Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

En el día de hoy 26 de Mayo de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora el ciudadano D.E.R., titular de las cédula de identidad número V-9.522.685, quien comparece asistido de la Abogada Y.O., titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.987.829, I.P.S.A. Nro. 79.031, quien también ostenta la condición de Apoderada Judicial tal como consta en los autos desde el folio 07 al 12, ambos folios inclusive; y por la parte demandada “TRANSFALIMA,C.A.”, comparece el Abogado en ejercicio M.D., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.955.596, I.P.S.A. Nro.126.075, quien es apoderado judicial tal como consta en autos desde el folio 31 al 33. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada “TRANSFALIMA,C.A.” a fin de poner fin a este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 60.000,00), para ser efectuado en UN SOLO pago, el día de hoy a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador D.E.R., Nro. 00007576, del Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0108 2411 79 0100035414, fechado 26 de Mayo de 2015. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en este expediente, los cuales son: Antigüedad de conformidad al Art 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades vencidas y fraccionadas, días feriados, y la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad al Art 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas anteriormente se extingue este procedimiento, ya que la voluntad del DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquella, por los conceptos demandados en este expediente. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo que previa verificación que haga de la mediación de los conceptos reclamados los cuales no vulnera las reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados esto es: i) que se han vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron y de los derechos en ella comprometidos y ; iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciados en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera la demandante que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente y solicitan al Tribunal acuerde su homologación expresando que produzca el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irreversible.

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