Decisión nº 326 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: D.J.M.L.C., asistido por el abogado J.I.A.R., donde expone que demanda al ciudadano A.A.D., para que convenga en reconocer el contenido y firma de un documento privado que acompaño marcado con la letra “A”, agregado a los autos, fundamentando su acción en la norma contenida en el artículo 1364 del Código Civil.

El documento privado signado con la letra “A”, fue redactado en computadora en papel sellado, donde se desprende que el ciudadano A.A.D., plenamente identificado, le da en venta por la suma de tres millones (Bs.3.000.000,00) una Moto con las siguientes características: Marca: Yamaha, Modelo DT-175,Año 1995, Tipo Enduro, Color A.M., Peso 95 Kgs, Serial del Motor: 3TS-057033, Serial del Chasis, 1YY-03274.

En fecha 16 de noviembre de 2007, se admitió la solicitud y se ordenó citación mediante exhorto librado al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del demandado, para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.

Citado el demandado, y llegada la oportunidad para el acto, no compareció el mismo a manifestar formalmente si reconocía o negaba el instrumento privado que le fue opuesta por el solicitante D.J.M.L.C..

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano A.A.D., identificado en autos, al no haber desconocido expresamente su firma ni el contenido dentro de la oportunidad legal que establece la ley, el cual le fuera opuesto por el ciudadano D.J.M. LaCruz, dado el silencio del mismo, queda evidenciado que el documento privado marcado con la letra “A” que cursa al folio dos (02) se tiene por RECONOCIDO, a tenor de lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas.

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