Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 16 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2007-000002

En fecha 16 de Enero de 2007 ingresó a este Tribunal de Primera Instancia de Control, acción de A.C., interpuesto por los ciudadanos ABG. D.P. PEROZO Y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad N° 4.109.213 Y 9.514.701, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 35.942 y 71.119 respectivamente, sin domicilio procesal, contra decisión del Juez Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción judicial, ciudadano Abg. F.O.Á., sin identificación personal ni indicación de su domicilio, dictada en fecha 21 de diciembre del año 2006, mediante la cual impuso la medida de arresto disciplinario al Abogado L.A.L.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.971.676, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.119, sin domicilio procesal y quien se encuentra actualmente privado ilegítimamente de su libertad, en hechos ocurridos presuntamente el día 21 de Diciembre de 2006, en ocasión de decidir sobre la homologación de un desistimiento del procedimiento de a.c. interpuesto por la empresa Terminales Maracaibo, cuya nomenclatura del referido Tribunal es el N° R-329, por la presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales consagrados en el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al debido proceso, el derecho a la defensa y a ser juzgado por sus jueces naturales, conforme a lo dispuesto en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En esta misma fecha se dio ingreso a la causa, dándole el trámite de ley, motivo por el cual, encontrándose este Tribunal en la oportunidad de resolver, observa:

CAPÍTULO PRIMERO

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Conforme se evidencia del escrito contentivo de la acción de a.c. a la libertad y seguridad personales, plantearon los Abogados accionantes:

 Que en nombre del ciudadano L.A.L.B. interponían la acción de a.c., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por encontrarse privado ilegítimamente de su libertad a consecuencia de una decisión parcializada, inmotivada, dictada por el Juez Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con evidente violación del debido proceso, al derecho a la defensa y a ser juzgado por un Juez natural e imparcial.

 Que en fecha 21 de diciembre de 2006, el Juez agraviante, ciudadano F.O.Á., en ocasión de decidir sobre la homologación de un desistimiento del procedimiento en la solicitud de A.C. interpuesta por la empresa Terminales Maracaibo planteó, como punto previo, pronunciarse sobre los hechos denunciados por su representado en la misma solicitud de amparo, signada con el N° R-329

 Argumentaron que dijo el Juez en la parte motiva de la sentencia que su representado, en fecha 14 de noviembre de 2006, presentó un escrito contra actuaciones realizadas por esa Alzada y transcribe el contenido del escrito; que resolvió el mismo Juez agraviante sobre las denuncias de hechos punibles de acción pública que se interpusieron ante la Fiscalía del Ministerio Público, siendo que su representado solicitó la inhibición del Juez con fundamento en los hechos punibles denunciados ante la Fiscalía del ministerio Público, en ejercicio legítimo de su derecho a acudir a los órganos principales o Auxiliares de la Administración de Justicia.

 Citaron parte de la decisión que denuncian como agraviante en los términos siguientes: “De los fragmentos transcritos, el (Sic) cual (Sic) forman parte del escrito de denuncia que el Abogado L.L.B. presentó ante la Fiscalía del Ministerio Público… se evidencia la intención de este prenombrado abogado de provocar con lenguaje desproporcionado en contra de este sentenciador la inhibición de este juzgador en la presente Acción de Amparo; sin embargo, cabe destacar que dicho lenguaje ñs (Sic) ofensivo a la majestad del Poder Judicial… pasando luego a transcribir una sentencia de la Sala Constitucional que violentó, por mala aplicación de la misma y que ya está abandonada, terminando el Juez agraviante diciendo: “Pues bien, por cuanto consta de los escritos presentados por el Abogado L.L.B., antes identificado, los cuales rielan a los folios 117, 129 y 135-142, el lenguaje ofensivo a la Majestad del Poder Judicial, el cual conoce en sede Constitucional del Amparo intentado por los Abogados… y aún, lo más grave, donde hace una serie de señalamientos por presuntos delitos cometidos supuestamente por este sentenciador, con la única intención de entorpecer la sana administración de Justicia y producir alguna reacción en este Juzgador, que le llevara a la inhibición de la presente causa, tal como se desprende de su escrito de solicitud de inhibición, donde indica: “… es manifiesta la animosidad que existe en su persona hacia mi persona, lo que impide que usted pueda administrar justicia de manera imparcial e independiente, además de que estoy convencido que lo que denuncio se ajusta a la verdad…”.

