DENNIS RAFAEL PEREZ PEROZO EN CONTRA ASTILLEROS NAVALES VENEZOLANOS S.A. (ASTINAVE)

Fecha19 Julio 2007
Número de expedienteIH31-X-1996-000002
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PartesDENNIS RAFAEL PEREZ PEROZO EN CONTRA ASTILLEROS NAVALES VENEZOLANOS S.A. (ASTINAVE)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

SENTENCIA

ASUNTO: IH31-X-1996-000002

DEMANDANTE: D.R.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.109.213, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.643, actuando en su Nombre y representación.

DEMANDADA: ASTILLEROS NAVALES VENEZOLANOS S.A. (ASTINAVE)

APODERADAS JUDICIALES: EGLY A.C.M. y M.A.C.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-2.860.698 y V-12.786.461, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 75.346 y 76.346.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Recibido el presente expediente según distribución realizada en fecha 28 de Junio del año 2007, proveniente de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo entregado a éste Juzgado el físico del expediente por parte de la Coordinación Laboral, la Coordinación de Secretaria y la Coordinación Judicial en fecha 26/06/07, siendo las 4:30 p.m. mediante una Minuta, la cual le fue entregada a la Juez en fecha 27/06/2007, a las 11:30 a.m, y de la revisión minuciosa de las actas que integran el presente expediente se evidencia que el mismo se encuentra paralizado, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, bajo la rectoría de quien suscribe Abg. M.M.S.. En consecuencia está juzgadora le da entrada y se ABOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa.

Es por ello que, del estudio meticuloso del presente expediente se observa que en fecha 23 de Agosto del año 2004, el abogado D.R.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.109.213, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.643, actuando en su Nombre y representación, introdujo demanda por Conceptos de Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de la Sociedad Mercantil ASTILLEROS NAVALES VENEZOLANOS S.A. (ASTINAVE), la misma fue admitida en fecha, 28 de Septiembre del año 2004.

En Fecha, 28 de Abril del 2005, el abogado D.R.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.109.213, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.643, actuando en su Nombre y representación, consigna diligencia donde solicita que el Tribunal se aboque al conocimiento de la causa. Siendo esta la última actuación del Demandante, no existiendo posterior a esta fecha, actuación alguna de las partes que de impulso al proceso.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 24 de Octubre del año 2005, se aboca de Oficio al conocimiento de la presente causa, tal como lo estableció el Tribunal de alzada en fecha 10 de Mayo del año 2005, fijando mediante auto, una Audiencia especial de Conciliación.

Observa esta Jurisdicente que ha existido una conducta omisiva de la parte actora en impulsar el aparataje Jurisdiccional en busca de garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta final que es la sentencia; tal inactividad, además, hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición que no se hace concreta, por lo que el servicio público de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural.

En el caso que nos ocupa, la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en la oportunidad procesal, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal para tal fin.

El Decaimiento de la Acción no esta regulada ni establecida en una N.P. vigente, sin embargo la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social le han dado una interpretación extensiva en sentencias vinculantes, y es así que a través de estas jurisprudencias se creó esta figura procesal para considerar perimido o decaído el interés procesal, así se ha dejado sentado en jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 01 de Junio del 2001, en sentencia 956 caso F.V.G. y M.P., con ponencia del Magistrado Eduardo Cabrera, y la Sala Social de fecha 03 de febrero de 2005 sentencia Nº 779, jurisprudencia esta que quien aquí Juzga invoca.

Con méritos a lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DECAIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE INTERES PROCESAL, que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentara el abogado D.R.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.109.213, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.643, actuando en su Nombre y representación, en contra de la Sociedad Mercantil ASTILLEROS NAVALES VENEZOLANOS S.A. (ASTINAVE). Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. No hay condenatoria en costas dado la naturaleza del fallo.

NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los 19 días del Mes de Julio de 2007. Años 197° de la independencia y 148° de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ,

ABG. M.M.S.

LA SECRETARIA,

Abg. R.M.C.

IH31-X-1996-000002.-

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