Decisión nº 1272 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 3079

DEMANDANTE (S): ARAQUE F.M.E.

APODERADOS JUDICIALES: K.C.R.L., en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria.

DEMANDADO (S): ROA UZCATEGUI DENIS MILADES, OSUNA UZCATEGUI J.C., NAVA UZCATEGUI E.E., NAVA UZCATEGUI Y.D.C., UZCATEGUI J.E. y UZCATEGUI PEÑALOZA A.D.C..

APODERADOS JUDICIALES: JHOSSELYN C.A.F., en su carácter de Defensora Pública en Materia Agraria del Estado Mérida.

ASUNTO: REIVINDICACION

"VISTOS".-

El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado por ante este Tribunal en fecha 17 de julio de 2008, por la abogada FELMARY DEL VALLE M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.447.093, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.956, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria, asistiendo a la ciudadana M.E.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.457.842, agricultora, domiciliada en el sector Pozo Hondo , Parroquia F.P., Calle Industrial, Casa Nº 03, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., en nombre propio y en representación de la ciudadana C.A.F.D.N., contra los ciudadanos ROA UZCATEGUI DENIS MILADES, OSUNA UZCATEGUI J.C., NAVA UZCATEGUI E.E., NAVA UZCATEGUI Y.D.C., UZCATEGUI J.E. y UZCATEGUI PEÑALOZA A.D.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.577.003, 15.296.797, 17.238.746, 18.124.666. 19.421.481 y 3.038.539, respectivamente, domiciliados en el sector Pozo Hondo, Parroquia F.P., Calle Industria, casa Nº 03, Ejido,

Municipio Campo E.d.E.M., formal deman¬da, por REIVINDICACION.

Junto con el escrito libelar el actor, consignó en copias simples documentos, los cuales obran a los folios 6 al 19.

Mediante auto de fecha 21 de julio de 2008 (folio 20), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento de los demandados, ciudadanos DEINIS MILADES ROA UZCATEGUI, J.C.O.U., E.E.N.U., Y.D.C.N.U., J.E.U. y A.D.C.P., para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la demanda. Comisionándose al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Por auto de fecha 21 de octubre de 2008 (folio 29), el Tribunal fijó el día viernes treinta y uno (31) de octubre de 2008, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en el lote de terreno agrícola, ubicado en el sector denominado Pozo Hondo, Municipio Campo E.d.E.M., a los fines de realizar la inspección judicial.

En fecha 10 de febrero de 2009 (folio 74), se recibió y agregó a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la cual consta que los ciudadanos Y.D.C.N.U., A.D.C.P., E.E.N.U., fueron legalmente citados; y de los codemandados, ciudadanos DEINIS MILADES ROA UZCATEGUI, J.C.O.U., J.E.U., fue imposible lograr la citación.

En diligencia de fecha 27 de febrero de 2009 (folio 75), la abogada JHOSSELYN C.A.F., en su carácter de Defensora Pública Nº 1, Especializada en Materia Agraria, y se dio por notificada en la presente demanda por los ciudadanos DEINIS MILADES ROA, J.C.O. y J.E.N.U..

Mediante escrito de fecha 04 de marzo de 2009 (folios 78 al 82), la abogada JHOSSELYN C.A.F., en su carácter de Defensora Pública Nº 1 Especializada en Materia Agraria del Estado Mérida, ejerciendo la defensa de los ciudadanos A.D.C.U.P., J.E.N.U., J.C.O.U., Y.D.C.N.U., DEINIS MILADES ROA UZCATEGUI y E.E.N.U., dio contestación a la demanda y promoción de pruebas.

Por auto de fecha 09 de marzo de 2009 (folio 89), el Tribunal fijó el día jueves 16 de abril de 2009, a las diez de la mañana, para que tenga lugar el audiencia preliminar.

En fecha 16 de abril de 2009 (folios 40 y 41), se celebró la audiencia preliminar, encontrándose presente la abogada R.V.R., en su condición de Defensora Pública Primera Agraria Suplente del Estado Mérida, quien defiende los intereses de la parte actora, ciudadana M.E.A.F., en nombre propio y representación de la ciudadana C.A.F.D.N.; e igualmente, la abogada JHOSSELYN C.A.F., en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria del Estado Mérida, Extensión El Vigía, quien ejerce la defensa de los demandados, ciudadanos J.E.N.U., J.C.O.U., DEINIS MILAIDES ROA UZCATEGUI, E.E.N.U., A.D.C.U.P. y Y.D.C.N.U..

