Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 14 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000131

ASUNTO: RP11-P-2013-000131

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día, 11 de Junio de 2014, se constituyó en la Sala de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S.F., acompañada de la Secretaria Judicial de Abg. A.D.B. y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Imputación en el asunto seguido en contra del ciudadano J.G.G., por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES GENERICAS y ROBO SIMPLE, en perjuicio de: DENNILSON J.L.F. y V.M.H.R.. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevera, el imputado J.G.G., y las víctimas Omissis y la defensa publica Nª 02 Abg. J.A.. Y los representantes de las victimas Orelis Ramirez y D.L.. Acto seguido solicita el derecho de palabra el imputado J.G.G., quien expone: revoco en este acto a la defensora publica Nª 02 y nombro en este acto al defensor privado Abg. C.E.M.C., A los fines de que me asista en el presente acto. Acto seguido toma el derecho de palabra la ciudadana juez y hace pasar a la sala al defensor privado Abg. C.E.M.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nª 44.874, cedula de identidad Nª 4.295.485 y domiciliado en: el Edificio Carmine Soglia, piso 2, oficina 9, calle Independencia Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expuso: Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes de la República, presento al ciudadano J.G.G., Venezolano, Soltero, Natural de Carúpano, Nacido En Fecha 22-08-92, de 20 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad Número V-24.691.926, albañil, hijo de Isaina González y de padre desconocido, Residenciado en el sector Rivilla, Calle Principal, casa S/N, sector perro seco, vía san José, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en las actas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3 del C.O.P.P, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS Y ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 413 y 455 Del Código Penal Vigente, con el agravante del articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de los niños: Omissis, en tal sentido solicito al Tribunal SE IMPONGA al imputado del procedimiento seguido por delitos menos graves haciendo del conocimiento de las formulas alternativas a la prosecución del p.S. se continué por el procedimiento ordinario, de no acogerse a la misma a ninguna de las formas solicito a este tribunal de conformidad con el articulo 536 del Código Orgánico Procesal Penal luego de la formal imputación formal realizada el día de hoy remita las actuaciones al despacho fiscal, es todo.”

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez Oída la imputación realizada por el ministerio público impone a las imputadas del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, así como de las formulas alternativas de prosecución del proceso, y estas dijeron llamarse y ser J.G.G., Venezolano, Soltero, Natural de Carúpano, Nacido En Fecha 22-08-92, de 20 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad Número V-24.691.926, albañil, hijo de Isaina González y de padre desconocido, Residenciado en el sector Rivilla, Calle Principal, casa S/N, sector perro seco, vía san José, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: y expone: Reconozco los hechos que me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, igualmente me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Privado Abg. C.M., quien expone: visto la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoce los hechos imputados, solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, Solicito copias simples del acta que se levanta al efecto, es todo.

EXPOSICION FISCAL

Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; y solicito se le imponga al imputado la labor comunitaria, solicitada por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra La Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal de Ambiente del Ministerio Público, así mismo, oído lo Declarado por el Imputado, y lo manifestado por la Defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal de Ambiente del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.G.G., Venezolano, Soltero, Natural de Carúpano, Nacido En Fecha 22-08-92, de 20 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad Número V-24.691.926, albañil, hijo de Isaina González y de padre desconocido, Residenciado en el sector Rivilla, Calle Principal, casa S/N, sector perro seco, vía san José, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS Y ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 413 y 455 Del Código Penal Vigente, con el agravante del articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de los niños: DENNILSON J.L.F. Y V.M.H.R.; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por la imputada de autos; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano J.G.G., Venezolano, Soltero, Natural de Carúpano, Nacido En Fecha 22-08-92, de 20 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad Número V-24.691.926, albañil, hijo de Isaina González y de padre desconocido, Residenciado en el sector Rivilla, Calle Principal, casa S/N, sector perro seco, vía san José, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS Y ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 413 y 455 Del Código Penal Vigente, con el agravante del articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de los niños: Omissis, imputación esta sobre la cual el imputado, Acepto y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, la imputada asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, considera procedente DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primero: Presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Segundo: Realizar trabajo comunitario, consistente en la limpieza y el mantenimiento de la Cancha de Cariaquito, ubicada en San José, Municipio A.M., estado Sucre. Tercero: No cometer nuevos delitos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Imputado: J.G.G., Venezolano, Soltero, Natural de Carúpano, Nacido En Fecha 22-08-92, de 20 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad Número V-24.691.926, albañil, hijo de Isaina González y de padre desconocido, Residenciado en el sector Rivilla, Calle Principal, casa S/N, sector perro seco, vía san José, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS Y ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 413 y 455 Del Código Penal Vigente, con el agravante del articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de los niños: Omissis, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primero: Presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Segundo: Realizar trabajo comunitario, consistente en la limpieza y el mantenimiento de la Cancha de Cariaquito, ubicada en San José, Municipio A.M., estado Sucre. Tercero: No cometer nuevos delitos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 16-02-2015 a las 3:00 PM. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Ordena Librar Oficio al C.C.d.C., San José, Municipio A.M., estado Sucre, a los fines de que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Con la firma del acta quedan debidamente notificados los presentes. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA

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