Decisión nº J100479 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010)

200º-151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000387

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: DENNIN I.P.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.521.741, domiciliad0 en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JHOR A.F.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.174, en su condición de Procurador Especial para los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE), creado según Decreto-Ley Nº 1.279 del 18 de abril de 2001, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.321 del 09 de noviembre de 2001, en la persona del ciudadano E.R.E.A., en su condición de Presidente del referido instituto.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.T.R.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.764.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.299, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCPETOS LABORALES.

-II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

Del Escrito Libelar:

Señala la parte demandante, que en fecha 02 de enero de 2008, fue contratado bajo la modalidad de contratado, escrito supuestamente bajo la figura de honorarios, estableciéndose en dicho contrato que prestaría sus servicios desde el 02 de enero de 2008 al 30 de junio de 2008, en el cargo de Re-entrevistador, en el m.d.C.I. entre el Banco central de Venezuela y el Instituto Nacional de Estadísticas, para ejecutar el programa Índices de Preciso al Consumidor, debiendo realizar según dicho contrato, las siguientes actividades: Supervisar y validar el trabajo de los encuestadores; participar en la elaboración y planificación de los procesos y actividades para la obtención de la información requerida para la elaboración del índice de precios al consumidor; entre otras actividades, así como presentar informe diario de las actividades realizadas al Coordinador del proyecto Índice de Precios al Consumidor Nacional, mediante lo cual le realizaron un plan de pago según los informes presentados de la siguiente manera: la totalidad de Bs. 10.200,00 desde el 31/01/2008 al 27/06/2007 previa presentación de informes. Señala que dichas funciones las cumplía en un horario de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., pues si no cumplía con dicho horario era amonestado de manera escrita.

Continua exponiendo, que una vez vencido el primer contrato suscribió uno nuevo, con idénticas especificaciones que el anterior con las mismas funciones que cumplía en el cargo de re-entrevistador, para el periodo 01/07/2008 al 31/12/2008, salvo que el cargo era de Supervisor, y estableciéndose que me pagarían la cantidad de Bs. 11.400,00 menos las deducciones establecidas en la Ley, desglosándose en seis pagos parciales del 31/07/2008 al 30/12/2008. Indica que los implementos para realizar sus labores, le eran suministrados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), así como también señala que dicho trabajo lo realizaba bajo la subordinación, por orden y cuenta del referido instituto, pues las instrucciones se las hacían llegar a través de la Lic. Rhaiza Calderón.

Por último señala que el día 11 de diciembre de 2008, en horas de la mañana, cuando se encontraba en la sede del Instituto, la licenciada Rhaiza Calderón en su condición de Coordinadora del INPC, junto con la ciudadana N.V. en su condición de Coordinadora de Subsistema Estadístico Estadal y Municipal, procedieron a notificarle que estaba despedido del cargo de Supervisor.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que reclama los siguientes conceptos:

Antigüedad la cantidad de Bs. 3.448,46

Intereses sobre Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 232,80.

Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 829,17

Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 386,94

Utilidades año 2008: La cantidad de Bs. 829,17

Bono de Alimentación: La cantidad de Bs. 6.517,50

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 12.244,24.

De la Contestación a la Demanda:

Al momento de dar contestación a la demanda la apoderada judicial de la parte demandada lo hace en los siguientes términos: Reconocen como cierto que el ciudadano Dennin I.P.R., prestó sus servicios para el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), como contratado por Honorarios profesionales a tiempo determinado, como trabajador eventual, desempañándose como re-entrevistador en el m.d.C.I., suscrito entre el Banco Central de Venezuela y el Instituto Nacional de Estadísticas para ejecutar el Programa Índice Nacional de Precios al Consumidor, en la Gerencia Estadal de Estadísticas Mérida, desde el 02/01/2008 al 30/06/2008 fecha esta última en la que llega a su termino el contrato por honorarios profesionales a tiempo determinado, convenido y suscrito por las partes, tiempo este establecido en la cláusula quinta del referido contrato y debidamente aceptado por el demandante.

