Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, doce de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: BH0C-X-2015-000053

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR

ASUNTO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DEMANDANTE: D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686

APODERADO JUDICIAL: V.A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.323.824.

DEMANDADO: C.E.D.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.367.931.

ABOGADOS ASISTENTES L.G.H. y F.D.J.V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 179.740. y 147.773 respectivamente

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 27/01/2016, por los Abogados en Ejercicios J.L.G.H. y F.D.J.V.A., Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado, bajos los Nº 179.740 y 147.773, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana C.E.D.S.M., plenamente identificada en autos, y el contenido de la misma, en lo relativo al procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por el ciudadano V.A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.323.824, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.580, actuando en nombre y representación del ciudadano D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686, en contra de la ciudadana C.E.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.367.931, en donde se encuentran involucrados los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido por el numero 1-D, piso 1, del edificio RESIDENCIAS CUMANAGOTO, ubicado en la avenida Licenciado Diego Bautista Urbaneja, en el Municipio Urbaneja Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Patio circundante del edificio, SUR: Apartamento C-1 del piso Nº 01, ESTE: con zona de hall, escaleras y ascensores y OESTE: con la zona del estacionamiento que da a la calle Libertad. Dicha propiedad se evidencia en el documento protocolizado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha, doce (12) de enero del año dos Mil Cinco (2005), bajo el Nº 42, protocolo: Primero, Tomo: cuarto, del primer trimestre de ese año. SEGUNDO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre inmuebles pertenecientes a la sociedad mercantil INVERSIONES LA VISTA F, C.A. en el cual se encuentra un inmueble constituido por una oficina con el Nº 52, del quinto piso, que forma parte del edificio Cámara de Comercio ubicado en la calle Bolívar de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie de Doscientos un metro, con cincuenta y siete centímetros cuadrados (201.57 MTS2), y consta de un baño, tres (03) aparatos de aire acondicionado, techo raso en su totalidad, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con calle Bolívar, SUR: con fachada posterior del edificio y escalera, ESTE: inmueble propiedad de Oriente Entidad de ahorro y Préstamo y OESTE: con la Oficina 51, el cual pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES LA VISTA F, C.A., según consta de documentos protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registros públicos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 16, Folio 157 al 162, Protocolo Primero, tercer trimestre del 2005, en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil cinco ( 2005) y otro inmueble constituido por una oficina Nº 51, del quinto piso, que forma parte del edificio Cámara de Comercio ubicado en la calle Bolívar de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie de ciento doce metros con veinte centímetros cuadrados (112,20 MTRS2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con calle Bolívar, SUR: sanitarios y pasillos de distribución, ESTE: Oficina 52 y OESTE: con inmueble que es o fue propiedad de P.B., según consta de documentos protocolizado por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el Nº 34, Tomo 145-A-1997, de fecha, Dos (02) de septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997). TERCERO: PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre inmuebles pertenecientes a la sociedad mercantil AGROPECUARIA E INVERSIONES RANCHO ALEGRE, C.A: que consiste en un inmueble constante de una superficie aproximada de Cuatrocientas Hectáreas, (400 Has), ubicado en el sitio denominado Cabeceras de Queregua, en jurisdicción del Municipio E.Z., del Estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con fundo que son o fueron de M.R. y P.P., con carretera engranzonada que conduce a mata grande, SUR: con fundo que es o fue de Guisseppe Caramia, ESTE: con terreno antes ocupado por la empresa campesina el Tejero y OESTE: con vía de penetración que conduce a mata grande, antiguo campo Phillips, y otro inmueble constante de una superficie aproximada de Ciento Treinta Hectáreas (130 Has) comprendida bajo los siguientes linderos: NORTE: con fundo que es o fue de P.P. y con la carretera engranzonada que conduce a mata grande sonoro, SUR: Con fundo que es o fue de Guisseppe Caramia, ESTE: con el Fundo la Alegría y OESTE: con fundo que pertenece al vendedor, dicha propiedad se encuentra debidamente protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio E.Z.d.E.M., bajo el Nº 35, folio 241 al 248, protocolo primero, tomo dos, segundo trimestre, de fecha, doce (12) de mayo del año Dos Mil Cuatro (2004); un fundo agropecuario denominado RANCHO ALEGRE, en el sitio