Decisión nº 477 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 19 de noviembre de 2010.

200 º y 151º

Solicitud № 10-13.389.

Divorcio 185-A.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DENIS BADRUDEEN M.O. y P.A.B.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.514.393 y V- 15.828.465 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio J.C.R.V. , titular de la cédula de identidad personal V- 16.292.713 y de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el № 143.140, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia C.D.J.M.B. delE.B., en fecha 28 de mayo de 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 59, anexa marcada “ A” cursante al folio tres (03) del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes diciembre del año 2.003, es decir, por mas de siete ( 07) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación.

En fecha 14 de enero de 2.010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto de fecha 20 de enero de 2010, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 26 de octubre de 2010, según diligencia suscrita por el alguacil cursante al folio diez (10), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio once (11).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de mayo de 2003, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de siete ( 07) años, desde el mes de diciembre de 2.003 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: DENNIS BADRUDEEN M.O. y P.A.B.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.514.393 y V- 15.828.465 respectivamente, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.-

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos DENNIS BADRUDEEN M.O. y P.A.B.L., venezolanos, titulares de las cédula de identidad personal Nros V- 16.514.393 y V- 15. 828. 465 con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delM.B. delE.B., en fecha 28 de mayo de 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 59, anexa marcada “A” cursante al folio tres (03) del presente expediente. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. O.Z.A..- La Secretaria Titular (fdo) Abg. G.T.M..- En esta misma fecha 19-11-2010, siendo las 10:30 a.m. se público y registro la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular (fdo) Abg. G.T.M.. Solicitud N° 10-13.389.- OZA/GTM/daisy.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original.- Lo CERTIFICO EN Barinas a los diecinueve días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez 2.010.-Conste.-

La Secretaria Titular

Abg. G.T.M.

Solicitud N° 10-13.389

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