Señala que reconoce como cierto, que el demandante prestó nuevamente sus servicios profesionales como Supervisor, siendo contratado igualmente por honorarios profesionales a tiempo determinado, en el m.d.C.I., para ejecutar el programa Índice nacional de Precios al Consumidor, en la gerencia Estadal de Estadística Mérida, con una vigencia desde el 01/07/2008 al 31/12/2008. Señal que dicho contrato se rescindió a través de oficio INE/2008-1508, de fecha 05/12/2008, suscrito por el Presidente del Instituto Nacional de Estadísticas, en virtud de haber incurrido en falta de probidad, materializándose tal falta al haber consignado ante la Coordinación del Programa Índice Nacional de Precios al Consumidor, planilla identificada como Formulario de Inspección y Registro de errores Índices de Precios al Consumidor, identificado con el Nº 6602240381, levantado el día 13/11/2008, al establecimiento Tintorería y Lavandería El Centro. Indica, que es necesario señalar que la modalidad de pago convenida entre las partes fue la cancelación de una retribución y no un salario por concepto de honorarios profesionales, en pagos parciales de acuerdo a un cronograma de pagas, contra entrega de informes de avance mensual e informe final, previa aprobación de la Gerencia Estadal y del Coordinador del Proyecto del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Por otro lado, la representación judicial de la parte demandada, niega rechaza y contradice, que se le adeude a la parte demandante la cantidad de Bs. 12.244,44 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por ende no le adeuda ninguno de los conceptos alegados en el libelo de demanda. Así mismo niegan el salario diario señalado, ya que el actor presto sus servicios a través de un contrato por honorarios profesionales y por ende la modalidad de pago convenida entre las partes fue la cancelación de una retribución y no de un salario, por concepto de honorarios profesionales, en pagos parciales de acuerdo al cronograma de pagos, contra entrega de informes de avances mensual e informe final previa aprobación por la Gerencia Estadal y del coordinador de Proyectos del Índice Nacional de precios al consumidor. Por último niegan que el actor haya cumplido con un horario tal y como lo señala en el libelo de demanda, toda vez que los contratados por honorarios profesionales no cumplen con un horario de trabajo ni están bajo la supervisión directa del patrono, lo que no le impedía al actor el libre ejercicio de su profesión.

-III-

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Pruebas de la Parte Demandante:

  1. - Pruebas Testifícales:

    Promueve la declaración como testigo de los ciudadanos YOSMARY C.V.G., L.E.G.P. y J.C.C.M., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros 17.077.3136, 15.794.051 y 16.401.041 en su orden.

    Dichos testigos no se presentaron a rendir su declaración, en tal sentido no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.

  2. - Pruebas Documentales:

    1-Documental consistente en copia certificada del expediente Nº 046-2009-03-00015 de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Mérida, marcado con la letra “A”, la cual corre agregada a las actas procesales a los folios 15 al 57 ambos inclusive.

    En relación a dicho expediente, se le otorga valor jurídico como demostrativo que se agoto la vía administrativa, antes de acudir a la vía judicial. Y así se decide.

    2- Documental consistente en recibos de pago, en los cuales se evidencia el salario percibido, macados con la letra “B”, los cuales corren agregados a las actas procesales a los folios164 al 172 ambos inclusive.

    Señala este sentenciador, que en relación a los recibos se puede constatar que el pago de cada uno de ellos era por cantidades diferentes, otorgándosele valor jurídico como demostrativos de los diferentes pagos que se le hacían. Y así se decide.

    3- Documental denominada actividades diarias en los cuales se evidencia la prestación de servicio, en los cuales se evidencia el salario percibido, marcada con la letra “C”, los cuales corren agregados a las actas procesales a los folios 173 al 182 ambos inclusive.

    Con relación a dicha documental, este sentenciador les otorga valor jurídico, ya que los mismos son pertinentes a las resultas del caso, observándose que previa presentación de informes se le cancelaba sus honorarios profesionales. Y así se decide.

    4- Documental denominada acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en la cual se reconoce la cualidad de trabajador, marcada con la letra “D”, la cual corre agregada a las actas procesales al folio 183.

    En relación a dicha documental se constata que es un acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en consecuencia se le otorga valor jurídico, como demostrativo de la actuación por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Mérida. Y así se decide.

    5- Documental denominada acta levantada por ante la sede del Instituto Nacional de Estadística, en la cual se reconoce la cualidad de trabajador, macada con la letra “E”, la cual corre agregada a las actas procesales al folio 184.

