Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 06 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001409

Juez de Juicio No.4: Abg. J.Q.

Secretaria: Abg. R.O.

Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. N.C.

Defensor Privado: Abg. R.L.

Acusado: D.R.P.V., venezolano, mayor de edad, C.I 13.344.829, fecha de nacimiento 02-02-75, edad 32 años estado civil soltero, grado de instrucción 6°, natural de Guarico Municipio Morán Estado Lara, domiciliado Villa Nueva caserío S.R.P.H.L. y Luna a 300 metros aproximadamente de la bodega Gran Parada , hijo de M.V. y G.P.

Delito: Homicidio Cometido en Riña Cuerpo a Cuerpo y Lesiones Personales de Mediana Gravedad

Víctima: J.J. (occiso) y N.C.L..

SENTENCIA CONDENATORIA/ ABSOLUTORIA

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos objetos del debate oral y publico en la presente causa quedaron fijados por la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Publico, Abogada N.C., en la cual se determino que el acusado D.R.P.V., anteriormente identificado , el día 19 de mayo del año 2002, siendo las doce de la madrugada, en el caserío Laguneta de Villa Nueva, Estado Lara, se produce entre el acusado y el ciudadano D.A.P.L., un cruce de palabras momento en que ambos se encuentra en la vía, suponiendo dicho ciudadano, que se trataba de un juego por cuantos ambos se conocen desde hace tiempo. Posteriormente se vuelven a encontrar en el sitio denominado laguneta, y es cuando Dennos R.P.V., portando un arma de fuego tipo revolver, se le viene encima a D.A.P.L., golpeándose en la cabeza con la cacha del revolver que portaba , accionandola en tres oportunidades y resultando lesionado en su pierna izquierda por dos de los proyectiles percutados por el arma de fuego in comento, los hechos fueron presenciados por el ciudadano J.S.L., quien se encontraba en la camioneta y se bajo de la misma con el arma blanca que portaba para tratar hacer frente a las agresiones de Dennos R.P., produciéndose un forcejeo entre estas dos personas en virtud de lo cual en la riña entablaba cayeron al suelo, ,momento en el que fue detonada nuevamente el arma que portaba el acusado causándole así la muerte al referido J.S.L., el cual fue trasladado al Centro Hospitalario, decretándose como causa de la muerte según consta de la necropsia de ley, suscrita por el Medico Anatomo patólogo, Dr. J.R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistica , herida por arma de fuego, toráxico abdominal con lesiones de corazón , pulmón e hígado que produce su muerte.

Los fundamentos de los hechos antes narrados se basan en la declaración de los testigos presentados por las partes dentro del principio de la comunidad de las pruebas.

La Representación Fiscal considero que los hechos narrados anteriormente narrados son constitutivo del delito de Homicidio cometido en riña cuerpo a cuerpo y Lesiones personales de mediana gravedad.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El Tribunal, valorando las pruebas practicadas en el debate según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, declara que ha quedado debidamente demostrado en el debate probatorio que el 19 de mayo del año 2002, siendo las doce de la madrugada, en el caserío Laguneta de Villa Nueva, Estado Lara, se produce entre el acusado y el ciudadano D.A.P.L., un cruce de palabras momento en que ambos se encuentra en la vía, suponiendo dicho ciudadano, que se trataba de un juego por cuantos ambos se conocen desde hace tiempo. Posteriormente se vuelven a encontrar en el sitio denominado laguneta, y es cuando Dennos R.P.V., portando un arma de fuego tipo revolver, se le viene encima a D.A.P.L., golpeándose en la cabeza con la cacha del revolver que portaba , accionandola en tres oportunidades y resultando lesionado en su pierna izquierda por dos de los proyectiles percutados por el arma de fuego in comento, los hechos fueron presenciados por el ciudadano J.S.L., quien se encontraba en la camioneta y se bajo de la misma con el arma blanca que portaba para tratar hacer frente a las agresiones de Dennos R.P., produciéndose un forcejeo entre estas dos personas en virtud de lo cual en la riña entablaba cayeron al suelo, ,momento en el que fue detonada nuevamente el arma que portaba el acusado causándole así la muerte al referido J.S.L., el cual fue trasladado al Centro Hospitalario, decretándose como causa de la muerte según consta de la necropsia de ley, suscrita por el Medico Anatomo patólogo, Dr. J.R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistica , herida por arma de fuego, toráxico abdominal con lesiones de corazón , pulmón e hígado que produce su muerte.

III

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO

Los hechos que este Tribunal considera acreditado a través del debate de las pruebas admitidas y evacuadas quedaron demostrados con los siguientes elementos probatorios:

  1. Protocolo de Autopsia, No. 344-02, de fecha; 23 de mayo del 2002, suscrita por el Médico Anatomopatologo Dr. J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la que concluye que la causa de la muerte de J.S.L., es por Hemorragia Interna.

  2. Certificado de defunción No.11, de fecha; 19 de mayo del 2002, en donde se deja constancia del nombre del difunto J.S.L., donde se determina la causa de la Muerte Hemorragia Interna, Herida por Arma de Fuego.

  3. Con la declaración de la testigo; C.J.L.C., debidamente Juramentado, expuso: “…A mi hermano lo mataron el 22-05-02 y me llamaron y me dijeron que el estaba muerto por arma de fuego y luego fui al entierro. Acto seguido pregunta la Fiscal pregunta y la Testigo contestó: mi hermano se llamaba J.L., tuve conocimiento a través de la prensa, no estuve presente al momento de los hechos. la Defensa Privada pregunta y la testigo contestó: no estuve presente en el lugar de los hechos, el murió en la zona rural era hermano por parte de papá, me entere por la prensa y luego me contaron como fue y era como lo decía la prensa. Con tal declaración no es apreciada por este Juzgador en su definitiva, en virtud que la misma es testigo referencial de los hechos no aportando así elementos de convicción para estimar sus dichos.

  4. Con La declaración del Testigo Darlos Coromoto L.S. titular de la cédula de Identidad No. 17.872.235 y bajo juramento declara: ..”yo he declarado todo el tiempo sobre este problema que Dennys me disparó a mí y mató a Jacintito, en ese problema yo iba pasando y sentí 2 disparos y la pierna izquierda me levante y vi cuando disparó a jacintito y lo mató. la Fiscal pregunta y el Testigo contestó: los hechos fueron el 19-05-02 día domingo, como a las 11:30 PM, eso fue en la Laguneta que queda de Guarico a 2 horas, ellos estaban juntos Jacintito, Dennys y Dominguitos estaban parados no se estarían tomando, tuvieron el problema, yo iba pasando cuando ellos estaban y me asombre cuando escuche los disparos y 2 me los dio a mi, yo no estaba con ellos no estaba allí, iba pasado y ellos estaban juntos, no vi si ellos estaban discutiendo o peleando yo sentí el disparo, yo vi a Dennys cuando me disparó, yo me vi herido derramando sangre con 2 tiros en la pierna, me disparó con un revolver 38, jacinto murió con un tiro en el pecho yo vi cuando Dennis le disparó a Jacintito yo estaba en el suelo con la pierna herida, Dennis le dio el tiro a Jacinto, no se porque le disparó yo no estaba con ellos yo iba pasando solo vi cuando el le dio el tiro le dio un tiro en el pecho, yo andaba solo, Dennos salió corriendo con el revolver en la mano, había mas gente pero se asustaron y se fueron, hay otros que no van atestiguar porque será que les da miedo. la defensa pregunta y el testigo contestó: yo venía pasando como a una distancia de 10 metros aproximado del lugar de donde estaba Dennos, no escuche lo que Dennos estaba diciendo, antes de herirme yo no le dije nada a Dennis, yo era amigo de Dennis, nunca habíamos discutido, será que a Dennos le provoco matar gente, yo venía de una campaña evangélica cuando terminó pase por el sitio, en el momento de los hechos estaba Domingo, Denni y yo no había casi nadie, cuando Dennos le disparó a Jacinto ellos tenían un forcejeo yo vi el revolver, estaba claro había luz en el sitio, yo vi el arma porque había luz, yo estaba herido y me acerque, yo nunca he tenido arma, yo le había visto ese revolver 38 a Dennis, yo conozco el 38 y conozco una pistola, a Domingo no lo vi en ese momento, Jacinto no tenía arma el era primo mío, yo vi una sola arma, Dennis salió corriendo buscando auxilio no se porque pedía auxilio, no se si Dennis salió herido, no vi si Dennos estaba herido, Dennis disparó primero a mi y después le disparó al que resultó muerto, los hechos fueron el Domingo 19-05-02, en el sitio estaba A.G., estaba S.T., si conozco al señor I.M. si estaba presente al momento de los hechos, a Dennis lo auxiliaron en la misma camioneta de el, no se si Domingo estuviera armado no le vi machete ni cuchillo, yo lo único que vi fue un revolver de ahí no saca nadie.

