Decisión nº PJ0092012000053 de Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMarileudis Gallardo
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN, 02 de mayo de 2012

202° y 153°

Nº DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2012-000339

DEMANDANTES: ciudadanos D.M. y L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 19.447.465 y 19.381.616.

APODERADOS DE LOS ACTORES: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.

DEMANDADO: INVERSIONES MULTIMARKAS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: NO COMPARECIERON.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES S.

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha 17 de abril de 2012, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandante Abg. ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284 y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha 14 de marzo de 2012, los ciudadanos D.M. y L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 19.447.465 y 19.381.616, asistidos para ese acto por el Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa INVERSIONES MULTIMARKAS, C.A., fue admitida la demanda en fecha 15 de marzo de 2012, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega el accionante D.M. que:

• Comenzó a prestar servicios en fecha 17 de octubre de 2007 y finalizó por despido injustificado en fecha 09 de febrero de 2012, fue despedido, teniendo un tiempo de servicio de cuatro (4) años, tres (3) meses y veintidós (22) días. Devengaba salario mínimo más un bono mensual de cinco por ciento (5%) por ventas, otro bono por mantenimiento en deposito por Bs150,00, más el pago de la cesta ticket. Ejerció los cargos de vendedor y depositario simultáneamente.

• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo

• Reclama el pago de, Antigüedad, pago de las indemnizaciones previstas en el art. 125 de la LOT, ajuste en pago de diferencia de utilidades vencidas correspondientes al año 2011, utilidades fraccionadas correspondientes al año 2012, fracción de Vacaciones y bono vacacional 2011-2012, intereses sobre prestaciones sociales. Siendo el total reclamado de Bs.49.315,02 menos adelanto de prestaciones sociales de Bs. 11.174,03, generando total a reclamar la cantidad de Bs. 38.140,99.

Alega el accionante L.C. que:

• Comenzó a prestar servicios en fecha 07 de diciembre de 2009 y finalizó por despido injustificado en fecha 09 de febrero de 2012, fue despedido, teniendo un tiempo de servicio de cuatro (4) años, dos (2) meses y dos (02) días. Devengaba salario base diario de 51,61 más 0.5% de comisiones generado por las ventas, con un salario normal de Bs. 77.99 y el salario integral de Bs. 86.87. Ejerció el cargo de Vendedor.

• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo

• Reclama el pago de, Antigüedad, pago de las indemnizaciones previstas en el art. 125 de la LOT, ajuste en pago de diferencia de utilidades vencidas correspondientes al año 2011, utilidades fraccionadas correspondientes al año 2012, ajuste en pago de días feriados y descanso semanal obligatorio en vacaciones vencida 07-12-2010 al 2011, fracción de Vacaciones y bono vacacional 2011-2012, intereses sobre prestaciones sociales. Siendo el total reclamado de Bs.31.453,13 menos adelanto de prestaciones sociales de Bs. 5.359,63, generando total a reclamar la cantidad de Bs. 26.093,50.

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

Ciudadano D.M.:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa INVERSIONES MULTIMARKAS, C.A.

• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.

• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de vendedor.

• Cuarto: Que la empresa le adeuda el pago de diferencia de prestaciones Sociales.

Ciudadano L.C.:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa INVERSIONES MULTIMARKAS, C.A.

• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.

• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de vendedor y depositario simultáneamente.

• Cuarto: Que la empresa le adeuda el pago de diferencia de prestaciones Sociales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar del ciudadano D.M. se desprende que el accionante solicita el pago de diferencia de Prestaciones Sociales, con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que prestó sus servicios a la empresa INVERSIONES MULTIMARKAS, C.A. en calidad de vendedor y depositario simultáneamente.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa.

De los alegatos realizados el actor en su escrito libelar se desprende que él siempre percibió un salario mínimo, aunque de su demanda se observa que en ningún momento se señalaron los respectivos salarios mínimos anuales, es decir que el accionante se limitó a señalar el último salario, que aunado a ello no existen pruebas suficientes que determinen el 0.5% de las ventas y bono mensual de mantenimiento de depósito que puedan sumárseles al salario normal. Así se declara.

En lo que respecta al último salario básico diario del demandante devengaba la cantidad de Bs. 51.61, siendo mensual la cantidad de Bs. 1.548,30. Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto. Seguidamente se establece los cálculos de de la siguiente manera:

En octubre de 2007 el salario mínimo mensual era de Bs.614,79 siendo el salario básico Bs.20.49. Salario integral Bs. 21.49. *

En mayo de 2008 el salario mínimo mensual era de Bs.799,23 siendo el salario básico Bs.26.64. Salario integral Bs. 28.34.*

En mayo de 2009 el salario mínimo mensual era de Bs.879,15 siendo el salario básico Bs.29.31. Salario integral Bs31.26.*

En septiembre de 2009 el salario mínimo mensual era de Bs.959,08 siendo el salario básico Bs.31.97. Salario integral Bs. 35.64.*

En marzo de 2010 el salario mínimo mensual era de Bs.1.064,25 siendo el salario básico Bs.35.48. Salario integral Bs. 37.93.*

En septiembre de 2010, el salario mínimo mensual era de Bs.1.223,89 siendo el salario básico Bs.40.80. Salario integral Bs. 43.63.*

En mayo de 2011, el salario mínimo mensual era de Bs.1.407,47 siendo el salario básico Bs.46.92. Salario integral Bs. 50.30.

En septiembre de 2011, el salario mínimo mensual era de Bs.1.548,21 siendo el salario básico Bs.51.61. Salario integral Bs. 55.48.

En febrero de 2012, el salario mínimo mensual era de Bs.1.548,21 siendo el salario básico Bs.51.61. DE acuerdo a las pruebas aportadas por el actor que el salario integral mensual fue de Bs. 2.465,00, siendo el salario integral diario de Bs. 82.16.

Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

1) ANTIGÜEDAD

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de 4 años 2 meses 2 días y vistos los alegatos del demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

Antigüedad de octubre de 2007 hasta 30 de abril de 2008: 15 días x Bs. 21.49 =

Bs. 322,35.

Antigüedad de mayo de 2008 hasta 30 de abril de 2009: 62 días x Bs. 28.34=

Bs. 1.757,08.

Antigüedad de mayo de 2009 hasta 31 de agosto de 2009: 20 días x Bs 31.26=

Bs. 625,20.

Antigüedad de septiembre de 2009 hasta 28 de febrero de 2010: 34 días x Bs 35.64=

Bs. 1.211,76.

Antigüedad de marzo de 2010 hasta 31 de agosto de 2010: 30 días x Bs. 37.93=

Bs. 1.069,20.

Antigüedad de septiembre de 2010 hasta 30 de abril de 2011: 46 días x Bs. 43.63=

Bs. 2.006,98.

Antigüedad de mayo de 2011 hasta 31 de agosto de 2011: 20 días x Bs. 55.48=

Bs. 1.109,60.

Antigüedad de septiembre de 2011 hasta 31 de enero de 2012: 33 días x Bs. 67,25=

Bs. 2219,25. Esta Operadora de Justicia observa que de las pruebas aportadas con el escrito libelar, existen unos sobres de pago de nóminas de las mismas fechas, es decir del mes de diciembre de 2011, ello uno es por el mes completo y otros por quincenas, los mismos son ambiguos, por lo que se toma el salario integral de Bs. 67,25 del recibo de utilidades promovidos con la demanda por lo genera un Total en antigüedad legal y adicional Bs. 10.321,42. Así se decide.

2) PREAVISO E INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

Vista la presunción admisión de hecho se tiene como cierto lo injustificado de la del despido y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de 4 años 2 meses 2 días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

  1. por la Indemnización del articulo 125 de LOT le corresponden 120 días a razón de 67,25.= Bs. 8.070,00

  2. por la Indemnización sustitutiva de preaviso de acuerdo al artículo 125 de LOT le corresponden 60 días a razón de Bs.67.25. = Bs. 4.035,00. Así se decide.