    Señala este Sentenciador, que a dicha documental se le otorga valor jurídico, como demostrativa de la finalización del contrato entre las partes. Y así se decide.

    6- Documental denominada memorándum suscrito por la Licenciada Rhaiza Calderón, de fecha 21 de agosto de 2009, en la cual se evidencia la subordinación, en la cual se reconoce la cualidad de trabajador, macada con la letra “F”, la cual corre agregada a las actas procesales al folio 185.

    Señala este Sentenciador, que la misma no aporta nada a las resultas del caso, en consecuencia se desecha del proceso. Y así se decide.

  3. - Prueba de Exhibición de Documentos:

    Solicita la promovente de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se intime al ciudadano E.R.E.A., en su condición de presidente y representante legal de la demandada para que en la audiencia oral y pública de juicio, exhiba:

    - Recibos de pago del ciudadano Dennin I.P.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.521.741, desde el 02/01/2008 hasta el 11/12/2008.

    - Originales de nóminas de pago de salarios de trabajadores del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el periodo desde el 02/01/2008 hasta el 11/12/2008

    - Horario de trabajo debidamente aprobado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

    - Libros de asistencia de trabajadores, es decir libros de control de asistencia de los trabajadores que laboran en el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el periodo desde el 02/01/2008 hasta el 11/12/2008.

    - Documentales marcadas con las letras “C, E, F”, las cuales están agregadas a las actas procesales.

    La parte demandada en la audiencia oral y pública de juicio, exhibió lo solicitado por la parte demandante, en relación a los Recibos de pago, fueron exhibidos a los cuales se les otorga valor jurídico; en relación a las nóminas de pago de los trabajadores de la demandada también fueron exhibidos otorgándosele valor jurídico como demostrativo del pago realizado a los trabajadores, en cuanto al horario fue exhibido en consecuencia se le otorga valor jurídico; en cuanto los libros de asistencia fue exhibido otorgándosele valor jurídico; en cuanto a las documentales marcadas con las letras “C, E, F”, las mismas fueron promovidas por la parte demandante en consecuencia ya fueron valoradas. Y así se decide.

  4. - Prueba de Informes:

    Este Tribunal, admite cuanto ha lugar en derecho dicho particular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, ordeno oficiar:

    A la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, ubicada en la avenida 4 Bolívar, esquina calle 23, edificio Hermes, piso 4, a los fines de que informe sobre:

    - Si existe por ante ese despacho administrativo, un reclamo por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, efectuado por el ciudadano Dennin I.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.21.741, en contra del Instituto Nacional de Estadística (INE), signado con el Nº 046-2009-03-0015, y de ser afirmativa la respuesta remitir copia certificada del mismo a este tribunal laboral, con indicación del estado en que se encuentra.

    - Si existe por ante ese despacho administrativo, un reclamo Calificación para el despido, efectuado por Instituto Nacional de Estadística (INE), en contra del ciudadano Dennin I.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.21.741, y de ser afirmativa la respuesta remitir copia certificada del mismo a este tribunal laboral, con indicación del estado en que se encuentra.

    La información requerida a la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida no fue suministrada, en consecuencia no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.

    PRUEBAS DE LA Parte Demandada:

  5. - En cuanto a la Comunidad de la Prueba y el merito favorable de los autos,

    No fue admitido en el auto de admisión de los medios probatorios.

  6. - Pruebas Documentales:

    1- Documental denominadas contrato por honorarios profesionales, programa índice de precios al consumidor, re-entrevistador, de fecha 02 de enero de 2008, punto de cuenta al presidente del Instituto Nacional de Estadística (INE), Nº 031, cuenta Nº 002, de fecha 02/01/2008, con el fin de probar que presto servicios como contratado por honorarios profesionales, marcados con las letras “B, B1, B2, B3, B4”, las cuales corren agregadas a las actas procesales a los folios 193 al 198 ambos inclusive.

    En relación a dicha documental, este Sentenciador le otorga valor jurídico, ya que los mismos son pertinentes a las resultas del juicio, ya que se tratan de los contratos por honorarios profesionales. Y así se decide.

