Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BH06-X-2009-000025

Visto el anterior escrito cursante al Folio (90) del presente expediente, propuesto por el Abogado V.A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano D.J.M., plenamente identificado en autos, y el contenido del mismo; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, de conformidad con el Artículo 466 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración igualmente a lo dispuesto en el artículo 585 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, que establece que el Juez podrá dictar las Medidas Preventivas contenidas en el Titulo I, Capitulo I, del Libro Tercero, que juzgue conveniente solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe y un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se pretende. Considera esta sala de Juicio N° 01 que las medidas preventivas solicitadas están plenamente justificadas y en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo provisional sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le corresponden a la demandante ciudadana C.E.D.S., de la Sociedad Mercantil (AMETRANS), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Bajo el Nº 1, Tomo A-6, Fecha 29/01/2001.- SEGUNDO: En cuanto a la MEDIDA PROVISIONAL de SECUESTRO sobre el Vehículo: Nissan, Modelo: Murano, Color Azul, Año: 2007, Placa AA280NA, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular. este Tribunal proveerá una vez conste en auto el Certificado Original del Vehiculo. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficios respectivos, con acuse de recibo.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-

ABOG. S.S.F.C..-

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-

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