Decisión nº WP01-R-2014-000106 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelacion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-003829

RECURSO: WP01-R-2014-000106

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de apelación interpuestos el primero por el Abogado E.N., en su carácter de Defensor Privado del acusado D.D.R.U., titular de la cedula de identidad N° V-13.044.532 y el segundo por el propio sentenciado, asistido por la Abogada A.H., en contra de la sentencia publicada en fecha 20/12/2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de quienes en vida se llamaran A.B. y F.M. y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, respectivamente.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Los recursos de apelación fueron interpuestos por el Abogado E.N., en su carácter de Defensor Privado y el acusado D.D.R.U., titular de la cédula de identidad N° V-13.044.532, asistido por la Abogada A.H., por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 en sus únicos apartes ambos del Texto Adjetivo Penal, se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación, ya que al folio 145 de la pieza Nº 10 del expediente original, cursa acta levantada en el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional, en la que consta que el Abogado E.N. aceptó y se juramento en el cargo de Defensor Privado del referido acusado.

En cuanto a los medios de impugnación planteados por el Abogado Privado y el Acusado, fueron presentados en tiempo hábil conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y al cómputo realizado por el A quo, que cursa a los folios 169 y 170 de la pieza 11 de la causa original, con indicación de los motivos de sus pretensiones, siendo que en el recurso interpuesto por el Defensor Privado no se señala la normativa en la que se fundamenta el mismo y el acusado denuncia los vicios contemplados en los numerales 2 y 5 del artículo 444 ejusdem, relativo a: “El recurso sólo podrá fundamentarse en…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica...”

En el escrito recursivo de la Defensa Privada no se establece ninguna solución a su pretensión, por el contrario el sentenciado de autos solicitó la Nulidad Absoluta del fallo recurrido y como consecuencia de ello la celebración de un nuevo debate oral y público.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos de conformidad con lo artículo 444 del Código Penal. Y así se decide.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En el lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto los acusadores privados de las víctimas como el Ministerio Público dieron contestación a los recursos interpuestos; en consecuencia, se ADMITEN. Y así se decide.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2014 a las DOCE (12:00 p.m) horas del mediodía, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE los recursos de apelación interpuestos el primero por el Abogado E.N., en su carácter de Defensor Privado del acusado D.D.R.U., titular de la cedula de identidad N° V-13.044.532 y el segundo por el propio sentenciado, asistido por la Abogada A.H., en contra de la sentencia publicada en fecha 20/12/2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de quienes en vida responderán a los nombres de A.B. y F.M. y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, respectivamente.

SEGUNDO

ADMITE los escritos de contestación interpuestos por los acusadores privados de las víctimas y por el Ministerio Público.

TERCERO

FIJA la audiencia para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2014 a las DOCE (12:00 p.m) horas del mediodía, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación y boleta de traslado.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA

HAIDELIZA DARIAS

WP01-R-2014-000106

RMG/cc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR