Decisión nº PJ0112016000160 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Aragua, de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteElva Guerra
ProcedimientoVarios Motivos

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado

Maracay, 5 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2011-000026

ASUNTO : DP01-P-2011-000026

CAUSA: DPO1-P-2011-0026

PENADO: D.J.C.P.

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y VIOLENCIA PSICOLOGICA

DECISION: -NEGATIVA A LA FORMULA DE REGIMEN ABIERTO

Efectuada la revisión de la causa signada con el número:, DPO1-P-2011-0026 seguida al penado, D.J.C.P., titular de la Cedula de Identidad N°-15.864.422 recibido como ha sido el INFORME PSICOSOCIAL proveniente del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, agréguese al expediente, examinado su contenido; este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, procede a la revisión exhaustiva del asunto; a los fines de emitir pronunciamiento relacionado con el contenido de lo recibido observa:

PRIMERO

En fecha 14-11-2013 el Tribunal de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dicto sentencia condenatoria al penado, D.J.C.P., titular de la Cedula de Identidad V- Nº 15.864.422 a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES de prisión, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 259, primer aparte de la ley Orgánica de Protección de niños niñas y Adolescentes y el articulo 39 sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SEGUNDO

En fecha 04-02-2014, el Tribunal Primero de Ejecución Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Dicto Auto Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 09-11-2011, hasta el día 21-04-2016, lleva privado de su libertad: CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOCE (12) DIAS, que sumados a su primera REDENCION de UN (1) AÑO, Y DIECISIETE (17) DIAS, da un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y UN (1) DIA. Y los terminara de cumplir 22-06-2022..

TERCERO

En fecha 13 de septiembre del 2016, el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución con Competencias en Delitos de Violencia Contra La Mujer de esta Circunscripción Judicial, dicto auto, dejando constancia de acuerdo con los recaudos recibidos, que el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO – CANTINA en el Centro Penitenciario, con sede en Tocorón.

Desde 7/11/2015- hasta el 27/07/2016.

Cumpliendo una actividad laboral Cumpliendo una actividad Laboral de OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (13/09/-2016) de SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que los terminara de cumplir el día 1-04-2021.-

CUARTO

Cursa en la causa, informe psicosocial, con fecha 21-07-2016, practicado al referido penado, suscrito por el personal de psicólogos, trabajadores sociales, y abogados revisores, en su condición de especialistas evaluadores adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, EMITE UN PRONOSTICO DE CONDUCTA “DESFAVORABLE” por presentar Poca disposición al cambio. Diagnostico Integral: El penado se involucra en el hecho debido a Factores Circunstanciales, Entorno social Vulnerable. Y EN EL GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL “MEDIA”.

Del señalado INFORME PSICOSOCIAL, practicado al penado supra se desprende que la exigencia de la MINIMA CLASIFICACION DE SEGURIDAD, tal como lo revela el articulo 488, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Incumpliéndose así, con los requisitos que exige la norma penal adjetiva, en este sentido, el artículo 488 numeral 2, y 3…”Que el interno o interna haya clasificado clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad y Pronostico Favorable. Por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia penitenciaria. El Código Orgánico Procesal Penal, prevé: El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, el destino al Régimen Abierto: podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos dos tercios de la pena. impuesta

Además, para cada un de los casos anteriormente señalados deben concurrir las siguientes circunstancias:

2- Que el interno o interna haya clasificado previamente en el grado de Mínima seguridad por la Junta de Clasificación designado por el Ministerio con Competencia en Materia Penitenciaria.

  1. - Pronostico de Conducta Favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con Competencia en materia penitenciaria.

En estricta sintonía, con lo precedente, se observa que del contexto del informe psicosocial se desprende que no cumple con el requerimiento del descrito dispositivo jurídico, por cuanto el informe psicosocial arrojo un resultado en su PRONOSTICO “DESFAVORABLE” Y DE MEDIA CLASIFICACION. Por lo que se contrapone a los fines de la procedencia del beneficio solicitado, toda vez que es indispensable que el informe psicosocial en su pronóstico indique: “FAVORABLE” Y DE MINIMA CLASIFICACION; debiendo esta juzgadora, negar el beneficio antes mencionado y así se decide:

DISPOSITIVA

Por las consideraciones, precedentemente expuestas; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Negar la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de REGIMEN ABIERTO, al penado D.J.C.P., titular de la Cedula de Identidad Nº-15.864.422, por incumplimiento de las exigencias contenidas en los numerales 2 y 3 del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Notifíquese de lo decidido, expídase copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. CUMPLASE

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ABOG. E.E.G.

JUEZA EJECUCION DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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