Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 16 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz |
Ponente | José Sarache MarÃn |
Procedimiento | Mero Declarativa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016
AÑOS 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la anterior demanda de: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, y sus anexos, presentada por la Ciudadana: D.O.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.673.594, de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio E.Y.P. Y N.Z., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 52.436 y 230.045 y de este domicilio. Se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.241.Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la Ciudadana: J.D.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.094.387, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho, siguientes a aquél en que conste en autos la citación de la demandada, en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de Contestación a la Demanda en el presente juicio. Así mismo y en casos de la búsqueda de la solución amistosa de los conflicto, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las (2:00PM). Compúlsese por Secretaria libelo de la demanda con su auto de comparecencia y líbrese compulsa y entréguesele al alguacil a los fines que practique la citación ordenada. Líbrese compulsa.
Igualmente de conformidad con los Artículos 131 Ordinal 2° y 132 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a la FISCAL SEPTIMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Líbrese boleta y acompáñese a la misma copia certificada del libelo de la demanda.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, este Tribunal ordena NOTIFICAR mediante edicto a cuantas personas tenga interés en la presente causa, de la presente acción, señalándose que quien tenga interés deberá concurrir a este Despacho ha hacerse parte del presente proceso, lo cual se hará en el estado en que se encuentre la causa, debiendo concurrir en días de despacho, y en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. El Edicto se ordena publicar por una (1) sola vez en el Diario “PRIMICIA”. Y copia del mismo se fijara en la Cartelera del Tribunal.
Se hace saber a la parte actora que una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal, el Tribunal procederá a librar el correspondiente Edicto a los fines de su publicación, y una vez realizada la consignación y fijación del mismo por parte del secretario en la cartelera del Tribunal, se procederá a librar la respectiva compulsa de citación, en virtud que dichos actos deben realizarse antes de la procedencia a la citación de la parte demandada y así se establece.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. J.S.M.E.S.,
ABG. J.C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. J.C.
Exp. 44.241
JSM/jjc/eloisa