Decisión de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNorkys Josefina Solorzano Quiñones
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

En el día hábil de hoy martes, treinta (30) de enero de dos mil siete (2007), siendo las 10:30 a.m. encontrandose presentes, la parte actora, ciudadana D.M.C.J., y su apoderada judicial Abogada M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.646, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores por una parte, y por la otra, la apoderada judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, abogada M.C.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.514, según se evidencia de poder original y copia debidamente autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 11 de julio de 2006, anotado bajo el N° 30, Tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en el procedimiento incoado por la ciudadana antes mencionada contra la empresa Robycel Empresa de Trabajo Temporal, en el expediente signado con el número 1375-06 (nomenclatura de este Tribunal), quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa, Robycel Empresa de Trabajo Temporal, reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana D.M.C.J.. Segundo: La empresa Robycel Empresa de Trabajo Temporal, reconoce que la relación laboral con el ciudadana trabajadora, se inició el 31/01/2005 y finalizó el 23/05/2005. Tercero: La empresa, Robycel Empresa de Trabajo Temporal, reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: La empresa deja expresa constancia y así lo conciente la trabajadora que recibió la cantidad de Trescientos Diez Mil Doscientos Cuarenta y Un Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 310.241,81), por concepto de prestaciones sociales, por lo que se adeuda a la trabajadora actora, única y exclusivamente la cantidad de Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Un Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 264.151,29), monto que se compromete a pagar en este acto, a través de cheque N° 00030696 del Banco Provincial, de fecha 29/01/2007, por los conceptos de prestaciones sociales que reconoce adeudarle a la trabajadora actora tales como Indemnización sustitutiva del Preaviso, Indemnización por despido injustificado, antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono vacacional fraccionado. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 30/01/2007, presentada ante este Juzgado, suscrita por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo, la ciudadana Juez certifica que tuvo a la vista original de poder presentado por la apoderada judicial de la parte demandada a los efectos de su devolución. Asímismo ordena el cierre del expediente y su envío al archivo judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.

Parte actora

Ciudadana D.C.J.

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. M.V.

Apoderada Judicial de la Parte Demandada,

Abg. M.R.

La Secretaria,

Abg. C.G..

Expediente N° SME 1375-06 J/O

NSQ/CG.-

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