Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 14 de Marzo de 2005
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2005 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Nerys Odalis Carballo Jimenez |
Procedimiento | Computo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000508
ASUNTO : EP01-P-2003-000508
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Agosto de 2004, mediante la cual condenó a los Acusados D.D.M.M., Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.692.476, Estudiante, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 16-12-1982, hijo de M.M.M. y E.M.L., domiciliado en Av. Sucre Casa N° 124 Barrio 2 de Diciembre Barrancas Estado Barinas; M.M.M., Venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.170.502, comerciante, natural de Boconcito Estado Portuguesa, nacido el 22-07-1962, hija de J.L.M. y J.d.C.Á., domiciliado en Urbanización R.B., calle 2 Casa N° 09, Barrancas Estado Barinas; T.S.G.M., Venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.127.986, estudiante, natural de Barrancas Estado Barinas, nacida el 17-10-1983, hija de R.A.G. y Solena del C.M., domiciliado en Av. Sucre Casa N° 124 Barrio 2 de Diciembre Barrancas Estado Barinas; R.C.M., Venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.819.024, oficios del hogar, natural del C.E.A., nacido el 13-09-1962, hija de N.M. y A.M., domiciliado en Barrio 12 de Marzo, Parcela 53, Barrancas Estado Barinas; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO CONTINUADO, previsto en el artículo 454 Ordinal 8° en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de Agro variedades. EJECÚTESE dicha Sentencia.
Los Penados D.D.M.M., M.M.M., T.S.G.M. y R.C.M., fueron detenidos preventivamente en fecha 24-09-2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 26-09-2004, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: DOS (02) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO Y UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.
En consecuencia notifíquese a la Abg. J.G., en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.
En Barinas a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. N.C.J.. La Secretaria,
Abg. Yannira Dávila.