    De la declaración del presente testigos, se puede constatar que el mismo fue conteste en afirmar que ciertamente el día; 19 de mayo del año 2002, se produjo un riña entre el hoy occiso J.S.J. y el Acusado Dennos R.P.V., en el sector conocido como la laguneta, donde el mismo vio como dicho acusado sacaba un arma de fuego la cual fue accionada en contra del hoy occiso, produciéndole la muerte , la misma es valorada por el este Juzgador dentro de los elementos de convicción para estimar dicha declaración a los fines de establecer la responsabilidad Penal del Acusado, por el delito de Homicidio en riña cuerpo a cuerpo., en virtud que el mismo presencio la discusión y posteriormente la comisión del hecho punible.

  5. Con la declaración del Testigo D.A.L.P., titular de la cédula de Identidad No. 15.273.027 y bajo juramento declara: yo estaba en el negocio donde estábamos en la Laguneta tomando salió hacia cascarron por ahí queda mi casa, en eso me encuentro con Dennis en eso se baja el finao de mi camioneta y le dice a Dennis no me convidaste y agarró por el cuello a Dennis y ahí yo me bajo de la camioneta y Dennos me dice controla ese muchacho Dennis siguió y yo seguí a D.i. los carros pegaditos y llegamos al mismo negocio donde estábamos tomando yo llego por la parte de bajo y Dennis por arriba, y veo a Dennis que viene con el revolver en la mano y yo me bajo de la camioneta y le digo que pasa pana y me da con el revolver a mi, el me tumba y empieza a disparar y es donde le da los tiros a Nelson, en ese momento se baja Jacinto de la camioneta y se apechan los dos, y caen hacia el suelo donde Dennis recibe una puñalada y el otro recibe el tiro, yo me meto de nuevo a la camioneta y agarro un machete y me le voy encima a los 2 y Dennis se para y si lo pegue y me apunta pero no cargaba mas bala Dennis se fue y cayó hincado, y yo iba con el machete y Dennis me dice no me mate yo miro hacia atrás donde estaba el finao y allí me agarra chilo y S.T., yo agarre a Jacinto y lo meto a la camioneta y me vengo hacia Villa Nueva, veníamos el finao y Maritza a lo que vamos llegando a los joyos ella me dice que Jacinto estaba muerto yo frene fuerte la camioneta se coleo y volteó en la carretera. la Fiscal pregunta y el testigo contestó: eso fue el 19-05-02 como a las 12:00 de la noche, yo estaba en la Laguneta y salí hacia cascarron, yo estaba tomando en la laguneta con Jacintito y Dennis, nos fuimos para cascarron en la camioneta, estaba la camioneta mía y la de Dennis, Dennis se había ido primero de cascarron como 10 minutos antes que nosotros, no llegue a mi casa seguimos, luego encontramos a Dennis y jacinto se baja de mi camioneta y le dice a Dennis que estaba dentro de su camioneta y le agarra el cuello y le dice pana no me convidaste, allí Dennis me dice controla al muchacho y yo le digo tranquilo, Dennis siguió en su camioneta iba con Edgar, chimoero y las mujeres, en mi camioneta iba jacinto, chico y yo, pero chico se había quedado antes de los hechos, nos devolvimos hacia la laguneta y llegamos al mismo sitio donde estábamos bebiendo, Dennis llego por la parte de arriba cuando lo veo Dennis venía con el revolver en la mano yo estaba en la camioneta y me bajo y le digo Dennis que pasa pana y el me da con la cacha del revolver por la cabeza, luego empezó a disparar y le dio 2 tiros a Nelson yo vi cuando le disparó a Nelson, ellos habían tenido problemas, a Nelson le dieron 2 tiros en la pierna, no se de donde salió Nelson, jacinto cuando vio que me dieron en la cabeza a mi se bajo de la camioneta con una navaja en la mano y se apecha con Dennis y los 2 salieron lesionados, los 2 se cayeron, Dennis salió con una cortada y jacinto con un tiro, yo me metí a la camioneta y saque un machete para separarlos, el disparo lo escucho antes de buscar el machete, lo busco y me le voy encima a Dennis, Dennis se logró parar yo lo rasguñé y Dennis se para me apunta y me dice aquí esta lo tuyo pero no tenía mas balas, luego Dennis al rato me dice no me mates porque yo lo estaba apuntando con el machete y chilo me agarro, yo vi. que Dennis estaba botando sangre por la barriga, luego Dennis se esperdiga se fue, yo recogí a jacinto del suelo dijeron que estaba vivo, lo montó en la camioneta iba con Maritza y cuando iba en los joyos Maritza grita esta muerto, Nelson estaba pasando cuando Dennis le disparó, no había luz suficiente en el lugar de los hechos, si había luz no muy suficiente. El Defensor pregunta y el testigo contestó: no participe en la pelea yo me bajo con paz porque no teníamos pelea, yo brinque a tirarle un machetazo a Dennis pero el logra pararse, yo le pegue a Dennis y le pegue en el hombro luego tire unos machetazos locos, no se exactamente donde le pegue a Dennis, no recuerdo si con los machetazos le pegue a jacinto, jacinto cargaba una navaja era pequeña, yo vi cuando jacinto le dio una puñalada a Dennis en la zona de la barriga, en la camioneta mí andábamos 3 personas jacinto y Douglas el no participó en los hechos, todo fue rápido, yo atravesé la camioneta y venía bajando Dennis cuando llegamos de nuevo al negocio, yo paro la camioneta por la vía por donde Dennis venía bajando, yo venía atrás de Dennis, yo venía persiguiendo a Dennis pero no en plan de pelear, yo estaba bebiendo como desde las 6:00 PM tomábamos cerveza y cocuy nos habíamos bebido como ½ litro, yo me había tomado como 12 cervezas y jacinto se había tomado unas cervezas estaba alterado pero el no me dijo nada de pelea el no se bajo de la camioneta me baje yo, yo conozco a Salvador el estaba en los hechos el fue el que me agarró el machete a mi, yo conozco a Insidio Mendoza el es chilo, su participación fue que me agarró, yo conozco a A.G. estaba presente, había gente pero la gente no sale, A.M. lo conozco y andaba con Dennis, cuando al inicio estábamos tomando llegamos separados y luego nos pusimos a tomar juntos, Alexander se ve con Dennis en la vía de cascarron Alexander estaba presente cuando jacinto agarró por el cuello a Dennis, Alexander cargaba un machete, Nelson no estaba en los hechos Dennis y Nelson habían tenido problemas ellos no se pasaban, yo me entere que ellos tenían problemas por otro problema con un primo, no se si a N.L. lo habían denunciado en el caserío.

    Con la declaración del testigo, la cual es apreciada por este tribunal, determinándose de sus dichos, ser conteste en afirmar que ciertamente el día; 19 de mayo del 2002, en el sector conocido como la laguneta, se produjo una riña entre el hoy occiso y el acusado, produciéndose la muerte de uno de ellos por impacto del proyectil de un arma de fuego accionada por dicho acusado, dicha declaración guarda relación de causalidad con lo dicho por el testigo; D.L., dando todo el valor probatorio de sus dichos para así establecer la responsabilidad penal del acusado D.R.P.V..

  6. Con la declaración del Testigo L.A.L.C., titular de la cédula de Identidad No. 15.264.646 y bajo juramento declara: el muerto era mi hermano, me entere que lo asesinaron ni supe quien fue, yo no estaba en el sitio de los hechos. Seguidamente la Fiscal pregunta y el Testigo contestó: no estaba en el lugar de los hechos, me entere por la familia no se quien fue el que lo asesinó. La defensa manifiesta que no va a preguntar al testigo.

    Dicha declaración no es apreciada por este Tribunal, puesto que el mismo se desprende de sus dichos ser un testigo referencial, que nada puede aportar al presente debate del juicio oral y publico, ya que el mismo se refiere a versiones que le fueron aportadas por los familiares del occiso.

