Decisión nº AUTO de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteLeticia Ferreira
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓNY EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR

197° Y 149°

Ciudad Bolívar, 25 de Marzo del 2008.

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2006-000446

PARTE ACTORA: D.D.J.C.R..

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLADYS TIZAMO Y A.G..

PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VALLEE RAIZA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que consta en autos la Homologación de la Transacción presentada por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, producto del presente proceso de mediación y conciliación llevado por dicha Sala de Casación del m.T. de la República de fecha 12-02-2008, así como el cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las partes intervinientes y recibido conforme el monto convenido por la parte actora en la presente causa; ciudadano D.D.J.C.R., este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad indicada en el Cronograma de Recepción Documental Terminada, según Oficio Nº A.J.- 075 de fecha 27-02-2008, dirigido a este Juzgado por dicho órgano. Así se decide. ARCHIVESE. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.

EL JUEZ

ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE

L A SECRETARIA

ABG. ZULAY ALLEN.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

L A SECRETARIA

ABG. ZULAY ALLEN.

LFM/za.-

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