Decisión nº 72 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia |
Ponente | Alix Milena Márquez Jaimes |
Procedimiento | Homologación De Manutención. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 24 de septiembre de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: los ciudadanos: ciudadano, D.N.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V- 22.096.027, Y D.C.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.972.108, respectivamente; debidamente asistidos Defensora Pública Cuarta Suplente Abg. I.A.S.Z., designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la niña OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) año de edad, de la siguiente manera: El padre se compromete aportar para la obligación de manutención la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES ( Bs. 3.780,00 ) mensuales que serán depositados a la Cuenta de la Madre; del Banco Sofitasa, de-forma quincenal, fraccionando la cantidad por mitad, es decir la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES ( Bs. 1.890,00 ) igualmente se compromete aportar por concepto de Bono en el mes de Agosto aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares. Así mismo por concepto de bono del mes
de Diciembre el padre cubrirá el gasto del estreno del día 31 de este mes; ambos
progenitores se comprometen en proveerle a su hija los regalos del n.J.;
acordando que los gastos extras que se susciten por medicinas, y tratamientos
médicos etc. serán sufragados por ambos padres en parte iguales. Así mismo
se acuerda el aumento proporcional en un 20% anual sobre la Obligación de
Manutención y el bono decembrino tal como lo establece la Ley Orgánica para la
Protección del Niño, Niña y del Adolescente; tal como lo establece la Ley Orgánica
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos D.N.R.M. y D.C.M.M. en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5577 de Homologación Obligación de Manutención . CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. A.M.M.J.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. I.T.M.G.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2015-5577
AMMJ/ITMG/xvv.
-