  7. Con la declaración de la testigo; M.d.C.R.R., titular de la cédula de Identidad No. 16.418.641 y bajo juramento declara:…”El día; 19-05-002, en una riña en el sector laguneta en el único club de allí de ese sector se produjo una riña donde D.P. disparó a Jacinto. la Fiscal pregunta y la testigo contestó: eso es en al Municipio Morán, yo estaba cuando se produjo la riña, yo estaba dentro del club la riña se produce afuera los detalles no los se cuando logre ver ya habían disparado, no se porque le dispararon al occiso, la riña fue al frente del negocio ,eso fue como de 8:00 a 9:30 PM, yo estaba con una hermana, todo ocurrió afuera, yo no salía yo vi desde adentro, yo vi. cuando el señor disparó, no vi forcejeo, la distancia de donde yo estaba dentro del negocio al lugar de los hechos hay una distancia como de 8 metros aproximadamente, había suficiente luz, luz normal, no vi el arma, si vi cuando le disparó, era un arma de fuego, escuche uno o dos disparos no recuerdo bien, creo que el señor que disparó estaba herido el señor Dennis, eso lo escuche al otro día, ese día no logre verlo herido, al occiso no le vi arma, yo conocía al occiso, nos creamos en el mismo sector y a Dennos también, no se si entre ellos había problemas, habían otras personas afuera, algunos estaban diagonal al negocio, o casi al frente del negocio, yo ya estaba adentro del negocio cuando sucedieron los hechos, creo que ambos cargaban carros Dennis y jacinto, no recuerdo si aparte del señor Dennis había otra persona lesionada. Seguidamente el defensor privado pregunta y la testigo contestó: yo vi cuando Dennis accionó el arma contra Jacinto, Dennis estaba cuando disparó como a 6 metros de jacinto, no recuerdo detalles de que en que posición estaba , no recuerdo si N.L. estaba en el sitio, D.L. si estaba, estaba involucrados en los hechos, no recuerdo la distancia de Domingo con Dennis, no recuerdo si D.L. cargaba armas, yo estaba adentro y ellos afuera, habían muchas personas, Domingo estaba involucrado en los hechos, S.T. estaba temprano pero al momento de los hechos no recuerdo si estaba, no conozco a Incirio conozco es a Chilo el estaba pero a la hora de los hechos no recuerdo si estaba, A.M. si lo conozco pero no recuerdo si estaba al momento de los hechos, escuche que Dennis estaba lesionado, escuche que uno de los muchachos que estaba en el sitio con jacinto hirió a Dennis, yo recogí el cuerpo con Domingo para llevarlo al Centro mas cercano como a los 15 minutos siento el cuerpo frío le digo a Domingo que se había muerto y el se le volteó el carro, al momento de los hechos todo la gente se fue, yo estaba en el local adentro mirando hacia fuera y vi cuando se produce la riña, estábamos viendo y habían otras personas, yo vi cuando Dennos disparó, no recuerdo si ellos estaban apechados en el suelo.

    Con la declaración de la testigo, se puede apreciar elementos que se desprende de sus dichos los cuales lucen contradictorio en base a como ocurrieron los hechos, en virtud que al escuchar a los otros testigos incluyendo el promovido por la defensa, señalaron no haber visto mujeres en el sector y el único negocio que se encontraba el sitio de los hechos estaba cerrado, asimismo al ser interrogada por las partes la misma manifestó no recordar ni haber visto al herido ni el arma de fuego, señalando que cree que el señor le disparo, afirmar que vio cuando dennis disparo en contra de jacinto, entre otras, con tal declaración la misma no puede ser apreciada por este tribunal a los fines de estimar la veracidad de sus dichos puesto que surgen elementos contradictorio que dentro la máxima experiencia, si la misma estuvo presente y presencio los hechos no se determina como no recordar situaciones puntuales que bien podría recordar a los fines de los hechos, por otra parte al creer o suponer lo que presencio no es afirmativo de poder ser apreciados su dichos en virtud que deja suponer que estaba o no estaba, tal declaración no es apreciada por este juzgador en su definitiva.

  8. Con la declaración del Testigo A.A.G.C., titular de la cédula de Identidad No. 15.427.592 y bajo juramento declara:..”Yo estaba en el negocio con S.T. e Incirio Mendoza, vimos 2 carros que vienen por encima venía Dennos Pérez y por debajo D.L., D.L. atraviesa la camioneta comienza la riña se van al suelo oímos 2 disparos, salen unos corriendo Nelson sale corriendo hacia atrás, Jacinto camina 2 metros y cae, Dennos sale caminando hacia delante y atrás iba Dominguito con un machete amagándolo, sale S.T. y Lucirio Mendoza agarran a Domingo le quitan el machete, Chilo busca la camioneta montamos a Dennos en la camioneta y lo llevamos hacia Villanueva. Seguidamente la Fiscal pregunta y el Testigo contestó: los hechos fueron un día domingo era 19-05 no recuerdo el año, los hechos fueron en el caserío Lagunetas, no se porque se producen los hechos, yo estaba sentado dentro del negocio venden comida es un comercio es como una t5asca venden cerveza, el negocio estaba cerrado pero estábamos sentado detrás de la tela metálica, yo estaba sentado con Lucilio Mendoza y S.T., era como de 10:00 a 11:00 PM, no había mas nadie adentro, dentro del negocio no habían clientes estaba cerrado, vienen las camionetas eran 2 la de Domingo y Dennis, las 2 venían como picando venía corriendo, venía primero la de Domingo y llego primero llego como a 50 metros del negocio llegó de frente al negocio, es doble vía y en el negocio se reduce a una, pasa un solo vehículo, después llega la de Dennis y este llega por encima, Domingo se atraviesa a la camioneta a Dennis, y tranca a Dennis, con Domingo venían Nelson y Jacintito, creo que 2 venían adelante y uno atrás, no recuerdo quien venía atrás, si distinguí las camionetas sin duda, se bajaron de la camioneta los 3 y se le fueron encima a Dennis que estaba fuera de la camioneta, Dennis venía con E.M., Edgar estaba dentro de la camioneta, Edgar se bajo y se esconde detrás de la camioneta, no se porque se escondió, D.c. en el suelo con Jacinto, caen en el piso los 4, cayeron los 4 y escuche el disparo, no vi mas nada, Nelson se paro y sale corriendo hacia la camioneta de Domingo, Domingo se para D.J., Dennis sale hacia delante y Domingo se le va atrás con un machete, Jacinto cae cuando caminaba, de los hechos Dennis sale herido se iba agarrando la barriga, Jacintito estaba herido, nosotros salimos de donde estábamos Salvador agarra a Domingo y le quito el machete Chilo busca a Dennis y lo montamos en la camioneta, montamos a Dennys en la camioneta nos dijo estoy herido, Dennis no se con que lo hirieron, no se como resultó herido jacinto, no vi armas ni a Dennis ni a Jacintito, escuche 3 disparos, Dennis se viene hacia donde estábamos nosotros venía herido, yo no había tomado con Dennis ni Jacinto no tuve contacto con ninguno antes de los hechos, no vi si jacinto lo auxiliaron, yo no vi mujeres, no hay otra tasca cerca, no vi discusión entre las personas heridas. Seguidamente la defensa pregunta y el testigo contestó: J.L. estaba con Domingo y Nelson estoy seguro de ello, ellos 3 se le fueron encima a Dennis, vi el machete que cargaba Domingo, el machete era pequeño, el iba amagando a Dennis, no observo si Domingo cargaba el machete en la mano cuando se bajo o se devolvió a buscarlo en la camioneta, Domingo le tiraba machetazos a Dennis, venían picando a alta velocidad, lo digo porque escuchaba el sonido de los carros, venía por arriba D.P. y por debajo Domingo, la parte de abajo es mas corta, por la parte de abajo se llega mas rápido al sitio, Domingo tranca la vía no había posibilidad que Dennis pasara, el negocio estaba cerrado, no había nadie en el negocio, nosotros saltamos la tela del negocio porque Dennis pidió ayuda, no observe si ellos estaban juntos si habían bebido, temprano vi a Domingo y a Nelson y a J.e. juntos llegaron al negocio del señor Rozo Valera llegaron y al ratico salieron, la conducta de Nelson antes tenía problemas peleaba, actualmente cambió su comportamiento, Dennis andaba con E.M., temprano cunado los vi estaban hablando no vi si estaba tomando, yo los vi en el negocio no recuerdo la hora era como las 5:00 PM.

    Con la declaración del presente testigos, el mismo ha sido conteste en afirmar como ocurrieron los hechos, la misma se corresponde a los testigos presénciales del hecho, puesto que al señalar que entre dennis y jacinto se produjo una riña cuerpo a cuerpo, asimismo al haber escuchado tres disparo asimismo señala que el acusado fue objeto de una persecución la cual no quedo demostrado de sus dichos, puesto que llama la atención como el testigo, dice que se escondió detrás de la camioneta que venia el acusado sin se estaba produciendo una amenaza a la vida del mismo, el testigo no niega haber visto como resulto herido el hoy occiso J.S.J., la cual este Juzgador da fe de sus dichos en lo que respecta al lugar de los hechos, donde resulto herido de muerte el hoy occiso, por otra parte en cuanto a demostrar que el acusado obro en legitima defensa no quedo demostrado con los dicho por el testigo, descartando esta tesis que mantuvo a los fines de salvaguarda su vida.

