Decisión nº PJ0242009000510 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteLuisa Cedeño
ProcedimientoDesestimación De La Acción Penal

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL

PUERTO ORDAZ, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009

199º Y 150º

RESOLUCION JUDICIAL Nº: PJ0242009000510

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000977

ASUNTO : FP12-S-2009-000977

Por recibido el presente expediente en fecha 19de agosto de 2009 procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del II Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN iniciada en la presente causa en la que aparece como agraviada la ciudadana D.M.R., Titular de la cedula de Identidad Nº: V-13.093.809 y como presunto imputado AZOCAR C.A., de conformidad con lo previsto en el articulo 301 en relación con el articulo 108 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 29 de julio de 2008, con la denuncia Nº:3114-08, proveniente de la comisaría de tumeremo, Estado Bolívar, interpuesta por la ciudadana D.I.M.R., titular de la cedula de identidad Nº: v.- 13.093.809, residenciada en el sector Sifontes, calle 10, casa Sin Número, Turmero, Estado Bolívar, quién compareció ante esa comisaría y entre otras cosas expuso: “ momentos en que me encontraba en casa con mi mamá y apareció un sujeto que quería golpear a mi mama pero yo le di un palazo y cuando se me vino encima le volví a dar y el nos amenazó con matarnos…”

Ahora bien, a los efectos arriba mencionados y del análisis exhaustivo del presente escrito, observa esta Representación Fiscal, que los hechos narrados encuadran dentro de las previsiones de tipos delictuales enjuiciables a instancia de parte agraviada, es decir de acción privada, y situaciones que deben dilucidarse por ante la Defensoría del Pueblo, para la cual se canalizo vía telefónica la situación. En virtud de lo expuesto, advierte este Despacho Fiscal que los tipos delictuales antes mencionados, son aquellos enjuiciables a instancia de Parte, tal como lo establecen las normas penales. Asimismo establece el Articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal “No podrá procederse al Juicio respectivo de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la victima ante el Tribunal Competente conforme a lo dispuesto en este titulo…”

No pudiendo procederse sino a instancia de parte agraviada. Por cuanto los hechos que nos ocupan no son perseguibles de oficio, siendo que los mismos solo proceden a instancia de parte agraviada, existiendo en consecuencia un obstáculo procesal por parte de la Vindicta Publica para el desarrollo de la investigación, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por la fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL interpuesta por el Ministerio Público, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 301 en relación con el Articulo 108 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el enjuiciamiento del hecho en cuestión, solo procede a instancia de parte agraviada.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del II Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;

ABOGADO. J.F.S..

SECRETARIA DE SALA,

ABOGADA. LUZMARY VALLEJO GONZÁLEZ

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