Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Sede Acarigua de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Sede Acarigua
PonenteElisenda Alvarez de Noguera
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

La ciudadana identificada al inicio, asistida por la Defensora Publica, en representación de su hijo, también identificado antes; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño por cuanto se incurrió en el error de no asentar la cedula de la progenitora D.D.C.R.N. siendo lo correcto Cedula de Identidad Nº V-22.100.161.

Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de la Partida de Nacimientos Nº 294 del año 2003, emanada del Registro Civil de la Parroquia Villa Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

En fecha 09 de Marzo de 2012, el Tribunal de origen admitió la solicitud a sustanciación, ordenándose la publicación de un edicto; así como la notificación a la Defensora Publica; oír a los progenitores del niño involucrado y la opinión del mismo en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de igual manera oficiar a la Oficina de Registro de Identificación Migración y Extranjería del Municipio Páez del Estado Portuguesa (SAIME) para que de información sobre a quien pertenece el numero de cedula de Identidad V-22.100.161.

En fecha 23 de Marzo de 2012 se recibió diligencia suscrita por la Defensora Publica mediante la cual consigna la Publicación Cartelaria y en esta misma fecha se fijo Edicto en las Puertas del Tribunal e cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de Abril de 2012 se recibió diligencia suscrita por la Defensora Publica mediante la cual consigna Certificación de Nacimiento del n.C.M..

En fecha 08 de Mayo de 2012 siendo que la Juez titular de la causa se encontraba de reposo se aboco al conocimiento de la misma la Abogada N.C. como Juez Temporal y en esta misma fecha se recibió oficio emanado del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en la cual da respuesta a la información solicitada.

En fecha 18 de Mayo de 2012 se recibió oficio suscrita por la licenciada Naibelis F.S., Jefe de Oficina SAIME Acarigua Estado Portuguesa en donde informan que la cedula de Identidad Nº V-22.100.161.

En fecha 06 de Agosto de 2012 consta en autos la Boleta de Notificación librada a la Defensora Publica y así mismo se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades procesales requeridas en ley.

En fecha 08 de Agosto de 2012 cumplidas con todas las formalidades requeridas se fija oportunidad y hora a que tenga lugar la audiencia correspondiente dispuesta en el Articulo 512 ejusdem.

En fecha 20 de Septiembre de 2012 oportunidad para la celebración de la audiencia, la solicitante ratifica la solicitud y todas las pruebas documentales presentadas, fue oída la opinión de las testifícales presentadas ciudadanos: A.M.P.A. y M.D.L.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-17.795.337 y V-4.126.199, se deja constancia que fue oída la opinión del niño involucrado en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así mismo se oyó al progenitor del niño quien solicito se solucione dicha problemática. Por último, la Juez, observando lo manifestado por las partes y finalizada la audiencia, se profirió la dispositiva.

Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

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