Decisión nº 211 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoCalificación De Despido

Expediente: 14.008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En su nombre:

Demandante:

D.E.M.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.005.514, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z..

Abogados en ejercicio

Del demandante:

M.R. Y J.C., Venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad N° 9.764.119 y 9.794.984 inscritos bajo los inpreabogados Ns° 57.839 y 57.681 respectivamente domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z..

Demandada: CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL (C.A.I.E.M.Z).

Apoderado Judicial

De la demandada:

E.C., mayor de edad, venezolana, portadora de la cedula de identidad N° 7.970.328 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.137

Acción: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Sentencia Definitiva: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO tiene incoado el ciudadano D.E.M.P. antes identificado en contra de la empresa CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL (C.A.I.E.M.Z.), comparece el ciudadano D.E.M.P. asistido por el abogado en ejercicio J.C., a demandar a la accionada; dicha demanda fue admitida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha cinco (05) de Abril de 2002.

No obstante cumpliéndose con las etapas procesales del juicio, el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha diez (10) de Junio de 2003 dicto sentencia declarando con lugar la demanda, encontrándose ésta en apelación por ante el TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el abogado el ejercicio J.J.C. actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada presenta mediante diligencia de fecha siete (07) de Junio de 2005, documento original autenticado ante la Notaria Publica Séptima, de fecha siete (07) de julio de 2005, inserto bajo el N° 13, tomo 24, contentivo del contrato de transacción firmado por las partes y donde exponen que: el trabajador renuncia al Procedimiento instaurado por ante el Tribunal Primero Superior Laboral de la circunscripción Judicial del Estado Zulia en virtud de la transacción en donde recibe un cheque contra el Banco Provincial, cheque N° 63789211 de fecha 27 de mayo de 2005, por la cantidad de seis millones de bolívares (6.000.000 Bs.), monto que en su totalidad satisface los conceptos de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses por prestaciones de antigüedad y salarios caídos, exigidos por el accionante en la demanda y que ya nada tiene que reclamar por estos ni por ningún otro concepto. Las partes solicitan al Tribunal que conoce de la causa para que homologue la presente Transacción, la homologue, la cause en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar por la declaración de las partes que celebran transacción sean en efecto, su manifestación de voluntad, que estos han concurrido personalmente a manifestar su voluntad. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así mismo del análisis de las actas que contiene el presente auto composición procesal, es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no violentando de igual manera las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que el resistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Expresa el procesalista patrio R.H.L.R., que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.-

La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y desaparece por vía transaccional la consecuencia de la relación procesal.

Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión que este hace por analogía al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil

establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-

En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en la presente transacción en lo referente a CALIFICACIÓN DE DESPIDO, demanda incoada por la parte actora en este juicio; cumplen los requisitos legales que hace procedente la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes; en esta con miras de dar fin al presente juicio, pues la misma consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos contiene una relación circunstanciada de los hechos, de los derechos en ella comprendidos donde la parte demandante ha manifestado personalmente estar libre de constreñimiento alguno y su conformidad con la misma, lo cual, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

PRIMERO

Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, a la Transacción celebrada entre el ciudadano D.E.M. representado por los Abogados M.R. Y J.C. por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO en contra de la empresa CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL (C.A.I.E.M.Z) representada por la Abogada E.C., plenamente identificados en la parte motiva.

SEGUNDO

Cosa Juzgada en el presente Juicio.

TERCERO

Se ordena archivar el presente expediente.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ SÉPTIMO

DRA. A.A.L.S.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 PM) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

AA/IV/mng

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