Por auto de fecha 21 de abril de 2009 (folio 92), el Tribunal fijó un lapso de cinco (5) días de despacho, a partir de día siguiente al de hoy, para que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

Abierta ope legis la causa a pruebas, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna de las partes ni por si ni por intermedio de apoderado judicial a promover alguna en defensa de sus derechos e intereses.

Por auto de fecha 29 de abril de 2009 (folio 94), el Tribunal acordó las testimoniales de los ciudadanos J.M.R., ANALIO Q.V. y J.L.U.V., promovidas por la abogada FELMARY DEL VALLE M.G., en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria, ejerciendo la defensa de la parte actora, los cuales deberán ser presentados por la parte promovente sin necesidad de citación, en la oportunidad que fije el Tribunal.

Por auto de fecha 29 de abril de 2009 (folio 96), el Tribunal acordó la inspección judicial promovida por la abogada JHOSSELYN C.A.F., en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria del Estado Mérida, extensión El Vigía, ejerciendo la defensa de los demandados. Para la practica de dicha inspección el Tribunal fijó el día jueves 21 de mayo de 2009, a las nueve (9:00) de la mañana.

Por auto de fecha 25 de mayo de 2009 (folio 97), el Tribunal mediante auto de fecha 29 de abril de 2009, fijó la inspección judicial para el día 21 de mayo de 2009, a las 9:00 a.m., y en virtud de que en fecha 13 de mayo de 2009, se recibió fax oficio Nº J. R.-0340-2009 de fecha 12 de mayo de 2009, fue invitada la Juez Temporal a la II JORNADAS DE JUSTICIA Y SOCIEDAD, la cual se llevó a efecto los días jueves 21 y viernes 22 de mayo de 2009, razón por la cual, se le advirtió a las partes que la celebración de dicha inspección tendría lugar el día martes 26 de mayo de 2009, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

En auto de fecha 02 de junio de 2009 (folio 101), el Tribunal fijó la audiencia de pruebas para el día miércoles 15 de julio de 2009 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), se oirán las testimoniales de los ciudadanos J.M.R.A., ANALIO Q.V. y J.L.U.V..

Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2009, suscrita por la abogada JHOSSELYN C.A.F., consignó informe técnico, practicado por el Ingeniero F.R., de la inspección realizada en fecha 26 de mayote 2009 (folios 103 al 113).

Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente proceso, el Tribunal procede a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA

“Expone la apoderada actora, abogada FELMARY DEL VALLE M.G., en el libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 al 5), que su representada, ciudadana C.A.F.D.N. es propietaria de un lote de terreno agrícola ubicado en el sector denominado Pozo Hondo, Municipio Campo E.d.E.M., el cual tiene un Área aproximada de tres mil ciento diez con cincuenta y seis metros cuadrados (3.110,56 m2), según Documento de Venta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías con fecha tres (03) de septiembre de 1999, bajo el Nº Diez (10), Folio Cincuenta y Tres (53) al Folio Cincuenta y Ocho (58), protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre, el cual anexo marcado “B”, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: POR LA CABECERA: terrenos que son o fueron de J.d.J.M.; EN UN COSTADO: terrenos de R.O., hoy propiedad de Sucesión Lobo Flores; POR EL PIE: Y EL OTRO COSTADO: la acequia del vecindario. Ahora bien, Ciudadano Juez, en dicho lote de terreno me he dedicado a realizar labores propias de la agricultura, tal como la siembra de caña de azúcar, hecho que desde hace aproximadamente dos años, la ciudadana A.D.C.U.P., y los ciudadanos DEINIS MILADES ROA UZCATEGUI, J.C.O.U., E.E.N.U., Y.D.C.N.U. Y J.E.U., titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.577.003, 15296797, 12387746, 18.124.666 y 19.421.481 respectivamente, negaron el paso por la vereda de entrada y salida que colinda con el terreno en donde mantengo la cosecha. Como consecuencia de la mencionada situación, Ciudadano Juez, se me ha hecho imposible sacar la cosecha de caña de azúcar que mantengo en el terreno de mi mandante y hasta los momentos la ciudadana A.D.C.U.P. con sus hijos DEINIS MILADES ROA UZCATEGUI, J.C.O.U., E.E.N.U., Y.D.C.N.U. Y J.E.U. se han negado a llegar a algún acuerdo para resolver este grave problema que me afecta en mi producción agrícola, siendo fe de ello que en fecha 07 de mayo de 2008, fue librada convocatopria, la cual anexo marcada letra “C”, por parte de la Defensoría Pública Primera en materia Agraria del Estado Mérida a la mencionada ciudadana a los fines de convenir sobre el asunto, obteniendo una negativa e inasistencia ante la prenombrada convocatoria,. II FUNDAMENTOS LEGALES Fundamento la presente demanda en los artículos 653, 655, 659, 661 y 666 del Código Civil, en concordancia con el artículo 208, Numeral 3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Solicito a este Tribunal, de conformidad con el Artículo 207, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proteja la seguridad agroalimentaria establecida en el predio descrito, permitiendo el Derecho de Paso por la vereda de entrada y salida de la parte del terreno que colinda con los ciudadanos DEINIS MILADES ROA UZCATEGUI, J.C.O.U., E.E.N.U., Y.D.C.N.U. Y J.E.U., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.577.003, 15.296767, 17238746, 18.124.666 y 19.421.481 respectivamente, propietarios de los terrenos que ocupa la ciudadana A.D.C.U.P., según documento que anexo marcado letra “C”, y para poder sacar la cosecha y dar entrada a los materiales agrícolas necesarios para la buena producción de la caña, solicitando entonces ordenarle a la ciudadana mencionada, que permita el Derecho de Paso sin ningún tipo de obstáculos; dicha solicitud la realizo con CARÁCTER DE URGENCIA, en virtud de tratarse de plantas que en el mes de julio cumplen fecha de corte para su moledura. III PRUEBAS De conformidad con el Artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario promuevo las siguientes pruebas: 1.- INSOECCION JUDICIAL: Solicito al Tribunal se traslade y constituya en el predio arriba identificado a la brevedad posible, debido al peligro inminente de perdida de los cultivos, para que deje constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia de los linderos generales del sitio donde se va ha constituir. SEGUNDO: Que el Tribunal deje constancia de la producción agrícola que mantengo en el lote de terreno mencionado. TERCERO: Que el Tribunal deje constancia que la vía mas idónea para el paso de la cosecha y que no existe otra vía posible para el paso de la misma, ya que a través de otra vía. CUARTO: Que el Tribunal Designe Un practico Fotógrafo para dejar constancia de los particulares mencionados. QUINTO: De cualquier otra circunstancia de hecho, que sea de nuestro interés y de interés del titular del despacho. 2.- DOCUMENTALES: - Documento de Venta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías con fecha tres (03) de septiembre de 1999, bajo el Nº Diez (10), Folio Cincuenta y Tres (53) al Folio Cincuenta y Ocho (58), protocolo Primero, Tomo Noveno, tercer Trimestre. – Documento protocolizado en el Registro Público Distrito Campo E.d.E.M., registrado bajo el Nº 37, Folios Ochenta (8=) al Ochenta y Siete (87) del Protocolo Primero del Cuatro de Noviembre de 1966. 3.-TESTIMONIALES: A los fines de sustentar lo expuesto en el presente libelo de demanda, pido muy respetuosamente al Tribunal sea acordada fecha y hora para escuchar las declaraciones de los ciudadanos J.M.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-4.485.828; ANALIO Q.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.490.959 y J.L.U.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.038.654 domiciliados en el sector Pozo Hondo del Municipio Campo E.d.E.M., quienes darán fe de lo expuesto y responderán al interrogatorio que a viva voz se le realizará. IV PETITOTIO Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos de los cuales se evidencia en forma inequívoca e inobjetable el derecho que me asiste, de exigir el libre acceso y derecho de Paso por el lote de terreno que ocupo ubicado en el Sector Pozo Hondo, Parroquia F.P., es por lo que acudo ante su competente autoridad, para demandar a los ciudadanos DEINIS MILADES ROA UZCATEGUI, J.C.O.U., E.E.N.U., Y.D.C.N.U. Y J.E.U. y A.D.C.U.P., antes identificados para que convengan, o en su defecto a ello sea obligada por este Tribunal a su digno cargo a permitir el Derecho de Paso por la vereda de entrada y salida. V DE LA CUANTIA DE LA ACCION Y OTROS PEDIMENTOS De conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimamos la presente acción en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000). Señalo como mi domicilio procesal la Sede de la Defensa Pública Agraria y solicito que la citación personal de la demandados, EINIS MILADES ROA UZCATEGUI, J.C.O.U., E.E.N.U., Y.D.C.N.U. Y J.E.U. y A.D.C.U.P., el Sector Pozo Hondo, Parroquia F.P., Calle Lourdes, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil…”.

LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2009 (folios 78 al 82), por la abogada JHOSSELYN C.A.F., Defensora Pública Nro. 1 Especializada en Materia Agraria del Estado Mérida, ejerciendo la defensa de los demandados, ciudadanos DEINIS MILADES ROA UZCATEGUI, J.C.O.U., E.E.N.U., Y.D.C.N.U. Y J.E.U. y A.D.C.U.P., oportunamente dio contestación al fondo de la demanda y promoción de pruebas, en los términos que, por razones de método, parcialmente se reproducen a continuación:

...Niego, rechazo y contradigo todo lo alegado por la parte demandante, en su escrito libelar en el cual alega que mis representadas, se encuentran cerrando el camino de acceso a la parcela de la ciudadana C.A.F.D.N.. Mis representadas son dueñas de la que en un tiempo fuera una vereda, según consta en documento debidamente Protocolizado en el Registro Público del Municipiop Campo E.d.e.M., que es totalmente falso que la parte demandante no posee camino por donde sacar la producción, como se pudo constatar en la inspección realizada por este Tribunal, a los fines de dictar medida de protección a la cosecha, que dicho terreno posee dos entradas de acceso para sacar la cosecha. Que la demandante tiene más de tres (3) años, sin cultivar el lote de terreno objeto de la presente demanda por servidumbre de paso, por lo antes expuesto solicito a este Tribunal declarar sin lugar la presente acción…

.

AUDIENCIA PRELIMINAR

“El día 16 de abril de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se celebró el acto de audiencia preliminar de conformidad con el artículo 231 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil de este Tribunal. Se abrió el acto. Se encuentra presente la abogada R.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.123, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 80.272, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en su condición de defensora pública Primera Agraria Suplente del Estado Mérida, quien defiende los intereses de la parte actora, ciudadana M.E.A.F., venezolana, mayor de edad, agricultora, titular de la cédula de identidad Nº V-2.457.842, domiciliada en el sector Pozo Hondo, parroquia F.P., Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., en nombre propio y en representación de la ciudadana C.A.F.D.N., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.457.841, casada, , domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia. Igualmente, se encuentra presente la abogada JHOSSELYN C.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.202, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria del Estado Mérida, Extensión El Vigía, quien ejerce la defensa de los demandados de autos, ciudadanos J.E.N.U., J.C.O.U., DEINIS MILAIDES ROA UZCATEGUI, E.E.N.U.; A.D.C.U.P. y Y.D.C.N.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.421.481, V-15.296.797, V-13.577.003, V-17.238.746; V-3.038.539 y V-18.124.666, domiciliados en el sector Pozo Hondo, Parroquia F.P., Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., las dos últimas nombradas se encuentran presentes igualmente. De inmediato la Juez Temporal, procedió a manifestarle a los presentes que se está llevando a efecto la audiencia preliminar, en el presente p.d.S.D.P.. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la abogada R.V.R., en su condición de Defensora Pública Primera Agraria Suplente del Estado Mérida, quien defiende los intereses de la parte actora, quien expuso: “Me encuentro en representación de la parte actora, según conversación con ella la señora M.E.M. el derecho al paso que según ella, la ciudadana Adela no la quiere dejar pasar desde hace dos años y que ese es el único medio para sacar la producción ya que la señora colocó unas columnas para obstaculizar el paso, asimismo voy a ratificar las pruebas del escrito de fecha 17 de julio de 2008, las pruebas de inspección judicial, las documentales y testimoniales”. Es todo. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la abogada JHOSSELYN C.A.F., en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria del Estado Mérida, Extensión El Vigía, quien ejerce la defensa de los demandados de autos, y expuso: “Niego en todas sus partes lo alegado por la parte actora, tanto en el libelo de la demanda como lo dicho en esta audiencia, motivado a que el lote de terreno hoy en conflicto posee dos entradas y salidas de acceso al mismo tal como se evidenció y constató por este Tribunal en la inspección judicial que se efectuó con ocasión a la solicitud de la medida de protección a la producción. Asimismo, dejo constancia que mis defendiodos en ningún momento han atentado y puesto en peligro la cosecha que posee en el lote de terreno la parte demandante, por cuanto no existe motivo alguno que imposibilite el saque de la cosecha; en tal sentido, ratifico en todas sus partes las pruebas solicitadas en el escrito de contestación a la demanda, como lo son: la prueba de inspección judicial y las documentales. Es todo”. En este estado habiéndose oído las exposiciones de las partes, el Tribunal, advierte a las mismas que al tercer día de despacho siguiente a esta audiencia se hará fijación de los hechos y límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente, una vez transcurrida el mismo, abre el lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. En consecuencia, se da por concluido el acto de la audiencia preliminar”.

II

ANALISIS Y VALORACION DEL MATERIAL PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

La abogada FELMARY DEL VALLE M.G., en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria, asistiendo a la parte actora, promovió pruebas en el libelo de la demanda y ratificadas en la audiencia preliminar, las pruebas siguientes:

  1. - Inspección Judicial para ser practicada en un lote de terreno agrícola ubicado en el sector denominado Pozo Hondo, Municipio Campo E.d.E.M., a los fines de dejar constancia de los particulares mencionados en el referido escrito, la misma fue realizada en fecha 31 de octubre de 2008, como se evidencia de la respectiva acta que obra a los folios 32 y 33.

