Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 6 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004651

ASUNTO : RP01-P-2010-004651

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, cuatro (04) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo la 01:20 p.m., se constituyó en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. M.G.F.M., acompañada de la Secretaria Abg. M.d.V.R.M. y del Alguacil Ronald Mayz, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2010-004651, seguida en contra del ciudadano D.J.V.P., venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, titular de la cédula de identidad 16.484.949, de estado civil soltero, de oficio sin oficio, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-02-1984, de 27 años de edad, residenciado en el barrio Brasil, sector 02, vereda 35, casa N° 09, de esta ciudad Estado Sucre; quien fuera puesto a la orden del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana ROSALBY YDEEF NARVAEZ DE GARCIA; y para quien solicita la ratificación de medidas de protección y seguridad presentada por la Abg. Y.D., Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el detenido antes nombrado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Y.D. y la Defensora Pública Abg. O.G.. Seguidamente la Juez le pregunta al aprehendido de autos si cuenta con Abogado de confianza que lo asista en la presente causa, quien Manifestó no tener Abogado de confianza, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y estando presente en la sala de Audiencias la Defensa Pública Abg. O.G., quien aceptó el cargo recaído se impuso de las actuaciones. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico el escrito presentado en el día de hoy, mediante el cual solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en contra del ciudadano D.J.V.P., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-12/2010, cuando se recibió denuncia de la ciudadana D.J.V.P., en la que manifestó desde hace tiempo ha venido siendo amenazada , acosada y maltratada verbalmente por parte de D.V.. Asimismo ratifico los elementos de convicción cursantes en la presente causa. Es por lo que solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por encontrarse el mismo presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en dicha ley. 91 numeral 3° y 87 numeral 13 de la Ley Especial , consistente en Recorrido policial a los fines de garantizar que los familiares de lo denunciado no se acerque a la victima- Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento especial. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido la juez instruye al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: No deseo declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “ oída la solicitud fiscal, considera esta defensa que se debe ratificar las medidas de protección, solicito copia simple del acta. Es todo.

DECISIÓN

Acto Seguido el Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de la Mujer a una V.L.d.V., el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud de los hechos de fecha 03-12/2010, cuando se recibió denuncia de la ciudadana ROSALBY DEEF NARVAEZ DE GARCIA. Asimismo surgen suficientes elementos de convicción que cursan en el escrito presentado por la representación fiscal.. Por lo que este Tribunal Primero de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide que de los recaudos cursantes al expediente e indicados anteriormente no constituyen ciertamente elementos que permitan a la representación fiscal imputar al detenido de autos alguno de los delitos contemplados en la ley especial que rige la materia por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, cuestión que se declara con lugar tomando en consideración que con la ley especial se persigue la protección de la integridad física y moral de la mujer, evitando de esta forma que las mismas puedan ser victima de algún tipo de agresión. Y así se decide. Por todos estos motivos, este Tribunal Quinto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda para el ciudadano D.J.V.P., venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, titular de la cédula de identidad 16.484.949, de estado civil soltero, de oficio sin oficio, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-02-1984, de 26 años de edad, residenciado en el barrio Brasil, sector 02, vereda 35, casa N° 09, de esta ciudad Estado Sucre, la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, las cuales son las contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., consistente en: 5.- prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así se decide.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ODILMARIS S.M..-

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