  9. Con la declaración del Testigo Lucirio A.M., titular de la cédula de Identidad No. I 7. 981.497 y bajo juramento declara: …” S.T. y A.G. estábamos en el negocio, oímos los carros que venían subiendo de la vía cascarron, uno se tiro por la carretera de arriba el otro subió por un desvío, la camioneta de Domingo tranco la de D.P., ahí llego el señor E.M. a buscarme y salieron hacia Villanueva con Dennis usted lo dejo en el hospital y lo trasladaron para Barquisimeto. la Fiscal pregunta y el testigo contestó: yo estaba en el negocio de R.V. con Salvador y A.G. estábamos tomando, estábamos al frente del negocio, el negocio lo habían cerrado, eso como de 10:00 a 11:00 PM, nosotros escuchamos unos carros cuando llegaron era la camioneta de Dennis por encima y la de Domingo por debajo que es el desvío la camioneta de Dennis era verdad se que era la de Dennis porque se veía, mi hermano me llego a buscar mi hermano es Edgar, la camioneta de Domingo tiene varios colores anaranjada y negra, yo vi. cuando Domingo llego y paró la camioneta yo ya la conocía, Domingo llego la camioneta de Dennis yo lo vi, yo estaba como a 50 metros de las camionetas, si había luz, se veía con dificultad porque la otra camioneta estaba atravesada la de Domingo, Domingo trancaba la camioneta de Dennis, de la camioneta de Domingo se baja N.D. y Jacinto, en la batea de la camioneta iba Nelson, Domingo venía conduciendo, se bajan de la camioneta y se le van encima a Dennis, se fueron a la riña, no vi arma a nadie le vi fue un machete a Domingo se lo vi cuando Salvador salió y agarro a Domingo, supe que Dennis estaba herido porque me dijo mi hermano Edgar, vi a Dennis herido después que los vi apelotonados, había apelotonados 4 personas, paso herido Dennis iba huyendo del otro, Edgar me dice que llevemos a Dennis a Villanueva que estaba herido, Nelson salió corriendo hacia abajo y el otro cayó herido que es Jacinto y Domingo encima de Dennis con el machete, Dennis se fue huyendo, cuando Domingo pasó al frente de nosotros fue que le vi el machete, yo saco a Dennis para Villanueva en su camioneta Jacinto quedo en el sitio Domingo quedó en el negocio y Alexander se fue conmigo, el negocio estaba cerrado, en el negocio hay una cerca nosotros estábamos detrás de la cerca, desde allí veíamos todos la cerca tiene una puerta de acceso, nosotros salimos por la puerta, salimos por esa puerta Salvador, Alexander y yo, no había otras personas, no hay otro negocio, no vi. mujeres tomando, eso fue el 19-05-02, los hechos fueron en Lagunetas, Dennis venía huyendo de Domingo y el finao porque ellos trancaron a Dennis, yo vi. cuando se bajaron y se apelotaron, yo vi cuando Domingo tranco a Dennis, porque E.M. me dijo solo venía Edgar con Dennis. El Defensor pregunta y el testigo contestó: Domingo tranco la vía a Dennis lo puedo asegurar, yo vi cuando Dennis venía por arriba y Domingo por debajo, se bajaron los que venía en la camioneta de Domingo era Nelson, Domingo y Jacinto, y se fueron a las manos con Dennis, todos contra Dennis, salió herido en la barriga, no se quien hirió a Dennis, me paso por el frente huyendo, Domingo cargaba un machete en la mano venía encima de Dennis amagando lazándole machetazos a Dennis, Domingo tranco a Dennis la vía de arriba es mas larga, el que se mete por debajo llega mas rápido es un desvío, Domingo paro la camioneta y no la movió, se bajaron y se apelotaron

    Con la declaración del presente testigo, se puede apreciar de sus dichos, el mismo ha sido conteste en afirmar que ciertamente entre dennis y jacinto se produjo una riña cuerpo a cuerpo, y el lugar donde ocurrieron los hechos, sector la laguneta, ahora a los fines de determinar si se produjo una emboscada a los fines de interceptar por parte del occiso así como los otros acompañantes al acusado no quedo la misma demostrada puesto que el mismo testigos presencial señalo que habían dos caminos por el cual se podía determinar la vía de acceso a los sectores señalados, todo para señalar que el mismo no tuvo otra alternativa que enfrentar al hoy occiso siendo así descartada esta tesis para así determinar una legitima defensa o que el mismo se defendió de las agresiones producidas para salvaguarda su vida.

  10. Con la declaración del Testigo S.S.T.L., titular de la cédula de Identidad No. 13.678.027 y bajo juramento declara:…” El día; 19-05-02, estábamos en el negocio de Ruso Velar Lucirio Mendoza, A.G. y mi persona, escuchamos unos vehículos que venían a alta velocidad uno llegó por la carretera de abajo y otro por arriba se bajan ellos de los vehículos y comienza una riña se van al suelo oímos un disparo jacinto sale caminado y cae mas adelante, en eso momento sale Dennis con la mano en la barriga y nos dice que lo ayudemos que lo van a joder y venía Domingo con un machete amenazándolo, como pudimos agarre a Domingo por detrás lucindo le quita el machete, y yo sostengo a Domingo y Lucidio se fue a buscar la camioneta de D.D. se me suelta y se va para la camioneta de el, saca una llave cruz y yo me meto al negocio y me escondo, el me amenaza me llama y me dice que se la iba a pagar porque no había dejado que matara a Dennis cuando escuche que todo estaba calmado Saló y me fui para mi casa. la Fiscal pregunta y el Testigo contestó: Estábamos Lucidio Mendoza y A.G., estábamos afuera porque el negocio estaba cerrado, eso fue como a las 11:00 PM, un carro subió por la calle de abajo y otro por arriba, no sabia quien conducía los vehículos porque estaba a distancia, la camioneta de Domingo quedo atravesada y la de Dennis quedó bajando, yo vi cuando los vehículos llegaron, Domingo se paro por el medio de la vía, la otra camioneta posiblemente podía pasar entre cerro y cuneta, yo estaba a 50 metros de distancia aproximadamente, los que venían en los carros se bajan todos, yo veo todo cuando ya estaban todos reunidos, yo los vi a todos juntos como en una disputa, de la camioneta de Domingo venían Domingo, Jacinto y Nelson ellos temprano andaban juntos, en la otra camioneta andaban 2 eso de acuerdo a las versiones, yo pensé que andaban juntos, ellos llegan y todos se bajan de los 2 carros y se forma una pelea y se caen al suelo, todos caminan hacia la derecha, allí se agarraron en el suelo y se escuchó el disparo y sale Jacinto caminando hacia adelante de los carros y cae, Dennis se viene para donde nosotros estábamos y venía Domingo amenazándolo con un machete, Dennis venía detrás de Dennis con el machete, Dennis caminó como buscando la vía y cuando va cerca de nosotros nos dice que lo auxiliemos, Domingo no se para en su camioneta, yo salí de las rejas y agarre por detrás a Domingo y Lucindo le quita el machete, el machete no lo vi al momento de la disputa, no vi arma a nadie, no le vi arma a Dennis al momento que pide auxilio, al siguiente día supe que habían sacado a Dennis para Barquisimeto con la herida y que el otro se había muerto, no vi arma a ninguno solo vi el machete que cargaba Domingo, en el banco del negocio estábamos Alexander, Lucindo y yo, cuando nos piden auxilio estábamos detrás de la reja, salimos los 3 por las rejas, no se si aparte de Dennis y Jacinto resultó otra persona lesionada, A.G. agarró a Dennis y se lo llevo por una parte mas oscura hacia delante, Lucidio se fue a buscar la camioneta de Dennis y la paso hasta donde estaba Dennis, la camioneta de Dennis logra pasar entre la cuneta para llevarla a donde estaba Dennis no movieron la camioneta de Domingo para pasar la camioneta de Dennis, Domingo se fue a buscar una llave de tubo y en eso yo me metí hacia adentro, a Nelson lo vi hasta el momento en que ocurrió el disparo salió y se fue no lo vi mas, yo vi a Domingo con un machete cuando viene amenazando a Dennis ya había sucedido lo del disparo, allí estaba un Ingeniero que estaba dentro del negocio con el dueño no se si habían mas personas, pero ellos no salieron en ningún momento, no estábamos bebiendo con las personas de las pelea, yo no los había visto, Maritza estuvo temprano en el lugar de los hechos la vi como a las 7:00 a 8:00 PM, los hechos fueron de 10:00 a 11:00 PM, no había luz suficiente había solo 2 poste, desde donde yo estaba no podía identificar las personas que llegaron podía ver solo las personas que había mas no podía identificar quienes eran, Maritza no estaba afuera, no se si estaba dentro del negocio, se que estaba el ingeniero y el señor Roso, no le vi arma de fuego a nadie, escuche un disparo al principio y al rato escuche otro, no se si Nelson resulto herido, yo no se quien recoge al finao porque yo me metí para atrás del negocio. La defensa pregunta y el Testigo contestó: yo conozco la camioneta de Dennis y Domingo de vista, desde que venían supe que una era la camioneta de Domingo y la otra era de Dennis, alrededor de la Y no hay viviendas, el camino de abajo es mas corto el camino, yo los veo cuando vienen por las 2 calles, la camioneta de Domingo tranco el camino quedo al medio de la vía, en la camioneta de Domingo venían Nelson y Jacinto y Domingo, lo se porque ellos temprano estaban juntos, ellos se bajan de los carros caminan y empiezan la pelea se agarran entre todos juntos, Dennis se baja solo y camina hacia nosotros, no vi si tenía arma y no vi si los otros tenían armas, vi a Dennis herido no se quien le causó la herida, en el suelo c.D.D. y Jacinto, Nelson no lo pude observar bien, Nelson ,Dennis y Jacinto los vi temprano no se si estaban bebiendo, yo agarre a Domingo porque iba amenazando con un machete a Dennis, mi intención era quitar el machete a Dennis y calmar la pelea y para que no fuera a pegarle a Dennis, si no lo detengo hubiese macheteado a Dennis, pudo haber sido una pelea entre uno ellos 3 contra Dennis. El Juez pregunta y el Testigo contestó: se bajan y Dennis y Jacinto se encontraron, Dennis no huyó, cuando escuché el disparo y sale caminando y cae, Dennis cuando se escuchó el disparo se viene hacia nosotros pidiendo que lo auxiliáramos porque estaba herido, Jacinto cuando cae no le vi ningún tipo de arma.

    Con la declaración del testigos, se puede apreciar de sus dichos el mismo ha sido conteste en afirmar que ciertamente se produjo una riña cuerpo a cuerpo entre el acusado y el hoy occiso Jacinto, asimismo en señalar que vio dos camioneta en el sector conocido como la laguneta, señalando que habían como cuatro personas apelotonados en el suelo, observando que la victima Jacinto se encontraba herido no obstante en relación a las supuesta agresiones que sufrió el acusado la misma no se pudo determinar en el presente Juicio oral y publico, desechándose así la tesis de una agresión ilegitima por parte del hoy occiso en contra del acusado para así salvaguarda su integridad física y por ende su vida, ahora bien en relación a si hubo un enfrentamiento se puede apreciar de sus dichos que ciertamente si lo hubo entre las personas ya señaladas puesto que tal declaración se corresponde con los dichos por los demás testigos que han sido apreciados por este tribunal.

  11. Con la declaración del testigo de la defensa E.A.M., titular de la cédula de Identidad No. 14.809.656 y bajo juramento expone:..”Esto fue el 19-03-2002, yo iba con Dennis encontramos una mujeres y le dimos la cola al regreso cuando veníamos al frente de la casa de las mujeres, nos encontramos la camioneta de Domingo atravesada, ahí se le guindo jacinto al cuello de Dennis, el le dijo que se bajara y el le dijo que no que el no quería pelear, como pudo Dennis pasó la camioneta, cuando Dennis pudo pasar Jacinto se tiró de la camioneta, seguimos cuando vamos mas adelante viene la otra camioneta atrás que es la camioneta de Domingo como picando, seguimos hay 2 calles llegando al negocio una por debajo mas cerca y una por encima mas lejos, Dennis y yo nos tiramos por lo mas lejos la otra camioneta por debajo, cuando llegamos estaba la camioneta de Domingo atravesada, estaba Jacinto, Domingo y Nelson, Domingo tenía un machete, y otro una navaja, Dennis me dijo a mi que me fuera para la camioneta, luego vi herido a Dennis y busque a L.M.. Seguidamente el Defensor pregunta y el testigo contestó: yo andaba con Dennis como desde las 5:00 a 6:00 PM, tuvimos en el negocio de Valero nos bebimos como 5 cerveza, estando en el negocio no nos encontramos con Domingo, Nelson y Jacinto, yo iba vía cascarron íbamos para donde un compadre de Dennis, en la vía nos encontramos a unas mujeres y le dimos la cola, E.J. y María, le ofrecimos la cola para su casa, estas mujeres no se si estaban en compañía de Nelson y Jacinto, cuando íbamos en el camino veníamos de regreso encontramos atravesada la camioneta de Domingo, no se que estaba haciendo Domingo allí, ellos venían y nosotros íbamos, i.D. y Jacinto no vi a Nelson, Jacinto se le guindo por la puerta a Dennis y tomo por el pecho a Dennis, Domingo estaba por el lado de la puerta donde yo iba, Dennis le decía a Jacinto que se estuviera quieto que el no quería pelear, Dennis no le dijo nada a Domingo en ese momento, Dennis para salirse se montó entre el borde y la cuneta, era la única manera de salir del sitio, la vía estaba trancada, Dennis logró salir cuando vamos como a 100 metros Jacinto se tiró de la puerta y luego viene la otra camioneta detrás de nosotros era la camioneta de Domingo, no vi si cuando Jacinto agarró a Dennis por el cuello no se si tenían armas, pero mas adelante Dennis me dijo me cortaron el brazo, por la parte de la puerta de Dennis mas nadie se acerco solo Jacinto, Dennis le dijo a Jacinto que se estuviera quieto, ellos venía detrás de nosotros y yo pensé que nos iban a matar a los 2, pensé que querían que no volcáramos, nosotros llegamos por debajo y por encima Domingo y Domingo atravesó la camioneta y Nelson, Domingo y J.e. afuera de la camioneta les vi un cuchillo, una navaja y un machete, Jacinto cargaba la navaja y Domingo el machete, el machete era pequeño, supe que era navaja por el tamaño, el cuchillo lo cargaba Nelson y era grande a mi me conocen por el apodo chimoero, al momento que ellos están atravesados Dennis se baja ya estaban ellos ahí, Dennis se bajo y los tres le brincaron a Dennis, Dennis no cargaba arma no andaba armado cuando andaba con nosotros, luego que le brincaron a Dennis yo me fui para la camioneta se puso un motín de gente y me dio miedo y me fui para la camioneta, Jacinto, Domingo y Nelson peleaban con Dennis, la camioneta estaba como a 50 metros del lugar de donde estaban todos, yo no escuché un disparo, no escuché detonación, yo estaba muy asustado para que le voy a decir mentira. la fiscal pregunta y el testigo contestó: los hechos fueron el 19-05-02, yo estaba con Dennis como desde las 6:00 a 7:00 de la tarde, estaba en el negocio de Rozo Valero con Dennis con Dennis eché cuentos un momentito, y después nos volvimos a reunir, me retire a conversar con otro muchacho en el mismo negocio y Dennis quedó con otros amigos, a las 9:00 a 10:00 PM me vuelvo a reunir con Dennis en el mismo negocio y nos fuimos hacia donde el compadre de D.O.G. vive en Laguneta vía Ospino el compadre, el negocio de Rozo queda en la laguneta, para ir a donde el compadre de Dennis teníamos que devolvernos del negocio llegamos donde el compadre de Dennis llegamos como a las 10:00 echamos cuento como 15 minutos, luego volvimos a subir al negocio y allí fue donde nos atraviesan la camioneta casi al frente del negocio, Domingo atraviesa la camioneta y andaba con Nelson y Jacintito, eso fue como de 10:00 a 11:00 PM, nos trancaron 2 veces, cuando veníamos de donde del compadre nos trancan primero pero logramos pasar, la primera tranca no se veía desde el negocio, en la vía algunas partes caben 2 carros y en algunas partes caben uno, en la primera vez que nos trancaron pasamos la camioneta un caucho por la orilla y el cerro, cuando nos tranca la primera vez Jacinto se guindo de la puerta de la camioneta de Dennis y Domingo estaba por el lado de donde yo iba, nosotros íbamos subiendo, ellos estaban afuera de la camioneta y nosotros veníamos subiendo, no vi en ese momento a Nelson, Jacinto se le guinda del cuello a Dennis y no se porque lo hace, desde que estaba con Dennis no vi que tuviera problemas con Jacinto y Domingo, Dennis trato de pasar y pasó y Jacinto se suelta y cae y nosotros continuamos la marcha íbamos para la casa que queda después del negocio, ellos se nos pegan atrás con la otra camioneta, yo vi que ellos nos venían siguiendo, la ventaja era muy poca, donde se atravesó Domingo la primera vez pasan 2 carros pero uno tiene que agarrar cerro, cuando Dennis logra pasar Dennis se desprende de la puerta Jacinto, cuando Jacinto se le guinda del cuello a Dennis no le vi armas, mas adelante Dennis me dice que lo habían cortado el brazo, para ir a mi casa y a la Dennis podíamos agarra las 2 rutas, nosotros pasamos por la vía de arriba del negocio, había acceso por las 2 vías para llegar a mi casa, yo vi que nos venían siguiendo una camioneta, cuando dimos la vuelta ya estaba la camioneta atravesada, tapaba la vía completa, las personas de esa camioneta atravesada las personas estaba afuera, Domingo , Jacinto y Nelson, siempre tuvimos la camioneta atrás, no logre ver a Nelson en ninguna parte la primera vez, la segunda vez que los veo si estaba Nelson estaba afuera con Domingo y Jacinto, todos estaban desde el mismo lado de la puerta del pasajero, cuando vimos a las 3 personas atravesadas nos bajamos los 2, les vi un cuchillo que lo cargaba Nelson, la navaja la cargaba Jacinto y Domingo cargaba un machete, le vimos las armas cuando Dennis y yo nos bajamos de la camioneta, eso ocurrió cerca del negocio de Rozo Valero como a 40 a 50 metros del negocio, el negocio estaba cerrado, no me fije si había personas fuera del negocio, luego que nos bajamos de la camioneta Dennis y yo ellos 3 se le van encima a Dennis y yo Salí corriendo, las camionetas quedaron cercas, nos bajamos de la camioneta y nos dimos cuenta que estaban armados cuando vimos eso le brincaron a Dennis hacia mi no se vinieron, Dennis me dijo váyase usted para allá aún cuando ellos le brincaron, yo me fui para detrás de la camioneta, resultaron heridos Dennis y el finao, resultó muerto Jacinto, a Dennis lo hirieron en la barriga, no vi donde lesionaron a jacinto, yo corrí a buscar ayuda después de lo que pasó ya había sacado Alexander a Dennis, me entero que habían cortado a Dennis y busco a Lucidio que estaba en la tela del negocio, Lucidio estaba solo, Dennis lo tenía Alexander para l aparte oscura, no se de donde salió Alexander, supe que Nelson estaba herido y Jacinto muerto al otro día, a Dennis lo lleva para el Hospital en la camioneta de Lucidio y yo iba, al momento de los hechos no vi a Salvador, no se como resultó muerto Jacinto, no escuche disparo, me fui para mas atrás de la camioneta huí, me fui retirado y luego vuelvo al sitio cuando todo se calmó, no escuché mas bulla y por eso salí, hacia donde yo huí no se escuchaba la pelea solo se veía, eso fue como de 10: a 11:00 PM, en el lugar de los hechos hay 2 postes, uno dentro del negocio y otro mas adelante en línea recta, los postes quedan a ambos lados de las camionetas, no se a que distancia estaba yo desde el sitio hacia donde huí al sitio de los hechos, nosotros vimos las mujeres cuando ellas iban bajando del negocio y las encontramos cuando nosotros íbamos hacia la casa del compadre y ellas fueron a la casa del compadre, y ellas volvieron a subir con nosotros y no la dejamos porque la camioneta estaba atravesada la primera vez, no la dejamos y seguimos con ellas hacia arriba, y cuando llegamos la segunda vez que estaba la camioneta atravesada se bajaron y se perdieron ellas venían en la camioneta, la camioneta tiene un cajón, yo venía adelante y conducía Dennis, no recuerdo donde se montaron las mujeres no recuerdo donde se montaron las mujeres, yo seguí adelante, en la camioneta íbamos 5 con las mujeres, no se porque ellas se fueron ellas agarran una vía, las mujeres cuando paramos la camioneta ellas se bajan y se fueron, nos bajamos juntos y ellas se fueron, nosotros nos bajamos de la camioneta y quedamos todos cerca, ellos le brincan a Dennis, en ese momento yo me fui, yo corrí. El Juez pregunta y el testigo contestó: tenía conociendo a Dennis como 2 a 3 años, en ese tiempo que conozco a Dennis yo nunca le he visto nada, ese día me tome 5 cervezas y Dennis se bebió como 3, yo no le vi a Dennis arma, no lo defendí porque tenía miedo, nunca peleo, me dio miedo, si yo veo que a mi mujer la atacan la auxilio.

