Decisión nº PJ00520140000558 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

veinticinco de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000744

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho A.A., en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses del niño y la adolescente SE OMITE NOMBRE, de siete (7) y trece (13) años, a requerimiento de los ciudadanos D.L.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.603.943, domiciliada en la Urbanización Villas de San R.I., Avenida Principal, casa Nro. 2-18, Municipio San Carlos estado Cojedes y J.B.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.650.883, domiciliado en la Urbanización Villas de San Antonio, terraza 2, casa Nro. 21, Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano J.B.S.O., aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual, pagaderos los primeros cinco días del mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 1750065100010001256, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana D.L.M.M..

• SEGUNDO: Los gastos de educación que requieran el niño y el adolescente, serán cubiertos de manera alternada, correspondiéndole al padre cubrir los gastos de uniformes y a la madre los gastos de útiles, siendo alternados anualmente. En lo que respecta a los gastos por matrícula y transporte escolar, deberán ser cubiertos por ambos padres.

• TERCERO: Los gastos de salud que requieran los niños serán cubiertos por la póliza de seguro Horizonte en el que se encuentra asegurado el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPFA) y los mismo son beneficiarios. Aquellos gastos extraordinarios que surjan serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales.

• CUARTO: En lo que respecta al mes de julio el padre se compromete en aportar un cambio completo de ropa para cada uno de sus hijos, siendo entregada la última quincena del mes.

• QUINTO: Los gastos de la fecha del 24 de diciembre, serán cubiertos por el padre y los de la fecha 31 del referido mes por la madre. Queda entendido que el obsequio tradicional serán aportado por cada uno de los padres.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos D.L.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.603.943 y J.B.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.650.883, en beneficio de los hermanos SE OMITE NOMBRE, de siete (7) y trece (13) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez

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