Sentencia nº 728 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de Diciembre de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala Político-Administrativa, contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales causados en este juicio, a los fines de su tramitación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 24 de noviembre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 10 de noviembre de 2010, el abogado M.L.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.241, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, (antes PDVSA Petróleo y Gas S.A.), interpuso demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano D.R.P.P., derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto el mencionado abogado, por sentencia Nº 00032, de fecha 13 de enero de 2010, en la demanda que intentara contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A., derivados de “las actuaciones cumplidas en la solicitud de A.C. que cursa por ante ese Tribunal identificado con el Nº 5258…”.

Visto lo anterior, y en virtud de que por auto de 16 de noviembre de 2010, la ciudadana Presidenta de esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, emplácese al ciudadano D.R.P.P., domiciliado en el Municipio Los Salías del Estado Miranda, para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por el intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguense al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2005-5657/ytdeg

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