Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 31 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001723

ASUNTO: RP11-P-2009-001723

REDENCION Y NUEVO COMPUTO

Visto el oficio Nº 1135, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado: D.A.O.N., este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 8:03 AM a 11:30 AM y de 1:00 PM a 4:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 03/08/2011, hasta el 04-07-2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Once (11) meses y Un (01) día, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Once (11) meses, Quince (15) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado D.A.O.N., la pena de Once (11) meses, Quince (15) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado: D.A.O.N., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado D.A.O.N., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.074.414, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 03-10-89, hijo de C.M.N. y A.O., residenciado en la vía Nacional, casa Nº 35, específicamente frente a la entrada del sector las viviendas, Municipio Cajigal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio deL Ciudadano: M.J.M. (OCCISO). Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 29-07-2011, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene un tiempo de pena cumplida de Dos (02) años, Dos (02) días, que sumado al lapso de Once (11) meses, Quince (15) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años, Once (11) meses, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas, por lo que le falta por cumplir de la pena resultante un total de Cinco (05) años, Doce (12) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 19 de julio de 2018.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos (02) años, el cual actualmente se encuentra disfrutando la Formula alternativa de Destacamento de Trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Dos (02) años y Ocho (08) meses, el cual actualmente se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco (05) años, Cuatro (04) meses, que vencerán en fecha: 13 de Diciembre del 2015, el Penado optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Seis (06) años, que vencerán el 13 de agosto del año 2016, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.T.

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