    Con la declaración del presente testigos, el mismo ha sido conteste en afirmar que ciertamente entre la victima y el acusado se produjo una riña cuerpo a cuerpo en el lugar o sector conocido como la laguneta, por otra parte se afirma de sus dichos ciertas divagaciones o duda en cuanto a las contradicciones en relación a las personas que se encontraba en la camioneta lugar donde permanencia cada uno de ellas y al señalar no haber escuchado ninguna detonaciones, todo lo cual no se corresponde con lo señalado por los demás testigos presénciales de los hechos que han sido valorado por este juzgador, destacando el testigos que si vio las ramas blancas mas no el revolver o haber escuchados unos disparo, pero si afirmar que el acusado fue victima de una emboscada así mismo que estaba herido, estableciendo así de sus dichos elementos que podría estimar este juzgador dentro de la máxima experiencia y la lógica jurídica el interés manifiesto en dicho testigos en las resultas del presente juicio, puesto si el mismo presencio todo los hechos tal como fue señalado, debe ser conteste en determinar con ex actitud cada uno de ellos no estableciendo en forma parcial los hechos solo en lo que le favorezca al acusado, por lo que este juzgador aprecia dicha declaración en forma parcial a los fines de establecer la responsabilidad penal del acusado en base a los argumentos antes señalados.

    En relación a las demás pruebas ofertadas por las partes , las cuales dentro del sistema acusatorio se puede apreciar y valorar las que han sido evacuada en el presente debate, no pudiendo así estimar los medios probatorios ofertados por las partes en lo que respecta a los testimoniales y expertos, que no comparecieron a los fines de estimar de sus dichos su veracidad o no de las pruebas, que las misma sirva como elementos de convicción dentro de su apreciación , por otra parte es de destacar en relación al medio de prueba asimismo en relación al auto de apertura a juicio donde señala que se admiten las pruebas promovidas por el defensor privado, sin especificar cada una de las pruebas que fue admitida deduciéndose la admisión en base al escrito presentado por la defensa, al respecto se señala ponencia de la magistrado Luisa Estela Morales de Sala constitucional que el Juez de control deberá señalar cada una de las pruebas admitidas y señalar su necesidad y pertinencia; este Juzgador dado acatamiento a la mencionada sentencia a los fines de no generalizar la admisión de las pruebas no obstante se desprende del escrito de promoción de pruebas presentada por el defensor donde solicita reconstrucción de los hechos sin mencionar lugar, expertos a realizarla, ni se señala las partes que participaría ni la necesidad y pertinencia de la prueba; estima este Juzgador a los fines de subsanar en relación a dicha prueba puesto que debió haber sido el Juez de Control quien debió solicitar la especificidad en relación a dicha prueba, considera irrelevante la realización en este juicio, puesto que no se entra en discusión en cuanto al lugar de los hechos ni las ubicaciones simbólicas que describieron las partes puesto que los testigos la defensa y fiscalía fueron contestes en la narración de los hechos, correspondiendo a este juzgador determinar si esos hechos acarrean responsabilidad o no, por lo tanto se considera inoficioso la realización de dicha prueba puesto que han sido las mismas partes que determinaron la no necesidad y pertinencia de la misma no habiéndose producido declaraciones contradictorias en cuanto al sitio del suceso. Aunado a la solicitud que hace el fiscal del Ministerio Público, donde objeta la evacuación de la prueba de reconstrucción de los hechos ya que no hay elementos técnicos sobre los cuales apoyar la misma, En otro orden de ideas es importante señalar que este juzgador no se esta negando a la realización de la prueba, puesto que el Tribunal de Control no aclaró nada en relación de la prueba, cuando se solicitó la prueba se señaló la reconstrucción de los hechos solamente sin mencionar la necesidad y pertinencia si bien es cierto que no es este Tribunal quien decide sobre la admisión si debe garantizarse la pertinencia de la misma,

