Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 25 de Enero de 2005

Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumaná, 25 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO N° RP01-R -2005-000006

JUEZ PONENTE: C.Y.F.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado W.E.D.G., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas del Estado Sucre (Encargado), contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 01-12-2004, mediante la cual Decretó la Nulidad del acta de Inspección Corporal y acordó L.P., al ciudadano D.J.L.S., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFCIENTES en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior C.Y.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido de los artículos 447 ordinal 4° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, como consta a los folios 27 al 29, ambos inclusive. Por otra parte riela al folio 38, el cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado W.E.D.G., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas del Estado Sucre (Encargado), contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 01-12-2004, mediante la cual Decretó la Nulidad del acta de Inspección Corporal y acordó L.P., al ciudadano D.J.L.S., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFCIENTES en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidente (Ponente),

DRA. C.Y.F.

La Jueza Superior,

DRA. C.B. GUARATA

La Jueza Superior,

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Secretaria,

Abg. MARÍA WETTER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,

Abg. MARÍA WETTER

CCYF/lem.-

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