    2- Documental denominadas copias certificadas de contrato por honorarios profesionales, programa índice de precios al consumidor, supervisor, de fecha 01 de julio de 2008, punto de cuenta al presidente del Instituto Nacional de Estadística (INE), Nº 032, cuenta Nº 183, de fecha 01/07/2008, con el fin de probar que presto servicios como supervisor siendo contratado por honorarios profesionales, de las documentales marcados con las letras “C, C1, C2, C3, C4”, las cuales corren agregadas a las actas procesales a los folios 199 al 204 ambos inclusive con el fin de probar que presto servicios como contratado por honorarios profesionales.

    En relación a dicha documental, este Sentenciador le otorga valor jurídico, ya que los mismos son pertinentes a las resultas del juicio, ya que se tratan de los contratos por honorarios profesionales. Y así se decide.

  7. - Documental consistentes en oficios INE/2008-1508 de fecha 05/12/2008; acta de fecha 11/12/2008, informe de fecha 18/11/2008, dirigido al gerente Estadal Mérida; memorándum DC-Nº 705 de fecha 20/11/2008; cuestiones utilizadas por el demandante para el desempeño de su actividad profesional, con la cual se pretende probar la rescisión del contrato de fecha 01 de julio de 2008, marcados con las letras “D, D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8”, las cuales corren agregadas a las actas procesales a los folios 205 al 213 ambos inclusive con el fin de probar que presto servicios como contratado por honorarios profesionales.

    En cuanto a dichas documentales, no fueron atacadas en su valor jurídico, otorgándosele valor debido a que las mismas son pertinentes a las resultas del caso. Y así se decide.

  8. - Documental denominada copia certificada de consulta del histórico de movimientos de personal (SP-SMECH), con la cual se pretende probar que el demandante ha prestado servicios profesionales solo en dos oportunidades, marcada con la letra “E” agregadas a las actas procesales a los folios 214 .

    Señala este Sentenciador que se le otorga valor jurídico como demostrativo como del cargo que desempeño durante su contratación. Y así se decide.

  9. - Para probar que la modalidad de pago convenida entre las partes, fue la cancelación de una retribución por concepto de honorarios profesionales, en pagos parciales de acuerdo al cronograma de pagos, contra entrega de informes de avance mensual e informe final, previa aprobación de la Gerencia Estadal y del Coordinador del proyecto, dan por reproducido el contenido de la Cláusula Segunda del contrato por honorarios profesionales, de fecha 02 de enero de 2008, establecido en el folio 2 del contrato, así como el contenido la Cláusula Segunda del contrato por Honorarios Profesionales de fecha 01 de junio de 2008 establecida en el folio dos del contrato.

    A la cláusula segunda del contrato colectivo se le otorga valor, ya que de la misma se desprende como iba a ser el pago por el contrato celebrado entre las partes. Y así se decide.

  10. - Documental denominado certificado (consulta del recibo de pago en un rango de fechas desde el 01/01/2008 al 31/12/2008, con la cual se pretende probar la retribución recibida por el demandante, marcado con la letra “F”, agregada a las actas procesales folio 215.

    Dicho medio de prueba fue desconocido por la parte demandante, en consecuencia no se valora y así se decide.

  11. - Documental denominada copia certificada de informes de actividades realizadas por el demandante, con la cual se pretende probar que el demandante recibía la cancelación de sus honorarios profesionales previa presentación de informes, marcados con las letras desde la “G, a la G6”, desde la “H a la H6”, desde la “I a la I9”, desde la “J a la J7”, desde la “K a la K5”, desde la “L a la L4”, desde la “M a la M4” desde la “N a la N5” desde la “Ñ a la Ñ5”, desde la “O a la O5”, y desde la “P a la P4”, agregadas a las actas procesales a los folios 216 al 285.

    Se le otorga valor jurídico, ya que de las mismas se llega a la convicción de como se le realizaba el pago al demandante por el contrato firmado entre las partes. Y así se decide.

  12. - Documental denominada lineamientos para el tratamiento uniforme del personal contratado por la administración publica, con el cual se pretende demostrar las coediciones especificas y especiales de los contratos por honorarios profesionales, marcados con las letras desde la “Q a la Q6”, agregadas a las actas procesales a los folios 286 al 292.