    Con la declaración del acusado D.R.P.V., Quien expuso.”El 19 de Mayo de 2002, fui al caserío al negocio de Cabrera donde ahí estuve un buen rato y fui al caserío el Cascarron invité a Edgar a casa del compadre y a la salida a un kilómetro le di la cola a una muchacha hacia su casa, bajé hasta la entrada de su casa, nos regresamos enseguida, llegué a la casa del compadre quien estaba de salida y me regreso otra vez, llegué a la entrada donde vivía la muchacha y estaba la camioneta de Domingo atravesada en la vía; jacinto me agarra por el cuello y me dice que me baje que me iba a matar, yo no había tenido ningún problema con el me asuste y trato de esquivar el carro y en el momento que voy a pasar me corta el brazo y sigo, llegando hay dos vía como una Y , cuando yo llego al sitio la camioneta esta atravesada completamente en la vía traté de retroceder y la camioneta se me apaga yo tenía miedo, y se me viene Jacinto, Domingo y Nelson, trato de ir al negocio, se me viene encima jacinto y me da una puñalada, y nos vamos al suelo, siento que tiene un arma y le disparo porque me iba a matar, en eso viene Nelson con un cuchillo y echa unos disparos al piso, luego viene Domingo tirando Machetazos y me corta en la espalda; en eso viene Salvador y otros, le quitan el machete y yo me estaba desmayando, Alexander me agarra y me lleva en la camioneta a Villanueva y de allí me lleva al Hospital de Barquisimeto;. a preguntas del defensor responde entre otras cosas: Yo nunca había tenido problemas con Jacinto ni con Nelson no con Domingo; yo pertenezco a S.R., los otros tres son de cascarron; yo bajé hasta allá porque hay un Club donde se juega bolas criollas, yo estuve en ese Club alrededor de cuatro horas, yo bebí unas tres cervezas, yo no tomo regularmente, ellos tres estaban en ese sitio tomando, no conversé con ellos, yo me temo de conversar porque los conocen como gente peligrosa y peleadora, esas muchachas estaban en ese Club una se llama Eloina, no me fijé si las muchachas andaban con ellos tres, yo no bailé ni conversé con ellas en el Club, le di la cola porque es costumbre, Alexander estaba en el Club, Isidro también a Isidro le dicen Chino; ellos estaban cuando me agredieron al principio ellos estaban dentro de la tela, M.R. la conozco de la zona; Maritza no la vi. en el Club en las horas que yo estuve; yo fui a cascarron porque iba a cancelar unos reales a Otilio, conmigo andaba las muchas, adelante iban cuatro y en la parte de atrás una muchacha, la camioneta de domingo estaba estacionada en la vía la muchacha se baja y Jacinto me agarra por el cuello, me dio miedo, la camioneta estaba en medio de la vía y para pasar tuve que sacar la camioneta para monte, Jacinto me hirió en ese momento en el brazo con un cuchillo que cargaba, yo iba subiendo en ese momento hacia mi casa, la camioneta de ellos se me siguió ,inmediatamente, la vía es bastante mala, si me bajaba de la camioneta significaría que quería pelear, la parte de arriba de la Y es transitable y la de abajo es una vía mala, como veo que viene acercándose a la camioneta, trato de irme al negocio, yo agarro para el lado derecho para pasar por enfrente de la camioneta por que del otro lado ellos estaban parados del lado izquierdo, me impidió pasar por el otro lado porque se me viene encima Jacinto, salí corriendo porque en la primera parada me había agarrado por el cuello y me había herido; el me apuñaló, ( muestra la herida de la operación producto de la herida en el estomago); Jacinto y yo nos fuimos al suelo y mientras Domingo estaba tirando machetazos, también Nelson estaba esperando con cuchillo, me hirieron también en la frente, cuando Jacinto lo sacaron en la camioneta de Domingo la gente dice que llevaba machetazos esos machetazos se los debió haber dado Domingo, cuando nos vamos al suelo yo siento que tiene algo y se lo arranco y era la pistola y le disparo yo tenía que defenderme sino estuviera muerto yo en el suelo eché un disparo cuando me levanto disparo al piso a Nelson para que se aleje y viene Domingo tirando Machetazos, y me voy corriendo sale Isilio, Alexander y me sacan para Villanueva a Domingo no le hice ningún disparo yo lo que quería era irme, conmigo andaba E.M. que le dicen Chimoel; es todo. A preguntas del Juez responde entre otras cosas: Yo andaba con E.M., no recuerdo haberle dicho nada a el, yo hice exactamente uno en el suelo y otros dos al suelo a Nelson, yo quedé hospitalizado por las heridas de ese día de los hechos...”

    Con la declaración del acusado, se desprenden de sus dichos, el mismo ha sido conteste en afirmar que ciertamente el mismo manifestó haber producido el disparo al hoy occiso J.S.J., por temor que lo iban a matar, accionado nuevamente el arma de fuego en contra de las demás personas que se encontraba en el sitio de los hechos, dicha declaración es apreciada por este Tribunal para así estimar que ciertamente se produjo una riña cuerpo a cuerpo entre la victima y el acusado, no quedando demostrado con sus dichos aunado con los demás testigos, la cual no se corresponde en como en si ocurrieron los hechos, en razón si el acusado acciono el arma de fuego para así salvaguarda su integridad física y por ende su vida, no quedando tal hipótesis demostrado en el presente juicio oral y publico y así se decide.

    Ahora bien , la Representación Fiscal , señalo que no le quedo la menor duda que el día 19 de Mayo en la parroquia Villanueva se suscitó una riña, que llevó a que en horas de la noche el ciudadano D.R.P. accionara una arma de fuego contra el ciudadano J.L. e igualmente accionara una arma de fuego contra el ciudadano Nelson causándole una lesiones de mediana gravedad, cometiendo los delitos de Homicidio y lesiones, previstos y sancionados en los Art. 407 y 215 del Código penal, escuchamos a los ciudadano N.L.D.L., S.T.E.M., Alexander y M.R., entre otras; pero de todas se puede deducir que si hubo desde tempranas horas una riña entre las personas, solicito que el Tribunal desestime la declaración del ciudadano E.A.G. en la que este ciudadano comienza a dar una serie de versiones que ninguna encuadra con las diversas testimoniales, se solicita esta desestimación no solo en base a las demás declaraciones sino también a la declaración del imputado que resulta difícil de sostener, este ciudadano señala que se bajaron de la camioneta y que el corrió y corrió tanto que no escuchó los disparos y que luego salió cuando la bulla cesó, por otra parte si es cierto que han pasado muchos años desde los hechos si es cierto que es posible recordar el lugar donde se iba en la camioneta, a esta representación Fiscal tampoco le merece mucha credibilidad el testimonio de la ciudadana M.R.; todos los testigos fueron contestes , pero muy coherente y muy hilado resultó la declaración del ciudadano D.L. que si señaló los problemas iniciales, y luego sucede el problema que desencadena la muerte de la víctima, las máximas de experiencias no lleva a pensar que si existían problemas iniciales, roces anteriores que llevan luego a la riña frente al negocio de Valera; en la camioneta del acusado iba este y Edgar, y tres de la camioneta del occiso, esto nos lleva a concluir que no hay una legítima defensa ya que no hubo una agresión ilegítima , otro elemento necesario es la necesidad del medio empleado, aquí se habló de un arma de fuego y un machete que sale después del disparo, el imputado señala que disparó al piso pero recayeron en las piernas de Nelson y el tercer elemento de la legítima defensa que es el más importante que es la falta de provocación suficiente, si el ha querido salir de eso, toma el camino más corto y se va para su casa, le acusado en su descargo quiere mantener forzosamente la tesis de una legítima defensa, todos coincidieron en que se bajaron se echaron hacia la derecha y se apecharon , la jurisprudencia dice que si bien hay provocación suficiente esta queda anulada si la persona provocada inicialmente acepta tal provocación, Aquí hubo una disputa aceptada, donde siempre habrá una agresión y una defensa , los disparos no fueron al piso sino a las piernas y a Jacinto le disparó ciertamente con u orificio de entrada, en atención a todo lo anterior solicito le sea dictada al acusado D.R.P. por los delitos de Homicidio Cometido en Riña Cuerpo a Cuerpo en perjuicio de J.L. y Lesiones Personales de Mediana Gravedad en perjuicio de N.L..

