Decisión nº 14.180 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoDaño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: DENISE DEL VALLE MATA PACHECO

PARTE DEMANDADA: PASTA CAIROLI, C.A.

MOTIVO: DAÑO MORAL

EXPEDIENTE N° 14.180

Revisadas exhaustivamente como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que no consta en autos que el abogado en Ejercicio A.S. venezolano, mayor de edad , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.604, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana DENISE DEL VALLE MATA PACHECO, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 14 de Julio de 2010, es decir, no ha consignado los instrumentos ha consignado la copia certificada del acta de matrimonio siendo este el fundamentales que demuestren fehacientemente su pretensión.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…) El libelo de la demanda deberá expresar: (…)

6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]

En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DAÑO MORAL interpuesta por el abogado en Ejercicio A.S. venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.604, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana DENISE DEL VALLE MATA PACHECO, en el presente juicio contra: LA EMPRESA PASTA CAIROLI, C.A.,debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 24 de septiembre de 1991, bajo el N° 53, tomo 440-A, en la persona de su representante legal ciudadano GUISEPPE CERAOLO CERAOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.231.128, respectivamente.-

Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiuno (21) días del Mes de octubre del Año Dos Mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

El SECRETARIO,

ABG. A.J.H.A.

RCP/nury

EXP. N° 14180

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2.20 p.m.-

EL SECRETARIO.

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