Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 14 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000508

ASUNTO : EP01-P-2003-000508

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Agosto de 2004, mediante la cual condenó a los Acusados D.D.M.M., Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.692.476, Estudiante, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 16-12-1982, hijo de M.M.M. y E.M.L., domiciliado en Av. Sucre Casa N° 124 Barrio 2 de Diciembre Barrancas Estado Barinas; M.M.M., Venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.170.502, comerciante, natural de Boconcito Estado Portuguesa, nacido el 22-07-1962, hija de J.L.M. y J.d.C.Á., domiciliado en Urbanización R.B., calle 2 Casa N° 09, Barrancas Estado Barinas; T.S.G.M., Venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.127.986, estudiante, natural de Barrancas Estado Barinas, nacida el 17-10-1983, hija de R.A.G. y Solena del C.M., domiciliado en Av. Sucre Casa N° 124 Barrio 2 de Diciembre Barrancas Estado Barinas; R.C.M., Venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.819.024, oficios del hogar, natural del C.E.A., nacido el 13-09-1962, hija de N.M. y A.M., domiciliado en Barrio 12 de Marzo, Parcela 53, Barrancas Estado Barinas; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO CONTINUADO, previsto en el artículo 454 Ordinal 8° en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de Agro variedades. EJECÚTESE dicha Sentencia.

Los Penados D.D.M.M., M.M.M., T.S.G.M. y R.C.M., fueron detenidos preventivamente en fecha 24-09-2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 26-09-2004, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: DOS (02) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO Y UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.

En consecuencia notifíquese a la Abg. J.G., en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

En Barinas a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2.005.

La Juez de Ejecución N° 01,

Abg. N.C.J.. La Secretaria,

Abg. Yannira Dávila.

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