Decisión nº PJ382008000205 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-001524

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano D.D.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.304.529 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.J.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No.60.269; mediante la cual manifiesta su deseo de que se le expida TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre una parcela de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicada entre la carretera nacional vía Naricual, en Barcelona Municipio S.B.d.E.A., la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera; por el NORTE: Con Propiedad del ciudadano J.A.O.; SUR: Con Propiedad que es o fue del ciudadano J.A.O.; ESTE: Con la carretera Nacional vía Naricual y OESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano Asiclo Calvo; la misma consta de una construcción que esta conformada por una (01), sala-comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina, porche y mide aproximadamente nueve (09 mts), de frente por diecisiete metros con ochenta centímetro (17,80 mts), sobre una superficie de terreno que mide aproximadamente CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (4.200 mts2).

Asimismo, vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos D.A.S. ZABALETA Y C.M.M., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.428.848 y V-8.249.772, respectivamente y ambos de este domicilio, quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 23 de enero de 2.008 y bajo juramento, manifestaron: Que conocen al Solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años; Que saben y les constan que sobre dicho terreno el solicitante construyó a sus propias expensas esas bienhechurias en ese lugar; igualmente vista la comunicación de fecha 25 de marzo del presente año, emanada del Instituto Nacional de Tierras, donde informó a este Juzgado, que el lote de terreno objeto de la presente solicitud se encuentra emplazado dentro del asentamiento campesino “Valles del Neveri”, el cual pertenece a esa Institución, de igual manera expresó, que no hay objeción por parte de la misma, a los fines de que se otorgue el presente Titulo Supletorio.

Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dicho Justificativo Judicial suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano D.D.O.M., antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Titular,

Dr. H.J.A.V.

La Secretaria Temporal,

Abog. Z.N. de Guerrero

En esta misma fecha, constante de dieciséis (16) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.

La Secretaria Temporal,

Abog. Z.N. de Guerrero

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