    3) AJUSTE DE PAGO DE UTILIDADES (01-01-2011 AL 31-12-2011) Y UTILIDADES FRACCIONADAS.

    Vista la presunción admisión de los hechos y lo aportado en auto por el accionante, la demandada le canceló la cantidad de Bs. 2.017,35, no existiendo diferencia de ajuste por utilidades, por cuanto la misma fue pagada a salario integral. Así se decide.

    En cuanto a utilidades fraccionadas desde 01-01-2012 al 09-02-2012, le corresponde 2.50 días de salario básico Bs. 51,61, generando la cantidad de Bs. 129,02. Así se decide.

    4) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (17-10-2011 al 09-02-2012)

    Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 y 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

    Vacaciones: 4.75 x 51.61= 245,14 Bs.

    Bono Vacacional: 2.75 x 51.61 = 141.92 Bs. Así se decide.

    Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.

    La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs. 22.942,50), menos la cantidad de Bs. 11.174,03, total a pagar ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 47 CENTIMOS (Bs. 11.768,47).

    De la lectura del escrito libelar del ciudadano L.C., se desprende que el accionante solicita el pago de diferencia de Prestaciones Sociales, con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que prestó sus servicios a la empresa INVERSIONES MULTIMARKAS, C.A. en calidad de vendedor y depositario simultáneamente.

    Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

    Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa.

    De los alegatos realizados el actor en su escrito libelar se desprende que él siempre percibió un salario mínimo, aunque de su demanda se observa que en ningún momento se señalaron los respectivos salarios mínimos anuales, es decir que el accionante se limitó a señalar el último salario, que aunado a ello no existen pruebas suficientes que determinen el 0.5% de las ventas y bono mensual de mantenimiento de depósito que puedan sumárseles al salario normal. Así se declara.

    En lo que respecta al último salario básico diario del demandante devengaba la cantidad de Bs. 51.61, siendo mensual la cantidad de Bs. 1.548,30. Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto. Seguidamente se establece los cálculos de de la siguiente manera:

    En diciembre de 2007 el salario mínimo mensual era de Bs.614,79 siendo el salario básico Bs.20.49. Salario integral Bs. 21.49. *

    En mayo de 2008 el salario mínimo mensual era de Bs.799,23 siendo el salario básico Bs.26.64. Salario integral Bs. 28.34.*

    En mayo de 2009 el salario mínimo mensual era de Bs.879,15 siendo el salario básico Bs.29.31. Salario integral Bs31.26.*

    En septiembre de 2009 el salario mínimo mensual era de Bs.959,08 siendo el salario básico Bs.31.97. Salario integral Bs. 35.64.*

    En marzo de 2010 el salario mínimo mensual era de Bs.1.064,25 siendo el salario básico Bs.35.48. Salario integral Bs. 37.93.*

    En septiembre de 2010, el salario mínimo mensual era de Bs.1.223,89 siendo el salario básico Bs.40.80. Salario integral Bs. 43.63.*

    En mayo de 2011, el salario mínimo mensual era de Bs.1.407,47 siendo el salario básico Bs.46.92. Salario integral Bs. 50.30.

    En septiembre de 2011, el salario mínimo mensual era de Bs.1.548,21 siendo el salario básico Bs.51.61.

    En febrero de 2012, el salario mínimo mensual era de Bs.1.548,21 siendo el salario básico Bs.51.61. DE acuerdo a las pruebas aportadas por el actor que el salario integral mensual fue de Bs. 2.465,00, siendo el salario integral diario de Bs. 70.53.

    Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

    1) ANTIGÜEDAD

    Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de 4 años 2 meses 2 días y vistos los alegatos del demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

    Antigüedad de diciembre de 2007 hasta 30 de abril de 2008: 05 días x Bs. 21.49 =

    Bs. 107,45.