    Constata quien sentencia que este medio de prueba fue practicado por el Tribunal de la causa competente para ello, se aprecia y se valora en cuanto a su contenido de conformidad con el artículo 1428 del Código Civil Venezolano y el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    2) DOCUMENTALES:

    - Documento de Venta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías con fecha tres (03) de septiembre de 1999, bajo el Nº Diez (10) Folio Cincuenta y Tres (53) al Folio Cincuenta y Ocho (58), Protocolo primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre.

    A esta prueba documental la juzgadora la aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

    - Documento protocolizado en el registro Público Distrito Campo E.d.E.M., registrado bajo el Nº 37, Folios Ochenta (80) al Ochenta y Siete (87) del Protocolo Primero del cuatro de noviembre de 1966.

    Observa la sentenciadora que se trata de documentos públicos debidamente protocolizados por ante las oficinas de Registros Públicos correspondientes, razón por la cual se valoran y aprecian de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

    3) Testimoniales de los ciudadanos J.M.R.A., ANALIO Q.V. y J.L.U.V.. De la audiencia de prueba se evidencia que solo los ciudadanos J.M.R.A. y ANALIO Q.V., comparecieron a declarar en su oportunidad legal, quienes fueron repreguntados por la contraparte. El ciudadano J.L.U.V., no compareció a declarar en la oportunidad fijada tal como consta al vuelto del folio 115.

    En cuanto al testigo J.M.R.A., observa quien suscribe que el testigo, evadió las respuestas en las repreguntas, pues no dio contestación cierta, por lo cual no se aprecia, ni valora, a favor de la parte demandante, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    En cuanto al testigo ANALIO Q.V., observa quien suscribe que el testigo al ser examinado en la primera pregunta, este contesto que tiene veinte años trabajando cortando y cargando caña para el trapiche propiedad de la demandada y de la cual recibe dadivas por ella, lo cual despierta duda a la sentenciadora, con la contestación de su repuesta. Por lo tanto no se valora ni se aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    La abogada JHOSSELYN C.A.F., actuando como Defensora Pública Primera en Materia Agraria del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ejerciendo la defensa de la parte demandada y mediante escrito de contestación de la demanda, de fecha 04 de marzo de 2009 (folios 78 al 82) promovieron las pruebas siguientes:

    - Inspección Judicial para ser practicada en un lote de terreno objeto ubicado en el sector Pozo Hondo, Municipio Campo E.d.E.M., a los fines de dejar constancia de los particulares mencionados en el referido escrito, la misma fue realizada en fecha 26 de mayo de 2000, como se evidencia de la respectiva acta que obra a los folios 99 y 100.

    Constata la sentenciadora de la inspección judicial que dicha probanza se valora y aprecia de conformidad con los artículos 1428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    DOCUMENTALES:

  2. - Documento en copia simple del contrato de administración otorgado al ciudadano J.A.B..

  3. - Copia simple del documento notariado en la Notaría Tercera de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, de la opción de compra de las fincas.

  4. - Copia simple del libelo de la demanda 2704 del Tribunal Agrario.

  5. - Seis (06) fotografías tomadas por esta defensoria a los predios en litigio.

    De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente observa el Tribunal que dichos documentos no concuerdan con los consignados por la parte demandada son su contestación, por lo tanto no se valoran. Así se decide.

