Decisión nº 169 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFernando Alberto Estrada Romero
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 23799.

Causa: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Demandante: DENNIFER LUCÍA URRIBARRI.

Demandado: VEIBY RINCÓN.

Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano DENNIFER LUCÍA URRIBARRI, titular de la cédula de identidad N° V- 17.567.414, debidamente asistida por la abogada A.M.P., actuando en su carácter de Defensora Pública Séptima; en contra del ciudadano VEIBY RINCÓN BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.393.474; en favor de sus hijos (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 04 de marzo de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 19 de marzo de 2013, fue agregada a las actas la boleta de citación de la parte demandada en la presente causa.

Ahora bien, en fecha veintidós (22) de marzo de 2013, comparecieron ambas partes intervinientes; vale decir, los ciudadanos DENNIFER LUCÍA URRIBARRI Y VEIBY RINCÓN; antes identificados, los cuales llegaron a un acuerdo mutua y voluntariamente, en materia de CONVIVENCIA FAMILIAR, bajo los siguientes términos:

  1. “Ambos progenitores acuerdan custodia compartida de los niños prenombrados, el ciudadano V.R., ya identificado, mantendrá a los niños bajo su responsabilidad dos días a la semana y se comprometen ambos progenitores a solicitar ayuda psicológica en programa de orientación familiar.

  2. Con relación a los días de Carnaval y Semana Santa, el progenitor compartirá con los niños, en el asueto de semana santa y la progenitora durante el asueto de carnaval, esto de manera alterada.

  3. En época de navidad los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); compartirán con su progenitor el día 25 de diciembre y el día 1 de enero, esto de manera alternada.

  4. En época de vacaciones escolares, los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), compartirán con su progenitor y su grupo familiar durante veinte (20) días ininterrumpidos, en el mes de agosto de manera alterna durante el mencionado mes.-“

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho

.

Articulo 387:

El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional

.

En tal sentido, este J. actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de los niños de autos.-

En ese sentido, por lo que este J. considerando que el presente convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés de los niños antes señalados. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A.- APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos DENNIFER LUCÍA URRIBARRI, titular de la cédula de identidad N° V- 17.567.414, y el ciudadano VEIBY RINCÓN BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.393.474; en favor de sus hijos (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

B.- Queda establecido como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el siguiente régimen:

  1. “Ambos progenitores acuerdan custodia compartida de los niños prenombrados, el ciudadano V.R., ya identificado, mantendrá a los niños bajo su responsabilidad dos días a la semana y se comprometen ambos progenitores a solicitar ayuda psicológica en programa de orientación familiar.

  2. Con relación a los días de Carnaval y Semana Santa, el progenitor compartirá con los niños, en el asueto de semana santa y la progenitora durante el asueto de carnaval, esto de manera alterada.

  3. En época de navidad los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) compartirán con su progenitor el día 25 de diciembre y el día 1 de enero, esto de manera alternada.

  4. En época de vacaciones escolares, los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) compartirán con su progenitor y su grupo familiar durante veinte (20) días ininterrumpidos, en el mes de agosto de manera alterna durante el mencionado mes.-“

P., R. y Notifíquese. E..-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los veinticinco (25) día del mes de marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 (Temporal)

ABOG. F.E.R. LA SECRETARIA:

ABOG. L.R.P..

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 169.-

FER/ajrg

Exp. Nº 23799

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR