Decisión nº 98 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: D.T.M.A. Y J.E.C.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.901.909 y V-16.039.728 respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio Elegía Játiva, calle principal, casa Nº 2-23, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y el segundo en la Bubuqui III, vereda 6, casa Nº 6, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada E.Y.U.V.. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de siete (07) meses de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo en el domicilio de la madre, los días sábados en la tarde de cada semana, retornándolo al hogar a más tardar a las seis de la tarde, los días domingo cada quince días, igualmente el padre buscará al niño en casa de la madre en la mañana, retornándolo al final de la tarde. Con relación a los períodos vacacionales serán acordados mutuamente por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de siete (07) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: D.T.M.A. Y J.E.C.H., en beneficio del n.O.N., de siete (07) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente

Nº 6773 de del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

TSU. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6773

Ghuizap.-

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