Decisión nº PJ0062006000011 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

Valencia, siete de abril de dos mil seis

195º y 147º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000281

PARTE ACTORA: D.S.

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: G.R.R.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DEMABA EL VIÑEDO C.A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy siete (07) de Abril de 2006, siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2006, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar y revisada como ha sido la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIAMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “ INVERSIONES DEMABA EL VIÑEDO C.A”, condenándose a pagar la cantidad de, DIECIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS. (Bs. 18.181.136,60) mas la indexación salarial, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:

a.-) El trabajador ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 25 de Diciembre de 2.001 como cheff de cocina, cumpliendo un horario de trabajo de 11:00 a.m. a 2:00 p.m. y de 6:00 p.m. a 1:00 a.m., hasta el día 11 de Marzo de 2.005, fecha esta en la cual renuncio.

b-) Que durante la relación laboral, que duro desde el 25 de Diciembre de 2.001, hasta el día 11 de Marzo de 2.005, el trabajador devengo un salario de Bolívares 857.142,60 mensual, con un Salario diario de Bolívares 28.571,42 y un Salario Integra de Bolívares 39.381,59 y por efecto del despido le corresponden los siguientes conceptos:

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 25 de Diciembre de 2.001, hasta el día 11 de Marzo de 2.005, es decir por un tiempo de tres (03) años y dos (2) meses; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad siguiente cantidad:

Desde Diciembre de 2001, hasta Octubre de 2003, el Salario Integral fue de Bolívares 39.483,59, que multiplicado por 90 días de Antigüedad, le corresponde la cantidad de Bolívares 3.553.501,50.

Desde Noviembre de 2003, hasta Febrero de 2005, el Salario Integral fue de Bolívares 59.377,69, que multiplicado por 80 días de Antiguedad, le corresponde la cantidad de Bolívares 4.750.215,20

LA ANTIGÜEDAD TOTAL: es de Bolívares OCHO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 8.303.716,70) y que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia y que la demandada debe por este concepto.

SEGUNDO

VACACIONES Del periodo correspondiente del 25 de Diciembre de 2.003, hasta el día 25 de Diciembre de 2.004, de conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 17 días de vacaciones, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 55.714,28, lo que hace un total de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs 947.142,oo) que la demandada le adeuda por este concepto

TERCERO

BONO VACACIONAL Del periodo correspondiente del 25 de Diciembre de 2.003, hasta el día 25 de Diciembre de 2.004, de conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 9 días de bono vacacional, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 55.714,28, lo que hace un total de QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 501.428,50) que la demandada le adeuda por este concepto

CUARTO

VACACIONES FRACCIONADAS. Del periodo correspondiente del 25 de Diciembre de 2.004, hasta el día 11 de Marzo de 2.005, de conformidad con el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 3 días, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 55.714,28, lo que hace un total de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 167.142,80) que la demandada le adeuda por estos conceptos

QUINTO

BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Del periodo correspondiente del 25 de Diciembre de 2.004, hasta el día 11 de Marzo de 2.005, de conformidad con los Artículos 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 1,5 días, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 55.714,28, lo que hace un total de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN B.C.C.C. (Bs 83.571,40) que la demandada le adeuda por estos conceptos

SEXTO

UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente del 25 de Diciembre de 2.004, hasta el día 11 de Marzo de 2.005, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 2,5 días, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 55.714,28, lo que hace un total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs 139.285,70) que la demandada le adeuda por este concepto .

SEPTIMO

DIAS ADICIONALES: De conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 6 días adicionales que multiplicados por el salario de Bs 55.714,28, lo que hace un total de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS ( Bs. 334.285,70)

OCTAVO

INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD: Le corresponden por este concepto la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.875.995,00)

NOVENO

BONO NOCTURNO: Por cuanto el trabajador demandante, alega haber trabajado cinco (5) días a la semana en un horario nocturno, durante el periodo del 01 de Enero al 30 de Octubre de 2003, en consecuencia le corresponden veinte (20) días por mes, que multiplicado por la cantidades de Bolívares 8.571,42, que era lo que le correspondía devengar por concepto de bono nocturno para ese momento, lo que hace un suma de Bolívares 171.428,40 mensual, que multiplicado por Díez (10) meses, es decir de Enero a Octubre de 2003, lo que hace un monto de UN MILLON SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.714.284,00) que la demandada le adeuda por este concepto

Para el periodo comprendido de Noviembre de 2003 a Febrero de 2005, es decir de dieciséis (16) meses, el trabajador alega que el Salario fue de Bolívares 48.857,14, por lo que le corresponde un Bono Nocturno diario de Bolívares 12.857,14, que multiplicado por veinte (20) días al mes nos da un monto de Bolívares 257.142,80 mensual, que multiplicado por dieciséis (16) meses laborados, lo que hace un monto de Bolívares CUATRO MILLONES CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.114.284,80). En consecuencia por concepto de Bono Nocturno la demandada le

adeuda al trabajador la cantidad total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.828.568,80)

Todos estos conceptos, hacen un monto total de DIECIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS. (Bs. 18.181.136,60) que es el monto total de la demanda y que la demandada debe cancelar al demandante.

DECIMO

No se condena en costa a la empresa demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 147°.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

Abg. Jose Dario Castillo

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ

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