Decisión de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteGeraldine Louis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000442

PARTE ACTORA: D.E.D.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.C..

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GM, 1102, C.A., y CORPORACION TELEMIC, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: O.G. y E.E.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veinte (20) de diciembre de dos mil seis, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución:

  1. - IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

1.1.- DATOS DEL EMPEADOR: SERVICIOS GM 1102, C.A. Sociedad Mercantil, domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, expediente No. 578753, en fecha 22 de Noviembre de 2.002, bajo el No. 27, Tomo 189 A-Pro, quien en lo adelante se denominará EL EMPLEADOR.

1.2.- DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: Ciudadano O.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V-10.147.668, actuando en este acto en su carácter de director de EL EMPLEADOR, y debidamente asistido para este acto por la abogado en ejercicio J.C.I., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V-6.970.997 e inscrita en el Impreabogado bajo el No. 36.237.

1.3.- DATOS DEL TRABAJADOR: Ciudadano D.E.D.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-11.142804, quien en lo adelante se denominará EL TRABAJADOR.

1.4.- DATOS DE LA REPRESENTANTE DEL TRABAJADOR: Ciudadana D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V-10.132.311 e inscrita en el impreabogado bajo el No. 92.729, cualidad que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos del Expediente No. AP-21L-2.006-000442.

II.-DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA RELACIÓN LABORAL:

2.1.- FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR declara, y así lo acepta EL EMPLEADOR, haber prestado sus servicios para esta última, desde el día primero (01) de Julio de 2.004. hasta el día dos (02) de Febrero de 2.005, fecha en la cual EL EMPLEADOR, lo despidió.

2.2.- CARGO: Las partes declaran expresamente que para el momento de concluirse la relación laboral, según se señala posteriormente, EL TRABAJADOR se desempeñaba como INSTALADOR DE CABLE, último cargo ocupado por éste en la vinculación laboral mantenida con EL EMPLEADOR.

2.3.- LUGAR DE TRABAJO: Las partes acuerdan que la prestación de servicio realizada por EL TRABAJADOR, para el momento de terminar la relación de trabajo, se realizaba en el domicilio donde operaba EL EMPLEADOR, en la avenida F.d.M., edificio Tecoteca, sótano 2, local 3, Los Palos Grandes, Municipio Chacao.

2.4.- SALARIO MENSUAL: Las partes examinando detenidamente la remuneración percibida por EL TRABAJADOR, determinado en forma conjunta, a través de la revisión de los registros administrativos de la empresa, todos y cada uno de los componentes que la integran; del análisis personal que se ha hecho sobre dichos componentes, de su naturaleza, peridiocidad, regulación legal, proporción en el monto global, finalidad y especialidad, tanto EL TRABAJADOR como EL EMPLEADOR han concluido que el último salario mensual devengado por EL TRABAJADOR es por la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 500.000,00), como salario diario BOLÍVARES DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 16.666,66) y como último salario integral diario BOLÍVARES DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON DIEINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 17.685,19), integrado por la cuota alícuota de utilidades y la alícuota de bono vacacional.

2.5.- DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS: Las partes declaran que el salario base ut supra determinado, cumple con todos los requerimientos pautados en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 133 y 146, así como los señalados en el Reglamento de la misma Ley, en sus artículos 72 y siguientes.

2.6.- DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO: Las partes luego de haber examinado detenidamente todo lo concerniente a la prestación directa del servicio, desde el inicio de la relación de trabajo hasta la presente fecha, han determinado conjuntamente que la labor realizada por EL TRABAJADOR, la desempeñaba dentro del horario establecido por EL EMPLEADOR y apegado a las normas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo.

III- DEL RÉGIMEN DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL:

3.1.- MODALIDAD DE LA TERMINACIÓN: Tal y como se indicó ut supra EL TRABAJADR fue despedido por EL EMPLEADOR en el cargo que venía desempeñando para éste.

3.2.- DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Independientemente de la fecha de suscripción u homologación de la transacción contenida en este instrumento, tanto EL TRABAJADOR como EL EMPLEADOR, saben y conocen que la culminación del vínculo jurídico laboral que entre ellos existió quedó extinguido en fecha dos (02) de Febrero de 2.005, data desde la cual no ha existido prestación de servicio por parte de EL TRABAJADOR, ni se ha configurado situación alguna que pueda implicar subordinación del mismo a favor de EL EMPLEADOR, así como tampoco ha mediado pago de ninguna remuneración, ni como percepción no salarial, ni como bonificación no remunerativa, ni mucho menos como salario.

3.3.- DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y DEL TIEMPO EFECTIVO PARA EL CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Conforme a lo señalado en las Cláusulas anteriores, las partes han calculado conjuntamente la duración de la relación de trabajo, la cual corresponde a SIETE (07) meses y UN (01) día, que las partes han determinado conjuntamente y que convienen en aplicar a los efectos de estimar el monto de cada uno de los conceptos que más abajo se señalan.

IV.-DE LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES.

4.1.- DEL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD: Las partes que suscriben este documento, han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, la convención colectiva, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL TRABAJADOR; sino que en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetivas posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fueron discutidos en cuyo avenimiento, a todo evento tanto EL TRABAJADOR como EL EMPLEADOR, han logrado soportar con los registros de la empresa y con otros documentos adicionales.

DE LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES PROPIAMENTE: Los derechos reconocidos y admitidos por las partes como irrenunciables, a saber: la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales, las vacaciones o su fracción y bono vacacional o su fracción, que estuvieren pendientes de conformidad con los artículos 219 y siguientes de la misma Ley, los días feriados y domingos si estuvieres pendientes, la participación en los beneficios de fin de año (utilidades) o su fracción; y además derechos laborales reconocidos por la Ley de la materia irrenunciables que pudieran adeudársele para el momento de la finalización de la relación laboral, por la totalidad del tiempo de servicios prestados por EL TRABAJADOR para EL EMPLEADOR, serán cancelados con la presente transacción de acuerdo a la determinación que se hará más adelante.