denominado Padillero, en Jurisdicción del Municipio S.B.d.E.M., sobre un lote de terreno constante de una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO HECTÀREAS CON ONCE CENTIAREAS (358,11 Has), está conformada por las bienhechurìas que a continuación se detallan: Trabajo de deforestación y mecanización de suelos, cercas perimetrales e internas construidas con alambre de púas, a 5 metros sobre estantes de madera, un corral construido con tubos de hierros, con cinco apartaderos, manga y embarcadero, seis lagunas artificiales mediana, un pozo perforado de diez metros de profundidad con bombas sumergibles, concase de ocho (08) pulgadas, una casa techada con láminas de zing sobre estructura de hierro, paredes de bloque de concreto y pisos de cementos, una siembra de pastos de variedades especies, un tendido eléctrico trifásico y luz interna, portones de hierro, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con fundo que son o fueron de J.M.B. y N.B. y con la carretera asfaltada que conduce a Queregua y a S.B., SUR: con fundo que fue o es de J.B., ESTE: con fundo que fue o es de R.S. y OESTE: con fundo que es o fue de J.B., tal propiedad se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante Registro Subalterno del Primer circuito de Municipio, Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 9, protocolo primero, tomo 13, segundo trimestre, de fecha, Diecinueve (19) de mayo del año Dos Mil Cuatro (2004); Un inmueble constante de una superficie aproximada de Doscientas Hectáreas (200 Has), ubicado en el sitio denominado Mapirito, al sureste de la población de S.B.d.E.M., alinderada de la siguiente manera: NORTE: con fundo que es o fue de M.Á.G.Z., SUR: con fundo que es o fue de G.G., ESTE: con fundo que es o fue de M.P.V. y OESTE: con fundo propiedad del vendedor, tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer circuito de Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 36, protocolo primero, tomo 15, segundo trimestre, de fecha, Veintiocho (28) de mayo del año Dos Mil Cuatro (2004).CUARTO: PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre bienes inmuebles pertenecientes la sociedad mercantil BLUE FISH, en el cual se encuentra un inmueble constituido por un local comercial, identificado con el Nº 12, situado en la planta piso segundo del edificio” CENTRO COMERCIAL COLIBRÍ”, ubicado en la calle veinte, entre avenida 2 y 3, Nº 18-65, Parroquia de Higuerote, Jurisdicción del Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda, con área de ciento setenta y ocho metros cuadrados (178,00 MTS2), comprendido en los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del edificio, SUR: con pasillo de circulación, ESTE: con terraza descubierta y OESTE: con local Nº 12, debidamente protocolizado por el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, quedando asentada bajo el Nº 29, Tomo 907-A, de fecha, diecisiete (17) de mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), expediente 498387. QUINTO: PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre inmuebles pertenecientes a la sociedad mercantil CORPORACION NIVEL 13, C.A., en el cual se encuentra un inmueble constituido por una oficina, distinguida con el Nº C1309, ubicada en el nivel 901,60 de la torre C del Centro Comercial Tamanaco, según etapa en Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda y el puesto de estacionamiento numero S2-733 de dicho centro, con una superficie de Ciento Trece Metros con Cuarenta Decìmetros Cuadrados (113,40 MTS2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: pasillo de circulación y escalera de servicio, SUR: fachada sur del edificio, ESTE: fachada este del edificio y Oeste: con los ascensores, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el Nº 47, Tomo 1490-A-2007, de fecha, nueve (09) de enero del año Dos Mil Siete (2007), expediente Nº 530605. SEXTO: PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad mercantil INVERSIONES CROGIMA, C.A., en el cual se encuentra un inmueble constituido por una oficina, distinguida con el Nº B-901, ubicado en la torre B, del piso 9, del centro comercial Ciudad Tamanaco, en Jurisdicción del Municipio Chacao, Estado Miranda, con superficie de Cincuenta y Ocho metros con diez Centímetros Cuadrados (58,10 MTS2), debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el numero 79, Tomo 872-A-2004, de fecha, Veinte (20) de febrero del año Mil Dos Mil Cuatro (2004). Así mismo, visto el escrito presentado en fecha 27/01/2016, en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE EMBARGO . PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del 50% de las acciones adquiridas por el ciudadano D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686 y por la ciudadana C.E.D.