    Por otra parte alega el defensor privado en su conclusiones defensor La Fiscal se encargó en su exposición de desvirtuar la legítima defensa, no demostró los elementos del derecho penal, la fiscal acusa por el delito de homicidio de Riña cuerpo a cuerpo, esta defensa cree que es un desatino haber calificado así este hecho , lo que implica que hay una provocación aceptada que tiene condiciones de igualdad, y nada de eso ha estado presente en los testimonios aquí narrados, si bien es cierto el testigo de la defensa fue E.M. que la fiscal quiere que se desestime por ser humano ya que el corrió por su vida, y entró en un ataque de pánico, el confesó tener miedo porque venían tres personas con machetes, arma y cuchillo, este hecho sucedió hace cinco años, el señor D.L. quien es un agresor también tuvo sus desatinos en la declaración y confesó que E.M. se encontraba en la camioneta con D.P.. N.L. reconoce que Edgar estaba presente en la agresión a mi defendido, las máximas de experiencias nos dice que es insólito que el venía pasando y recibió dos tiros de lotería, todos lo ubican en el momento de los hechos en el lugar de estos, confesó haberse bebido doce cervezas y medio litro de cocuy, alcohol suficiente para convertir a una persona en pendenciera, no podemos dividir la declaración de Domingo en lo que conviene y no conviene, la declaración de S.T. dice que estaba en el sitio, los testigos no son inventados por la defensa, es muy difícil que personas del campo se aprendan un libreto y vengan y lo digan , entonces tenemos que Domingo, Nelson y Jacinto se encontraban en el sitio, todos declaran que se bajaron tres del vehículo y que se encontraban en el sitio menos Nelson que lo negó; la ciudadana M.R. tuvo el atrevimiento de declarar bajo juramento hechos que no presenció, declaró que vio los hechos a seis metros y se demostró que no estaba a esa distancia, aquí quien quiere forzar una tesis es el Ministerio Público, una de las víctimas señaló aquí que una de esas mujeres era mujer de Jacinto, en relación a las documentales tendría que haber venido los expertos ya que en sentencias reiteradas del tribunal Supremo de Justicia debe el Juez haber escuchado a los expertos no pudiendo ser valoradas por el Juez ya que se debió escuchar a los expertos en el debate, en aplicación de esta Jurisprudencia solicito no sean valoradas las pruebas documentales, por otra parte la tesis sostenida por la defensa es la legítima defensa, no se le puede pedir a mi representado que siendo atacado se quedará allí para que lo mataran, el Art. 65 del Código Penal señala que no es punible, los elementos de la legítima defensa están dados, en primer lugar una agresión ilegítima que todos los testigos declararon que no tenían problemas hasta Nelson quien dijo que nunca había tenido problemas con el y que no se sabía de problemas de Jacinto anteriores al hecho, D.L. dice que si, dijo que Nelson le había apuntado a el, aquí quienes e contradicen son los testigos de la Fiscalía, la primera agresión ilegítima es la vía obstaculizada, se monta y lo jala por la camisa, la segunda agresión se da cuando lo trancan abajo, en este punto la fiscal quiso descalificar la declaración de mi defendido pero ella se opuso a la prueba de reconstrucción de los hechos y mal podría descalificarse la declaración de mi defendido en cuanto a si la vía era o no intransitable; todos los testigos son contestes al decir que vieron venir las dos camionetas que vieron que se bajaron, yo creo que cada uno es honesto al decir si vieron o no vieron, si seguimos una relación cronológica de os hechos los tiros se escucharon cuando estaban en el piso y fue un solo tiro en ese momento, El segundo elemento es la necesidad del medio empleado; en este punto no podemos obviar la superioridad numérica, eran tres y con armas blancas que e.M., navaja y cuchillo, el recibió una lesión y luego disparó, Dennys refiere que le disparó al suelo y a Nelson le agarró los tiros en la rodilla, y por el nivel se ve que estaba acercándose, vemos la necesidad del medio empleado ya que si el no agarra el arma lo matan, hay que preguntarse si Denny tenía otra opción, el propio Domingo refirió que el estaba tirando machetazos a lo loco; Por último el elemento de falta de provocación suficiente, Denny evitó la agresión pasando por un lado, quienes siguen la provocación? Quienes siguen atrás que pudieron irse para otro lado y no seguirle, la furia de Jacinto es que la mujer estaba ahí, lo interceptan nuevamente, aquí el único que miento es Domingo, mi defendido acaba de decir en su declaración que trató de echar para atrás y el carro se apagó eso es entendible, mi defendido confiesa haber disparado, también señala que cogió hacia el lado derecho donde no había gente pero lo interceptaron esta defensa considera que si está demostrada la legítima defensa, también está la carta que firmaron los de la comunidad refiriéndose a Nelson como pandillero, en nombre de D.P., solicito al tribunal que se deseche la acusación del Ministerio Público y declare la causa de justificación a favor de mi representado.”

    Ahora bien, de los alegados por las partes en su conclusiones así como de los medios de pruebas que no fueron evacuados y los cuales basado en el principio de inmediación e igualdad de las partes , no compareció el Medico forense a los fines de determinar las heridas sufridas por el Acusado Dennos R.P.V. y la Victima N.C.L., mas aun cuando el defensor privado pide a este tribunal no sea apreciada dichos elementos probatorios de las experticias promovidas por no comparecer los expertos, solicitud esta que comparte este Juzgador en relación a determinar el tipo de lesiones así como la sufridas tanto como por el acusado y por la victima N.C.L., no pudiendo así desestima la del Protocolo de autopsia y acta de defunción puesto que la misma por ser un elemento de prueba publico y notorio, la cual no es objeto de una declaración del fallecimiento del occiso J.S.J. a consecuencia del impacto de bala, la cual no fue negada ni por los testigos ni el propio acusado , dando así todo el valor probatorio a dichas pruebas documental, donde se determina la muerte de la victima, desechando así las pruebas documental de las experticias Medico Forense , para así determinar las lesiones presuntamente sufridas por el acusado y la otra victima de los hechos, no pudiéndose así configurar el delito imputado por el fiscal del Ministerio Publico, como lo es de Lesiones Personales de Mediana Gravedad, previsto en el articulo 415 del Código Penal, así mismo no quedo demostrado en la tesis planteada por la defensa que el acusado obro en un estado de Legitima Defensa, puesto que al a.l.e.q. encierra la misma, como lo es la agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho, puesto que se demostró que se produjo fue una riña cuerpo a cuerpo entre la victima y el acusado, donde el mismo a sacar un arma de fuego para ejercer un dominio mayor en contra de su contrincante, pudo haber repelido la acción anteriormente al producirse los hechos.

    Con respecto a la falta de provocación suficiente de parte del que pretende haber obrado en defensa propia, se demostró en presente juicio, que las partes se encontraba con ingesta de bebidas alcohólicas, existiendo recillas viejas entre las partes las cuales terminaron en una riña cuerpo a cuerpo , quedando así desvirtuó dicha hipótesis, por otra parte en cuanto a la necesidad del medio empleado es evidente que el mismo acusado señalo que acciono un arma de fuego a los fines de repeler una acción por parte de la victima quién se encontraba con un arma blanca, en este sentido no comparte este juzgador el criterio esgrimido por la defensa de ampara a su defendido en una causa de Justificación con lo exima de responsabilidad penal, como lo es la Legitima defensa. Así se declara.

    PENALIDAD.

    El articulo 407 del código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 424 Ejusdem, Establece una pena de doce a dieciocho años de presidio, por aplicación del articulo 424 Ejusdem, la cual seria de una una tercera parte de la pena resultante, en aplicación del articulo 37 del Código Penal, es decir se le restaría cinco años, por lo que la pena a imponer seria de diez (10) años de presidio, pena esta que en definitiva ha de cumplir el acusado Dennos R.P.V., en el lugar y condiciones señalado por el Juez de Ejecución. Se le condena a cumplir la pena accesoria a la de presidio prevista en el artículo 13 del Código Penal.

    VI

    Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano D.R.P.V. venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad No. 13.344.829, en lo que respecta al delito de Lesiones Personales de Mediana Gravedad previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal en perjuicio de la Victima, N.C.L..

SEGUNDO

CONDENA Por la comisión del delito de Homicidio Cometido en Riña Cuerpo a Cuerpo previstos y sancionados en el artículo 407 en concordancia con el segundo aparte del artículo 424 ejusdem. Por lo que deberá cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por Distribución corresponda dentro del lapso legal. Dada, Sellada y Firmada en el Despacho del Palacio de Justicia de este Tribunal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No.4,

ABG. J.E. QUERALES G.

LA SECRETARIA,

ABG. R.O.

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