4.2.- DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

• Prestación de Antigüedad a la fecha de la terminación de la relación laboral de conformidad con el artículo 108 en su encabezado, Primer Parágrafo y Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde cuarenta y cinco (45) días de salario, devengado mes a mes, con su correspondiente alícuota de utilidades, más la alícuota del bono vacacional, arroja un total por este concepto de la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 795.832,65), según cuadro que se anexó al libelo de la demanda y que las partes declaran expresamente que forma parte de la presente transacción.

• Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, pendientes a la fecha, le corresponde la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.291,60), por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales acumuladas.

• Por concepto de Vacaciones Fraccionadas Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2.004-2.005, le corresponde ocho coma setenta y cinco (8,75) días a un salario diario de bolívares dieciséis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis céntimos (Bs. 16.666,66), arroja la cantidad de bolívares ciento cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y tres con veintisiete céntimos (Bs. 145.833,27).

• Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, correspondiente al período 2.004-2.005, le corresponde cuatro como cero ocho (4,08) días a un salario diario de Bolívares dieciséis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis céntimos (Bs. 16.666,66), arroja la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 68.055,52).

• Por concepto de Utilidades Fraccionadas, correspondientes al período 2.004-2.005, le corresponde ocho coma setenta y cinco (8,75) días, a un salario diario de Bolívares dieciséis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis céntimos (Bs. 16.666,66), arroja la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 145.833,27).

• Por concepto de Indemnización por despido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde treinta (30) días de salario en base a un salario integral de Bolívares diecisiete mil seiscientos ochenta y cinco con diecinueve céntimos (Bs. 17.685,19), que arroja la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 530.555,56).

• Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde treinta (30) días de salario, en base a un salario integral de Bolívares diecisiete mil seiscientos ochenta y cinco con diecinueve céntimos (Bs. 17.685,19), arroja la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTAY SEIS CÉNTIMOS (Bs. 530.555,56).

V- DE LA CAUSA DEL CONTRATO TRANSACCIONAL:

6.1.- Las partes han acordado avenirse a sus diferencias por la vía de esta transacción, de modo que la declaración de voluntad que ambas efectúan en este acto, está sostenida en el manifiesto interés jurídico de conciliar, para disolver las discrepancias que existen en cuanto a los hechos controvertidos antes señalados y al momento que le pudieran corresponder al EL TRABAJADOR, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo vinculó con EL EMPLEADOR, no en cuanto a los derechos que le consagra la ley, los cuales han sido respetados íntegramente, sino los hechos constitutivos de la relación, evitando por esta vía las consecuencias que pudieran causarse, tales como el pago de honorarios profesionales de abogados, los costos y costas procesales de un eventual juicio, los eventuales daños y perjuicios, así como cualquier otro efecto, por lo cual, la causa lícita que soporta la validez de este acuerdo consiste en el interés recíproco que tienen las partes de liberarse mutuamente de cualquier obligación que verse sobre todos y cada uno de los derechos y/o conceptos aquí transigidos, a partir de la fecha de otorgamiento de este documento, independientemente de su homologación o no.

  1. DEL SIGNIFICADO ECONÓMICO:

    6.1.- VALORACIÓN ECONÓMICA: Las partes de mutuo y común acuerdo y a los fines de evitar un futuro juicio, han llevado a las partes a los acuerdos que en total alcanzan la suma de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 1.700.00,00).

    6.2.- DE LA FORMA DE PAGO: Las partes han llegado al acuerdo que por esta vía de transacción se cancelará a EL TRABAJADOR en este acto y por una sola vez, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 1.700.000,00), mediante cheque No.00002929, librado contra el Banco de Venezuela a favor de EL TRABAJADOR, de fecha 30 de noviembre de 2006, y la representación del ciudadano D.D., declara expresamente haberlo recibido a su entera y cabal satisfacción.

  2. DEL ALCANCE DE LA TRANSACCIÓN:

    7.1.- DE LOS EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN: Las partes declaran estar de acuerdo y satisfechas con la presente transacción y así mismo convienen en no tener nada que reclamarse mutuamente, por concepto de la relación laboral que los vinculaba, ni por ninguno de otra índole, bien sea de naturaleza laboral, mercantil o civil, quedando entendido que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada a la parte beneficiada por esta vía transaccional aquí escogida.

    7.2.- DEL CARÁCTER DE FINIQUITO DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN: LA REPRESENTACIÓN DEL TRABAJADOR declara espontáneamente que como consecuencia de la firma de la presente transacción y el recibo de la suma señalada anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos, por cuanto EL EMPLEADOR tampoco tiene nada que reclamar por ningún otro concepto laboral derivado de la relación de trabajo, otorgándosele un finiquito total y definitivo.

  3. DEL DOMICILIO CONTRACTUAL:

    8.1.- DEL DOMICILIO: Para todos los efectos de este documento, las partes eligen como único y especial domicilio, con exclusión de cualquier otro a la Ciudad de Caracas.

    8.2.- DE LOS EFECTOS DEL DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes han establecido el anterior domicilio convencional con la intención de concentrar en la jurisdicción territorial seleccionada todos los efectos que se derivan del acuerdo aquí contenido, y que este Tribunal imparta la homologación correspondiente a esta transacción.

    Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.

    El Juez

    Abg. Geraldine E. Louis Núnez

    EL SECRETARIO

    Abog. Dioni R. Morales

    Parte actora y abogado asistente Apoderado judicial parte demandada

    2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO

    DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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