    Señala este sentenciador, que se le otorga valor jurídico, ya que dichas documentales son pertinentes a las resultas del caso. Y así se decide.

    -V-

    MOTIVA

    Ahora bien, visto todo lo anterior, quien Sentencia procedió al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas, admitidas y evacuadas en el presente caso por las partes, para establecer cual fue el vinculo que verdaderamente unió a las partes, si se trato de una relación de tipo laboral, o por el contrario lo que existió fue un contrato por honorarios profesionales, tal y como lo señaló la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda.

    En tal sentido, es procedente traer a colación el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo en donde parcialmente se establece:

    … Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quién preste un servicio personal y quién lo reciba…

    (Cursivas de este A-quo).

    Ahora bien, para considerar una relación como de naturaleza laboral se tendrá que tomar en consideración, los elementos característicos de toda relación laboral como son la ajenidad, la dependencia y el salario.

    Así las cosas, en el presente caso, quién aquí sentencia, observo:

    En primer lugar los contratos celebrados entre las partes, en donde se puede leer al folio 197 al 198 en su primera cláusula lo siguiente:

    ”… “EL CONTRATADO“ se obliga a ejecutar bajo su responsabilidad y con la coordinación de “EL INE” bajo la figura de Honorarios Profesionales, la prestación de sus servicios como RE-ENTREVISTADOR, en el m.d.C.I. entre el Banco Central de Venezuela y el Instituto Nacional de Estadística para ejecutar el programa “Índice de Precios al Consumidor”, adscrito a la Gerencia Estadal de Estadística de Mérida, realizando las siguientes actividades.( Omissis)

  13. Presentar informe diario de las actividades realizadas al Coordinador del proyecto Índice de Precios al consumidor Nacional (IPCN), Actividades de apoyo al desarrollo del proyecto Índice de precios al Consumidor Nacional (IPCN)…” (Subrayado y cursivas de este A-quo)

    De igual manera al folio 200 al 201 cláusula segunda, se lee lo siguiente:

    …“EL CONTRATADO“ se obliga a ejecutar bajo su responsabilidad y con la coordinación de “EL INE” bajo la figura de Honorarios Profesionales, la prestación de sus servicios como SUPERVISOR, en el m.d.C.I. entre el Banco Central de Venezuela y el Instituto Nacional de Estadística para ejecutar el programa “Índice de Precios al Consumidor”, adscrito a la Gerencia Estadal de Estadística de Mérida, realizando las siguientes actividades:

    Omissis

    6. Presentar informe al consumidor Nacional (IPCN) y al gerente Estadal…

    (Subrayado y cursivas de este A-quo)

    En tal sentido, se observa que dichos contratos fueron convenidos entre las partes para prestar servicios por honorarios profesionales.

    En segundo lugar, en relación al pago, se puede determinar en la cláusula segunda, del primer contrato por honorarios profesionales celebrado, que el pago recibido era por la cantidad de Bs. 10.200,00, señalándose que dicho pago se realizaría previa la presentación de informes al final de cada mes, así mismo se estableció para el segundo contrato por honorarios profesionales, la cantidad de Bs. 11.400,00 igualmente previa la presentación de informes al final de cada mes; entendiéndose entonces que el pago se realizaba una vez cumplido con lo estipulado en la cláusulas segunda de cada contrato por honorarios profesionales.

    Así las cosas, visto todo lo anterior, no pudiéndose determinar los elementos de una relación laboral como son la ajenidad, la dependencia y el salario, y en consideración a lo establecido en el y artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde le correspondía la carga de la prueba a la parte demandante, no logrando demostrar la relación laboral alegada, es forzoso para este Jurisdicente declarar la inexistencia de una relación laboral, pues según los elementos probatorios cursantes en autos, existió entre las partes una prestación de servicios por honorarios profesionales. Y así se decide.

    -VI-

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

SIN LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, ha incoado el ciudadano DENNIN I.P.R. en contra de la del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS, ambas partes identificadas en autos.

Segundo

No hay condenatoria en costas, conforme a lo tipificado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Tercero

Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez.

Abg. A.O..

La Secretaria.

Abg. Y.G..

En la misma fecha, siendo las once y seis minutos de mañana (11:06 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.

La Secretaria.

Abg. Y.G..

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