 Continuaron exponiendo los accionantes: A tal efecto, este sentenciador consideró prudente al momento de ser incorporados dichos escritos a las actas procesales no pronunciarse sobre los mismos, sino hasta el momento de dictar decisión de causa Constitucional… y estando precisamente en el momento decisorio de la presente Acción de Amparo, resuelve: Imponer sanción disciplinaria al Abogado L.L.B., contentivo de arresto de ocho días, por irrespeto a la Majestad del Poder Judicial, asimismo en virtud de los hechos antes narrados, de los cuales pudieran desprenderse hechos delictivos,, se ordena oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, se acuerda (remitir) copia certificada de la sentencia.

 Destacaron, que de la trascripción parcial de la sentencia agraviante que acompañan en copia fotostática simple, vista la imposibilidad de obtenerla certificada, se aprecia, en sus criterios, la absoluta falta de motivación de la decisión agraviante, ya que del contenido de la misma no señala cuáles fueron las expresiones que atentan contra la Majestad del Poder Judicial, lo cual hace que la sentencia sea inmotivada y por tanto violatoria de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 Que igualmente se evidencia de la sentencia, que el Juez dice primero: Que se le imputaron hechos delictivos a él como persona ante la Fiscalía del Ministerio Público, lo cual es, al decir de los accionantes, el ejercicio legítimo de un derecho y que corresponderá a los Tribunales (resolver) sobre la procedencia de la denuncia.

 Que igualmente, tal decisión es inmotivada, por cuanto no contiene los fundamentos de derecho en los cuales se fundamenta para privar de su libertad a su representado, siendo además dictada por un Juez incompetente por la materia, ya que fue dictada con violación a la garantía constitucional de ser juzgado por un Juez natural, en virtud de que el Juez Fredis Ortúñez Ávila fue Juez de su propia causa, al calificar él mismo las denuncias sobre hechos delictivos que les fueron imputados ante la Fiscalía del Ministerio Público como causantes de agravio, por lo que su decisión debe ser declarada nula de toda nulidad, por cuanto violenta la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que estableció que cuando el Juez es señalado como ofendido, no puede pronunciarse sobre los hechos que se le imputan, sino que ese conocimiento debe ser conocido por un juez distinto, conforme a la sentencia del 23 de junio de 2004, reiterada en numerosas oportunidades.

 Solicitaron: que la presente acción sea admitida conforme a derecho y se libre mandamiento de hábeas corpus que restituya la legalidad infringida, ordenando la inmediata libertad de su representado.

 Consignaron copia fotostática de la decisión dictada por el Juez agraviante en fecha 21 de Diciembre de 2006 y copia fotostática del oficio 012-2007 donde consta la detención de su representado desde el día 15 de enero de 2005 a la 01:00 hora de la tarde.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA COMPETENCIA

Tal como se evidencia de lo transcrito en el capítulo primero, la acción de amparo a la libertad y seguridad personales fue incoada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de Diciembre del año 2006, conforme a la cual el Juez de ese Despacho Superior Judicial, Abg. F.O.Á. resolvió imponer la medida de arresto disciplinario por ocho (8) días al Abogado L.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.971.676, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.119, por irrespeto a la majestad del Poder Judicial, en el p.d.a. constitucional seguido por ante esa Dependencia Judicial, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia de Control procede a determinar si es o no competente para conocer de la presente acción de a.c. a la libertad incoada a favor del ciudadano L.L.B..

En tal sentido, conforme a las reglas procesales sobre la competencia y a las sentencias del 20 de enero de 2000 (Caso: E.M. y D.R.M.), 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro) y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en las que se determinó los criterios de competencia en materia de a.c., a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación a las acciones de amparo contra sentencias que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se sustentó que corresponde a la mencionada Sala la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las C.d.A. en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.

En consecuencia, visto que la presente acción de amparo está dirigida contra decisión del Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que impuso la sanción de arresto disciplinario al Abogado L.L.B., lo procedente en Derecho es declarar la incompetencia de este Tribunal de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y DECLINAR LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

CAPÍTULO TERCERO

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir la acción de amparo a la libertad y seguridad personal propuesta por los ciudadanos Abogados D.P. PEROZO Y F.S., arriba identificados, contra decisión del Juez Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción judicial, ciudadano Abg. F.O.Á., dictada en fecha 21 de diciembre del año 2006, mediante la cual impuso la medida de arresto disciplinario al Abogado L.A.L.B., con ocasión de decidir sobre la homologación de un desistimiento del procedimiento de a.c. interpuesto por la empresa Terminales Maracaibo, cuya nomenclatura del referido Tribunal es el N° R-329, por la presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales consagrados en el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al debido proceso, el derecho a la defensa y a ser juzgado por sus jueces naturales, conforme a lo dispuesto en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese oficio. Cúmplase

Abg. ZENLLY URDANETA GOVEA

UEZA CUARTO DE CONTROL

Abg. M.E.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

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