Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 27 de Septiembre de 2013.

203 o y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y recaudos acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges D.J.V.Y. y

YETSIREE SIKIUKH V.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de

las cédulas de identidad N° V-12.836.528; V-16.081.348 respectivamente, padres de los

niños se omite de 02 y 07 año de edad, debidamente

asistidos por los Abogados J.J. LaZADA ARAÑA y L.D.

G.C., Inpreabogado N° 198.489 Y 195.687, en la que solicitan por las

razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS. de conformidad con las

previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases

consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA

SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción

Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177

LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase

de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a

Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia

Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VAL8UENA CORDERO, en la que

se estableció: u •• ( ••••• ) .• a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el

contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se

realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se

establece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del

Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de

seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases

Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden

Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos común, SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida

en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su

domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos

al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria

Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a los niños se omitede 02 y 07 año de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre

ciudadana YETSIREE SIKIUKH V.S., en los términos previstos en el

articulo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se

establece a cargo del padre para los niños de autos, en la cantidad de MIL QUINIENTOS

BOLlVARES (8s. 1.500,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y

Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (8s. 3.000,00), así mismo ambos

padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el

. artículo 365 de la precitada Ley. Cantidades de dinero que serán depositadas

directamente a cuenta bancaria a nombre de la madre. CUARTO: LA PATRIA

POTESTAD: será ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO: Se establece un

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el progenitor no

Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse

las copias certificadas solicitadas. Remítase copia certificada del presente decreto a las

Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to

de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretario de

Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de

esta Circunscripción Jud"iGiat,...Q.ERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de

sus origi~ales, cur~~t€'~":~~•:;~J~t.xpedi~ .e MD1.1~J-2013-000754, todo de conformidad

con el articulo 112 d!I,.COC;J~9:~~~p.fPcedl lento CIVIL

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