Decisión nº 0815-11.- de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 28 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-000616.

SENTENCIA No. 0815-11.-

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: D.D.C.F.P..

ABOGADA ASISTENTE: K.B.S., Defensora Pública Segunda de Protección.

NIÑA: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10), años de edad.

CAUSANTE: R.S.M.P..

EMPRESA: PDVSA PETROLEO, S, A.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana D.D.C.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.382.583, asistida por la Abogada K.B.S., Defensora Pública Segunda de Protección, actuando en representación legal de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de su nieta, ya identificada, las cantidades de dinero que a ella le puedan corresponder por concepto de Pensión por Sobreviviente producto de la relación laboral que mantuvo su difunto padre el ciudadano R.S.M.P., como jubilado de la empresa PDVSA..-

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día doce (12) de a.d.D.M.O. (2.011), de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem. Asimismo, se fijó para el quinto (5to) día hábil siguiente a dicho auto de admisión, la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano R.S.M.P..

- Copia Certificada de la Sentencia de Tutela dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 16 de Marzo de 2.011.

- Copia Simple de la Libreta de Ahorros, del Banco Provincial, sucursal Ciudad Ojeda, correspondiente a la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),Comunicación de fecha 28 de febrero de 2.011, emitida por la empresa PDVSA PETROLEO, S,A.-

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley

Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.

Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana D.D.C.F.P., como representante de su nieta, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:

- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana D.D.C.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.382.583, actuando en representación legal y en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Así se decide.

- SE ORDENA oficiar al Representante legal de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A, a los fines de participarle lo aquí acordado. De esta manera, se ofició bajo el No. 01120-11.-

- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. C.L.M.G..

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 0815-11.-

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.

CLMG/YCH/mg.-

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