Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 4 de diciembre de 2009

199º y 150º

AP21-L-2009-004599

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:

Al particular I, denominado Del Mérito Favorable, no constituye un medio de prueba, está referido a la aplicación a cargo del juez de los principios de comunidad de la prueba y de adquisición procesal. Así se establece.

En cuanto al particular II, denominado De la Prueba de informes promovida a la empresa Sodexo Pass Venezuela C.A y al BBVA Banco Provincial a los fines de que informe sobre los puntos requeridos en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido este Juzgado ordena LIBRAR OFICIOS, concediéndoles un lapso de cinco (05) días siguientes al recibo del oficio a fin de que rindan la información solicitada.

En cuanto a la prueba de informes promovida a la empresa de Servicios Cativen S.A., este Tribunal niega su admisión por ilegal, toda vez que los hechos litigiosos cuya información se requiere debe hallarse en documentos, libros, archivos u otros papeles de oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no sean parte en el proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el presente juicio la parte demandada es la Cadena de Tiendas Venezolanas Cativen S.A.. Así se establece

Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M.M.L.

LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO

AP21-L-2009-004599

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