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.367.931 en la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA E INVERSIONES RANCHO ALEGRE, C.A, , debidamente protocolizado, originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 29, del Tomo A-10, en fecha, veintiuno (21) de abril del año Dos Mil Cuatro (2004), expediente 20040497 y posteriormente registrada por cambio de domicilio por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha, 22 de abril del año Dos Mil Ocho (2008), quedando anotado bajo el Nº 74, del libro A-3, Correspondiente al segundo trimestre del año 2008. SEGUNDO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del 50% de las acciones adquiridas por el ciudadano D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686 que pertenecen a la Sociedad Mercantil BLUE FISH, C.A., , el cual se encuentra protocolizada ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, quedando asentada bajo el Nº 29, Tomo 907-A, de fecha, diecisiete (17) de mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), expediente 498387. TERCERO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del 50% de las acciones adquiridas por el ciudadano D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686, que pertenecen a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROGUDE 2004, , la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, quedando asentada bajo el Nº 50, Tomo 865-A, de fecha, Dos (02) de diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), expediente Nº 495933. CUARTO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del 50% de las acciones adquiridas por el ciudadano D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686, pertenecientes a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAREA ALTA, C.A., la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el Nº 42, Tomo 1477-A, de fecha, doce (12) de diciembre del año Dos Mil Seis (2006), expediente Nº 529935. QUINTO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del 50% de las acciones adquiridas por el ciudadano D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686, pertenecientes a la Sociedad Mercantil CORPORACIÒN NIVEL 13, C.A., el cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el Nº 47, Tomo 1490-A-2007, de fecha, nueve (09) de enero del año Dos Mil Siete (2007), expediente Nº 530605. SEXTO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del 50% de las acciones adquiridas por el ciudadano D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686, pertenecientes a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA VISTA F, C.A., la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el Nº 34, Tomo 145-A-1997, de fecha, Dos (02) de septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), expediente Nº 455008. SEPTIMO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del 50% de las acciones adquiridas por el ciudadano D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686, pertenecientes a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CARIBBEAN OCEAN, C.A., la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, Tomo 5-A-2005, de fecha, Dieciséis (16) de febrero del año Mil Dos Mil Cinco (2005), expediente Nº 20050228. OCTAVO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del 50% de las acciones adquiridas por el ciudadano D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686, pertenecientes a la Sociedad Mercantil INVERSIONES CROGIMA, 2004 C.A., la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el numero 79, Tomo 872-A-2004, de fecha, Veinte (20) de febrero del año Mil Dos Mil Cuatro (2004), expediente Nº 496378. NOVENO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del 50% de las acciones adquiridas por el ciudadano D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686, pertenecientes a la Sociedad Mercantil LAKE HURON GROUP, C.A., la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el numero 30, Tomo 24-A-2004, de fecha, Tres (03) de septiembre del año Mil Dos Mil Cuatro (2004), expediente Nº 20041078. DECIMO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del 50% de las acciones adquiridas por el ciudadano D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686, pertenecientes a la Sociedad Mercantil SERVICIOS NAVIERAMAR, C.A., la cual se encuentra protocolizada originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana, hoy segundo del distrito capital, en fecha, seis (06) de febrero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), bajo el numero treinta y tres (33) del tomo: 39-A, expediente numero 477898, posteriormente por cambio de domicilio por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha, veintitrés (23) de noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), bajo el numero 44, tomo A-37, expediente 20040064. DECIMO PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del 50% de las acciones adquiridas por el ciudadano D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686 y por la ciudadana C.E.D.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.367.931, pertenecientes a la Sociedad Mercantil ROBERT 2004, C.A., la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 67, Tomo A-10, de fecha, Veintitrés (23) de abril del año Dos Mil Cuatro (2004), expediente: 20040506. Los anteriores inmuebles corresponden a la Comunidad Conyugal. Igualmente, se insta a la parte demandante en el presente procedimiento ciudadano D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, que puedan verse afectados en la presente causa Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de febrero del año 2016.-

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. A.F.

EL SECRETARIO ACC.

Abg. J.A.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC.

Abg. J.A.

AF/Yoselin.-

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