Decisión nº PJ0072010000307 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Dieciséis de diciembre de 2010

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02- S-2010-000069

PARTE OFERIDA: D.G.M.

PARTE OFERENTE: Acondicionar Valencia, C.A.

MOTIVO: Oferta de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales

ACTA

En el día de hoy dieciséis (16) de diciembre del año dos mil diez (2010), comparecen ante este Tribunal, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno la ciudadana D.G.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.687.664, con su carácter de oferida, debidamente asistida en este acto por el abogado G.M., inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 70.036, en lo adelante LA OFERIDA; y por la oferente ACONDIIONAR VALENCIA, C.A. inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 02 noviembre de 2004, bajo el Nro. 49, Tomo 81-A, representada en este acto por su apoderada judicial la abogada A.C.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.514.791 e inscrita bajo el Inpreabogado Nro.102.524, representación que se desprende de poder apud-acta que consta en el expediente, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; quienes manifestaron su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional en esta causa para poner fin al juicio, con base en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICION DE LA OFERIDA. LA OFERIDA declara que, la relación de trabajo que la unió con LA EMPRESA inició el día 07 de julio de 2008, y finalizó en fecha 11 de enero de 2010 con ocasión de su renuncia, y LA EMPRESA le adeuda la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.500,00), por concepto de prestación de antigüedad (Art.108 LOT), vacaciones fraccionadas (Art.219 LOT), Bono Vacacional Fraccionado (Art.223 LOT), Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones sociales, preaviso (Art. 104 LOT), Intereses Moratorios. SEGUNDA: POSICION DE LA EMPRESA. LA EMPRESA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de LA OFERIDA, toda vez que reclama el pago de conceptos que no le corresponden y que no tomó en cuenta en su cálculo los anticipos que ha recibido sobre sus prestaciones sociales, siendo; que las cantidades que eiin justicia le corresponde son las siguientes: (i) Antigüedad (Art. 108 LOT) 90 días Bs. 2.526,00; (ii) Vacaciones Fraccionadas (art. 219 LOT): 1,25 días Bs. 40,28; (iii) Bono Vacacional Fraccionado (Art. 223 LOT) 0,75 días Bs. 24,17; (iv) Utilidades Fraccionadas 2010, 2,5 días Bs. 80,57; Anticipos sobre prestaciones sociales: Bs. 1.981,38. No obstante lo anterior, a los fines de evitar los gastos y molestias que todo juicio genera, ofrece pagar a LA OFERIDA los conceptos antes señalados que suman la cantidad de Bs. 689,64, la cual se encuentra depositada ante este Tribunal, más una indemnización transaccional por la cantidad de Trescientos Diez Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 310,36), para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a LA OFERIDA en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA, así como por cada uno de los conceptos alegados en este acuerdo, y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a LA OFERIDA. TERCERA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. LA OFERIDA con el fin de llegar a un acuerdo, y de evitarse el tiempo y los gastos que un juicio le ocasionaría, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA EMPRESA. En este sentido, LA OFERIDA declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción un cheque a su nombre signado con el Nro.99491099 del Banco Mercantil, por la suma de Trescientos Diez Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 310,36), el resto, es decir, la cantidad de Bs. 689,64 será retirado por Ella directamente en la entidad bancaria donde este Tribunal ordenó la apertura de la cuenta para el depósito de la cantidad ofrecida por LA EMPRESA. CUARTA: FINIQUITO TOTAL. LA OFERIDA conviene y reconoce que con el pago de la cantidad reseñada en la Cláusula Tercera, que recibe de LA EMPRESA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que pudiera corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, en consecuencia, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA EMPRESA, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en SU contra.LA OFERIDA conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA OFERIDA apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Tercera se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que tenga o pudiere tener contra LA OFERIDA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. QUINTA: LA OFERIDA conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado a LA EMPRESA siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción. SEXTA: CONFORMIDAD DE LA OFERIDA. LA OFERIDA declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA EMPRESA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores. LA OFERIDA declara además que LA EMPRESA nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SÉPTIMA: Ambas partes, de común acuerdo, solicitan al ciudadano Juez por ante quien se suscribe la presente transacción se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la cosa juzgada, y que ordene el cierre y archivo del expediente una vez que a L OFERIDA le sea tramitada la entrega de la cantidad depositada en calidad de oferta.-

HOMOLOGACIÓN

En virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y los preceptos Constitucionales, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los actores, derivados de la respectiva relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes solicitan a este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, solicitando se nos expidan sendas copias certificadas. En consecuencia con vista a que la transacción suscrita entre las partes no es contraria a derecho, no viola precepto legal alguno, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS ACORDADOS POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.

Publíquese, regístrese y archívese en el copiador.

LA JUEZ,

Abg. A.M.V.

La Parte Oferente

La Parte Oferida

LA SECRETARIA,

Abg. TEYLU SEPULVEDA.

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