    AUDIENCIA PROBATORIA

    En el día de hoy, quince de julio de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia probatoria, conforme al auto dictado en fecha 02 de julio de 2009, dicha audiencia fue anunciada a la puerta de este Juzgado, por el Alguacil. Se encuentran presentes en este acto, la abogada K.C.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.056.210, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.558, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria Suplente del Estado Mérida, quien defiende los intereses de la parte actora, ciudadana M.E.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.457.842, quien se encuentra presente. Igualmente se encuentra presente la abogada JHOSSELYN C.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.456.299, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.020, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria del Estado Mérida, Extensión El Vigía, quien ejerce la defensa de los demandados, ciudadanos J.E.N.U., J.C.O.U., DEINIS MILAIDES ROA UZCATEGUI, E.E.N.U.; A.D.C.U.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.038.539, quien se encuentra presente; y Y.D.C.N.U.. También se encuentra presente el experto ciudadano F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.473.963. En este estado solicitó el derecho de palabra la abogada K.C.R.L., en su condición de Defensora Pública Primera Agraria Suplente del Estado Mérida, quien expuso: “En esta oportunidad presento los testigos que fueron promovidos en su oportunidad. En consecuencia, presentó para ser evacuado al testigo, J.M.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.828, el cual fue juramentado debidamente por la Juez de este Tribunal. PRIMERA PREGUNTA: ¿Según su conocimiento cuanto tiempo había existido el camino real o la servidumbre de paso para sacar la caña de la señora E.A., según su conocimiento como ha sacado la señora E.A. la caña estos últimos tiempos, según su conocimiento en que condiciones se encuentra el trapiche si esta trabajando o no esta trabajando? CONTESTO: Según mi conocimiento desde que yo tengo uso de razón se ha sacado la caña por ser un camino real, se ha sacado en mulas, en los años que tengo, el último tiempo no se ha podido sacar porque han obstruido la salida, el trapiche esta en plena producción y se encuentra en buenas condiciones, me consta que yo he sacado en un vehículo de mi propiedad por ese camino real. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Puede describir si durante el tiempo que usted trabajo con la caña como era y en que condiciones se encontraba esa servidumbre, si existe otras personas que hicieron uso de esa servidumbre en el tiempo de su trabajo?. CONTESTO: Las condiciones en el uso de esa servidumbre no estaba bien se quitaba la cerca y se limpiaba, por ahí salía el servicio de la caña y al terminar el corte se volvía poner el alambrado que existía que hoy en día no existe una pared obstruyendo el paso de sacar la cosecha. Es todo”. En consecuencia solicitó el derecho de palabra la abogada JHOSSELYN C.A., para repreguntar al testigo: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga usted, cual es su dirección de habitación actual? CONTESTO: Calle Industria 76 Ejido Mérida. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento y le consta si el lote de terreno estuvo en estado de reposo es decir sin producción? CONTESTO: Toda la vida desde que me conozco ha estado en producción, me consta. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo o aproximadamente cuantos años de manera continua se encuentra produciendo el lote de terreno? CONTESTO: Cincuenta y cinco años que yo tengo de existencia se encuentra produciendo la azúcar o panela en producción. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento en la actualidad por donde se encuentra sacando la producción de caña? CONTESTO: tengo conocimiento no se ha podido sacar porque esta obstruido el paso por una pared y no se ha podido sacar la cosecha. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga si le consta si la producción de caña se ha perdido en la actualidad o desde el inició del conflicto a causa del cierre de la servidumbre? CONTESTO: No se ha perdido pero estaba de advertencia la dueña porque tiene obstruido el paso con la pared por eso es que estamos en estos trámites y cuando se perdió la cosecha fue porque el lote se quemo con todo los demás lotes que colindan con ese lote y cerca esta el trapiche que por ahí se saco la caña que no es la salida de ese lote, porque no pudo sacar esa cosecha por la pared, que es lo más inmediato. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga cuantas veces al año se utilizaba la servidumbre de paso y en que forma? CONTESTO: Se utilizaba para la sacada de la cosecha cada catorce meses que se produce la cosecha ya que el regadío se encargan los obreros por dentro de una o dos personas. Es todo. En acto seguido, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en esta audiencia el ciudadano ANALIO Q.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.490.959, el cual fue juramentado debidamente por la Juez de este Tribunal. PRIMERA PREGUNTA: ¿A que se dedica en la actualidad y cual ha sido su oficio en los últimos veinte años? CONTESTO: En mis últimos veinte años corto y carga caña y última hora soy el encargado del trapiche? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Puede decirme por cuanto tiempo y de que manera uso usted la servidumbre o camino real existente dentro del lote de terreno perteneciente a la señora Adela, podría describirme esa servidumbre y si otras personas también la usaban? CONTESTO: Bueno por ahí se sacaba la caña de la edad de quince años, era un callejón, antes la usaba un señor por ahí salían sino dos personas que vivían por ahí para sacar las cañas y cuando iban a llevarla. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted a quien le corresponde la caña en el último año se ha usado para procesar en el trapiche? CONTESTO: A E.A.. CUARTA PREGUNTA: ¿Cómo llega esa caña al trapiche si el camino ha estado cerrado? CONTESTO: Llega en mula a corte porque pedimos permiso Chucho Lara pero por ese momento porque si no se perdía. QUINTA PREGUNTA: ¿Puede explicarme las condiciones de ese paso que otorgo el mediero si es para peatón, para animales y cuanto mide más o menos? CONTESTO: No eso no es para animales la entrada es para el mismo por el lote de caña el no lo presto por ese momento. Es todo.”. La abogada JHOSSELYN C.A., para repreguntar al testigo: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga si es trabajador de la señora M.E.A.? CONTESTO: Si, desde hace muchos años. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Cuánto le paga y en que forma quincenal, mensual o semanal? CONTESTO: semanal, TRESCIENTOS. TERCERA REPREGUNTA: ¿Cuántos jornales le dedica a la semana para el mantenimiento de la caña? CONTESTO: Bueno lo que pasa es que cuando se corta se extiende la paja y se resiembra y después a los seis meses se desyerba y todos los meses se riega mientras no llueva. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta que la ciudadana M.E.A. posee medieros para la producción del lote de terreno en conflicto Mediera? CONTESTO: Mediera. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga si atiende los lotes adyacentes al lote de la ciudadana M.E.A.? CONTESTO: No los de al lado no un lote es lo que atiendo. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta si la ciudadana M.E.A. posee en medianería otro lote de terreno distinto al que en la actualidad se discute? CONTESTO: Tiene otro pero propio de ella al lado del trapiche. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga cuantos lotes de terreno cultivados se cosechan en la misma época? CONTESTO: Dos lotes. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Cuántas panelas de ese lote de terreno cosechadas podrían salir? CONTESTO: Unas ochenta pacas. Es todo. En acto seguido, el Tribunal deja constancia que el ciudadano J.L.U.V., no compareció a la audiencia. Seguidamente el Tribunal, le concede el derecho de palabra a la abogada JHOSSELYN C.A.F., quien expone: “En este acto ratifico la prueba promovida en su oportunidad legal. En este acto el técnico Ingeniero F.R., adscrito a la ORT Mérida, servirá dar el informe oral y público sobre lo arrojado en la inspección. El Tribunal le concede el derecho de palabra al Ingeniero F.R., quien expuso: “Primero se midió el lote de terreno se verificaron las condiciones ficto sanitarias al cultivo se midieron las posibles salida de la caña, donde la parte de abajo desde la parcela hasta la vía da una distancia de ciento treinta y nueve metros hasta la vía principal y por la parte de arriba doscientos veintinueve metros que llegan directamente al trapiche y también se pudo observar de que anteriormente existía un paso de servidumbre”. Es todo. Solicitó el derecho de palabra la abogada K.C.R.L.. Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra, quien expuso: “En virtud del principio de la verdad de los hechos y de que se encuentra una producción agrícola que fomentaría la seguridad agroalimentaria del país ratifico lo pretendido como fuere la servidumbre de paso por el camino real durante años se ha utilizado. Es todo. La abogada JHOSSELYN AMAYA solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: esta defensa una vez más ratifica lo solicitado en la contestación y en busca de la verdad verdadera de los hechos en el presente caso es que preservando los preceptos constitucionales en el cual se preserva la seguridad agroalimentaria del país ratifico una vez más que el lote de terreno en conflicto y la producción que en el para la fecha se encuentra gestando no corre peligro de perdida alguna motivado a que para el momento de la cosecha del mismo existen lotes de terreno en el mismo estado y existiendo dos entradas de acceso al lote de terreno por el cual se puede sacar la producción hasta el lugar de la molida de la caña entonces es cuando se deja entrever a lo largo del juicio que la ciudadana demandante posee en medianería el lote de terreno en conflicto y otros adyacentes lo que se traduce en una violación directa de lo preceptuado en la Ley de Tierras y desarrollo Agrario. Es todo. Vista la exposición de las partes y en virtud de que existen documentos que se hacen necesarios su riguroso análisis para el esclarecimiento de la verdad, el Tribunal suspende el presente acto para el día lunes 27 de julio de 2009 a las diez de la mañana, a los fines de dar lectura al dispositivo del fallo oral, de conformidad con el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual quedan emplazadas las partes.”

