Decisión nº 857 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos: D.C.B. y E.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.366.467 y 9.799.837, respectivamente, por ante la Defensora R.V., adscrita a la Fundación del Niños Del S.S.d.D.P.C.A., celebraron un Convenimiento de obligación alimentaria, en beneficio de la niña EILIANNY PAOLA, por ser sus progenitores, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

1) El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora la cantidad de doscientos mil bolívares mensuales (200.000), en una cuenta bancaria que se abrirá para este fin, dinero este que será administrado por la progenitor en beneficio único y exclusivo de su hija.

2) Los gastos relacionados en medicamentos y atención medica serán cubiertos por el progenitor.

3) En época de navidad y fin de año los gastos relacionados con vestido, calzado y juguetes serán cubiertos por el progenitor.

4) Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hija.

5) Los gastos relacionados con educación, transporte, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por el progenitor. Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado la necesidad e interés de su hija, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará interés calculados a la rata del 12 % anual, la presente acta será remitida a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su homologación, todo de conformidad con los artículos 369 y 375 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, los ciudadanos abajo firmantes manifestamos tener conocimiento de lo establecido en la LOPNA en el Artículo 245 “incumplimiento de los acuerdos conciliatorios. Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría del Niño o del Adolescente, será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso”.

En fecha 31 de mayo de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y se indicó que en auto por separado se resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A.:

Artículo 365°: Obligación Alimentaría.

La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos D.C.B. y E.B.C., celebraron un convenimiento de régimen de obligación alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la ley por ante la Defensora R.V., adscrita a la Fundación del N.S.d.D.P.C.A., en beneficio de su hija, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre obligación alimentaria, celebrado por los ciudadanos D.C.B. y E.B.C., en fecha 31 de mayo de 2007, por ante la Defensora R.V., adscrita a la Fundación del N.S.d.D.P.C.A., en beneficio de su hija EILIANNY P.B.B., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de junio de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q.

La Secretaria.

Abog. A.M.B..

En la misma fecha siendo la 10:35 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 10912

HPQ/353

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