Sentencia nº 135 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de abril de 2014

204º y 155°

Como alcance del auto de fecha 22 de abril de 2014, mediante la cual se ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de tramitar nuevamente la citación personal del ciudadano D.R.P.P., este Juzgado, estima necesario hacer las siguientes precisiones:

Por decisión de fecha 1° de diciembre de 2010 se admitió la presente demanda que por estimación e intimación de honorarios interpuso la empresa PDVSA Petróleo, S.A contra el prenombrado ciudadano; asimismo, se ordenó su emplazamiento para que contestara o ejerciera oposición al derecho alegado en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos su citación, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Cabe destacar que hasta la fecha han resultado infructuosas, todas las diligencias realizadas para lograr la citación de esta parte.

Así pues, como puede observarse, la presente demanda se admitió conforme al criterio imperante para esa oportunidad, a saber, se aplicaba las reglas previstas en el citado artículo 607 eiusdem. Ahora bien, y dado que, por decisión vinculante de la Sala Constitucional N° 1217 dictada en fecha 25 de julio de 2011, se dejó establecido que en los juicios de honorarios profesionales el procedimiento aplicable es el contenido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, que prevé un lapso de diez (10) días de despacho, para que el intimado ejerza oposición o se acoja al derecho de retasa, por lo cual este Juzgado, en razón de lo anterior, ordena seguir la causa conforme a lo allí previsto. Así se decide.

En consecuencia, se acuerda emplazar nuevamente al ciudadano D.R.P.P., para que ejerza oposición o se acoja al derecho de retasa dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguiente a aquel en que conste en autos su intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Líbrese compulsa.

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp Nro. 2005-5657

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