    CONTINUACION DE LA AUDIENCIA DE PROBATORIA

    PARA DICTAR EL DISPOSITIVO

    En horas de despacho del día de hoy, veintisiete de julio de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, para dictar el respectivo pronunciamiento del dispositivo del fallo oral, para lo cual quedaron notificadas las partes intervinientes en el proceso. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil. Se abrió el acto. Seguidamente, el tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto, la abogada K.C.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.056.210, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.558, domiciliada en la ciudad de Mérida, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria Suplente del estado Mérida, quien defiende los intereses de la parte actora, ciudadana M.E.A.F., identificada en autos. Igualmente, se encuentra presente la abogada JHOSSELYN C.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.456.299, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.202, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria del Estado Mérida, extensión El Vigía, quien ejerce la defensa de los demandados, ciudadanos J.E.N.U., J.C.O.U., E.E.N.U., A.D.C.U.P., DEINIS MILAIDES ROA UZCATEGUI y Y.D.C.N.U., las tres últimas nombradas se encuentran también presentes. En consecuencia, la Juez procedió a expresar el respectivo dispositivo del fallo oral, de conformidad con el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los términos siguientes:

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el correspondiente dispositivo, el cual queda establecido en la forma siguiente:

    DISPOSITIVO

    PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por ante este Juzgado en fecha 17 de julio de 2008, por la ciudadana M.E.A.F., venezolana, mayor de edad, agricultora, titular de la cédula de identidad Nº 2.457.842, domiciliada en el sector Pozo Hondo, Parroquia F.P., Ejido Municipio Campo E.d.E.M.; contra los ciudadanos DEINIS MILADES ROA UZCATEGUI, J.C.O.U., E.E.N.U., Y.D.C.N.U., J.E.U. y A.D.C.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.577.003, V-15.296.797, V-17.238.746, V- 18.124.666 y V- 19.421.481, respectivamente, domiciliados en el sector Pozo Hondo, Parroquia F.P., Ejido Municipio Campo E.d.E.M., por SERVIDUMBRE DE PASO.

    SEGUNDO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA, a la parte demandante al pago de las costas del proceso, por haber resultado totalmente vencida en el mismo.

    Se advierte a las partes que la sentencia definitiva será publicada dentro del lapso establecido en el artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…

    III

    MOTIVACION DEL FALLO

    La sentenciadora observa que la parte actora alega lo siguiente: Que posee un lote de terreno agrícola ubicado en el sector denominado Pozo Hondo, Municipio Campo E.d.E.M., y que los demandados de autos, ciudadanos DEINIS MILADES ROA UZCATEGUI, J.C.O.U., E.E.N.U., Y.D.C.N.U., J.E.U. y A.D.C.P., se niegan a permitirle el paso por la vereda de entrada y salida a dicho lote de terreno donde mantiene la cosecha de caña de azúcar.

    E igualmente, la parte demandada, alega lo siguiente: Que el lote de terreno dedicado a la producción de caña de azúcar posee dos (2) entradas de acceso para sacar la cosecha y que la demandante, ciudadana M.E.A.F., tiene más de tres (3) años sin cultivar el mencionado lote de terreno.

    La juzgadora observa que de las pruebas promovidas y a.e. los documentos presentados por la parte actora, así como la declaración del testigo J.M.R.A., en el cual afirma que él sacaba la caña por el espacio al que ellos llaman vereda, deduce esta juzgadora que de la inspección judicial practicada por este Tribunal en fechas 31 de octubre de 2008 y 26 de mayo de 2009, no corresponde con la realidad, puesto que no existe evidencia alguna que por el espacio adyacente a la casa de los demandados pueda pasar un vehículo. Así mismo observa quien suscribe que los documentos mencionados en su libelo de demanda no concuerdan con los documentos consignados por ella. En consecuencia, de conformidad con los artículos 709, 710 y 711 del Código Civil Venezolano, es por lo que esta sentenciadora no le queda otra alternativa que declarar sin lugar la acción de derecho de paso, incoada por la ciudadana M.E.A.F., contra los ciudadanos DEINIS MILADES ROA UZCATEGUI, J.C.O.U., E.E.N.U., Y.D.C.N.U., J.E.U. y A.D.C.P., como en efecto lo hará en la dispositiva de este fallo. Así se decide.

    En virtud de las consideraciones expuestas anteriormente, al Tribunal no le queda otra alternativa que declarar sin lugar la demanda cabeza de autos, como en efecto así lo hará en la parte dispositiva de esta decisión.

    DISPOSITIVA

    En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrado justicia en nombre de la República de Venezuela y por autori¬dad de la ley, dicta sen¬tencia definiti¬va en la presente causa en los términos si¬guientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por ante este Juzgado en fecha 17 de julio de 2008, por la ciudadana M.E.A.F., venezolana, mayor de edad, agricultora, titular de la cédula de identidad Nº 2.457.842, domiciliada en el sector Pozo Hondo, Parroquia F.P., Ejido Municipio Campo E.d.E.M.; contra los ciudadanos DEINIS MILADES ROA UZCATEGUI, J.C.O.U., E.E.N.U., Y.D.C.N.U., J.E.U. y A.D.C.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.577.003, V-15.296.797, V-17.238.746, V- 18.124.666 y V- 19.421.481, respectivamente, domiciliados en el sector Pozo Hondo, Parroquia F.P., Ejido Municipio Campo E.d.E.M., por SERVIDUMBRE DE PASO.

SEGUNDO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA, a la parte demandante al pago de las costas del proceso, por haber resultado totalmente vencida en el mismo.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Méri¬da.- El Vigía, a los seis días del mes de agosto de dos mil nueve.- Años 199º de la Indepen¬dencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha y siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia definitiva, lo que certifico.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº 3079

Mhp.-

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