    Antigüedad de mayo de 2008 hasta 30 de abril de 2009: 62 días x Bs. 28.34=

    Bs. 1.757,08.

    Antigüedad de mayo de 2009 hasta 31 de agosto de 2009: 20 días x Bs 31.26=

    Bs. 625,20.

    Antigüedad de septiembre de 2009 hasta 28 de febrero de 2010: 34 días x Bs 35.64=

    Bs. 1.211,76.

    Antigüedad de marzo de 2010 hasta 31 de agosto de 2010: 30 días x Bs. 37.93=

    Bs. 1.069,20.

    Antigüedad de septiembre de 2010 hasta 30 de abril de 2011: 46 días x Bs. 43.63=

    Bs. 2.006,98.

    Antigüedad de mayo de 2011 hasta 31 de agosto de 2011: 20 días x Bs. 55.48=

    Bs. 1.109,60.

    Antigüedad de septiembre de 2011 hasta 31 de enero de 2012: 33 días x Bs. 70,53=

    Bs. 2327,49. Esta Operadora de Justicia observa que de las pruebas aportadas con el escrito libelar, existen unos sobres de pago insuficientes para determinar salarios de toda la relación laboral, por lo que se toma el salario integral de Bs. 70,53 del recibo de utilidades promovidos con la demanda por lo genera un Total en antigüedad legal y adicional Bs. 9.589,56. Así se decide.

    2) PREAVISO E INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

    Vista la presunción admisión de hecho se tiene como cierto lo injustificado de la del despido y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de 4 años 2 meses 2 días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

  3. por la Indemnización del articulo 125 de LOT le corresponden 120 días a razón de 70,53.= Bs. 8.463,60

  4. por la Indemnización sustitutiva de preaviso de acuerdo al artículo 125 de LOT le corresponden 60 días a razón de Bs.70.53. = Bs. 4.231,80. Así se decide.

    3) AJUSTE DE PAGO DE UTILIDADES (01-01-2011 AL 31-12-2011) Y UTILIDADES FRACCIONADAS.

    Vista la presunción admisión de los hechos y lo aportado en auto por el accionante, la demandada le canceló la cantidad de Bs. 2.115,87, no existiendo diferencia de ajuste por utilidades, por cuanto la misma fue pagada a salario integral. Así se decide.

    En cuanto a utilidades fraccionadas desde 01-01-2012 al 09-02-2012, le corresponde 2.50 días de salario básico Bs. 51,61, generando la cantidad de Bs. 129,02. Así se decide.

    4) VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (07-12-2010 al 07-12-2011)

    Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo, le la demandada canceló por estos conceptos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 y 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla: Vacaciones: 18 x 51.61= 928,98 Bs, y Bono Vacacional: 10 x 51.61 = 516,10, no existiendo diferencia de ajuste por los conceptos antes descritos. Así se decide.

    4) PAGOS DE DIAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO EN VACACIONES VENCIDAS 07-12-2010 AL 07-12-2011.

    De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante tres (03) días por el salario de Bs. 51.61generando la cantidad de Bs. 154,83. Así se decide.

    Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Bs. Así se decide.

    La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 81 CENTIMOS (Bs. 22.568,81), menos la cantidad de Bs. 5.359, 63 generando un total a pagar DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 18 CENTIMOS (Bs. 17.209,18).

    DECISIÓN:

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos D.M. y L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 19.447.465 y 19.381.616, en contra de la empresa INVERSIONES MULTIMARKAS, C.A. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 65 CENTIMOS (Bs. 28.977,65), divididos de la siguiente manera: Para el ciudadano D.M., la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 47 CENTIMOS (Bs. 11.768,47) y para el ciudadano L.C., la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 18 CENTIMOS (Bs. 17.209,18), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.

    Se ordena la notificación de las partes.

    Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la última consignación de notificación de las partes, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

    PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 02 de mayo de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    La Jueza,

    Abog° MARILEUDIS GALLARDO

    Secretaria (o),

    Abog°

    En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.

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