Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteDarline Josefina Rodriguez Lisboa
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

En fecha 23 de Noviembre de 2005, el ciudadano: D.E.P., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en el Sector B.I., del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistido de la Abogada L.M.E. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.337; instauró demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo: Que nació en el Vecindario Medanito del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 29-05-1.979, y que por descuido involuntario de sus padres se dejó de cumplir con el requisito legal de su presentación ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure; lo cual lo obliga a sacar en el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca una certificación para así obtener la Cédula de Identidad, pero es el caso que por razones de identificación personal se le exige presentar la Partida de Nacimiento, la cual no aparece en la Prefectura Civil del Municipio Autónomo de Biruaca del Estado Apure. Anexa original de la Certificación expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca y C. deN. delR.P. delE.A., como consta que no aparece asentada su Partida de Nacimiento. En consecuencia y en virtud de lo antes expuesto acudo ante su competente autoridad, para solicitar formalmente como en efecto lo hace y oído el testimonio de los ciudadanos N.D.C. y QUINTANA PALMERO O.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.997.872 y 8.168.910, respectivamente, a fin de tomarle declaración en la fecha y hora que fije este tribunal. En virtud de lo antes expuesto solicitó se ordene la INSERCION de su correspondiente PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, llevados por la Primera Autoridad Civil de Biruaca del Estado Apure, según los datos antes mencionados.

UNICO

Esta plenamente demostrado en autos, que el ciudadano: D.E.P., nació el día 25 de Mayo de 1.979 en le Vecindario Medanito, Municipio Biruaca del Estado Apure y que su Partida de Nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, ni en el Registro Principal del Estado Apure, tal como consta en documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hijo de los ciudadanos: J.L.P. y J.D. CORRALES MARTINEZ, documento que se aprecia conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y así se declara.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ABC” de esta ciudad en fecha 19 de Enero de 2006, según consta inserto al folio 13, Notificación del Fiscal Primero del Ministerio Público, según cursa inserto al folio 9, y Notificación a cuantas personas interés en este juicio, a objeto de que hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Durante el lapso de comparecencia de los emplazados, no hubo oposición alguna y así se declara.-

Abierto el lapso a pruebas, establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el solicitante promovió las testimoniales de los ciudadanos: J.A.C. y QUINTANA PALMERO O.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9.596.017 y 8.168.910, respectivamente, los cuales fueron presentados en fecha 16-02-06, declarando sobre los particulares escritos en la solicitud de la siguiente manera: PRIMERO: Que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano D.E.P.. SEGUNDO: Que si saben y les consta que es hijo de los ciudadanos P.J.L. y CORRALES M.J.D.. TERCERO: Que les consta que no ha sido presentado. CUARTO: Que si les consta que nació el día 25 de Mayo de 1.979 en le Vecindario Medanito, Municipio Biruaca del Estado Apure”. QUINTO: Que si les consta que no tiene identificación personal, partida de nacimiento ni cédula de identidad.

Este Tribunal entra a sentenciar esta causa, decidiendo que es procedente declarar CON LUGAR la Inserción de la Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano D.E.P., conforme a los artículos 254 y 771 del Código de Procedimiento Civil y ordena la inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriores expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción y en consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano: D.E.P., quien nació el día 25 de Mayo de 1.979 en le Vecindario Medanito, Municipio Biruaca del Estado Apure siendo hijo natural de J.L.P. y J.D. CORRALES MARTINEZ .

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir copia certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registros Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., al Primer (01) día del mes de M. deD.M.S.(2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA.

En esta misma fecha, siendo las 11:45. a.m. se público y registró este sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA.

EXPEDIENTE Nº.5.129.-

DMA.-

ABOG. GRACILELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano: D.E.P., Contenidas en el Expediente Nº 5129 de la nomenclatura de este Tribunal.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F. deA., al Primer (01) día del Mes de M. delA.D.M.S.. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

EXP. Nº.5129.

DMA.-

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