Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiuno de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001026

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,.-

PARTE DEMANDANTE: D.J.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.932.686, domiciliado en la Ciudad de Panamá de la Republica de Panamá.-

APODERADO JUDICIAL: V.A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580

PARTE DEMANDADO: C.E.D.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 8.367.931, domiciliada en la Ciudad de Lechería, Municipio Autónomo, D.B.U., Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.824

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el Abogado en ejercicio V.A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580, actuando en nombre y representación del ciudadano D.J.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.932.686, domiciliado en la Ciudad de Panamá de la Republica de Panamá, representación que consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto La Cruz, quedando insertado bajo el Nº 035, Tomo 150 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en contra de la ciudadana C.E.D.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 8.367.931, domiciliada en la Ciudad de Lechería, Municipio Autónomo, D.B.U., Estado Anzoátegui, y donde se encuentran involucrados el adolescente y la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado que compareció la parte demandada Ciudadana C.E.D.S.; no compareció la parte demandante al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial--. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante requiriente, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el Abogado en ejercicio V.A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580, actuando en nombre y representación del ciudadano D.J.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.932.686, domiciliado en la Ciudad de Panamá de la Republica de Panamá, representación que consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto La Cruz, quedando insertado bajo el Nº 035, Tomo 150 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en contra de la ciudadana C.E.D.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 8.367.931, domiciliada en la Ciudad de Lechería, Municipio Autónomo, D.B.U., Estado Anzoátegui, y donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria Acc.

Abog. C.A.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc.

Abog. C.A.

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