Decisión nº S-522-12.- de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: D.D.E..-

ABOGADO ASISTENTE: M.E.T.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

SOLICITUD: Nº S-522-12.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: D.D.E., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.711.861, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: D.D.E., antes identificado; sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Laguna Brava, de la Parroquia Q.M.M.d.E.A.; conformadas por: Una (01) cerca de alambre de púas y estantillos de madera, veinticinco hectáreas (25 has) niveladas con láser, una (01) estructura edificada en tubos metálicos, techo de acerolit y paredes de planchas de zinc, cinco pozos de aguas blancas para consumo animal y riego.- El referido lote de Terreno pertenece al solicitante, por haberlo adquirido mediante compra-venta, según documento autenticado por la Notaria Pública Segunda del Estado Barinas, Autenticado en fecha 11-02-2.008 y anotado bajo el N° 78, tomo 20; constante de Dos Mil Quinientas Hectáreas (2.500 Has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Sabana del Señor F.R.; SUR: Sabana de los señores Pelayos; ESTE: Sabana de M.L. y OESTE: Recta con la sabana de G.B..- En dichas bienhechurías el ciudadano D.D.E., invirtió la cantidad de: SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 620.000,00).-

Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-522-12. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Once (11) días del mes de Abríl del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201° De La Independencia Y 153° De La Federación.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L.. En la misma fecha siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

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