Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoIndemnización De Enfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, tres (03) de Julio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000254

PARTE ACTORA: D.P.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 14.553.603 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GAMEZ LARA, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 5.996.893 e inscrito en el InPreAbogado bajo el número 49.079.

PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., originalmente domiciliada en Cabimas, Estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 18, Tomo 3-A, el 16 de julio de 1.996, anteriormente denominada Weatherford de Venezuela, S.A., habiéndose cambiado su nombre al actual y trasladado su domicilio a Caracas, el 3 de abril de 1.998, por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 84, tomo 202-A-Qto.; APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, A.H.N., mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 3.673.597, inscrito en el InPreAbogado bajo el número 11.910, y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial según se desprende de instrumento de poder el cual se anexa marcado “A”, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 2.005, bajo el número 98, Tomo 72.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y COBRO DE INDEMINACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, comparecieron a esta Sala, el demandante, D.P.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 14.553.603 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO GAMEZ LARA, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 5.996.893 e inscrito en el IPSA bajo el número 49.079; parte Actora en el presente Juicio; por una parte; y por la otra, la Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., originalmente domiciliada en Cabimas, Estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 18, Tomo 3-A, el 16 de julio de 1.996, anteriormente denominada Weatherford de Venezuela, S.A., habiéndose cambiado su nombre al actual y trasladado su domicilio a Caracas, el 3 de abril de 1.998, por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 84, tomo 202-A-Qto.; debidamente representada en este acto por el abogado, A.H.N., mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 3.673.597, inscrito en el InPreAbogado bajo el número 11.910, y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial según se desprende de instrumento de poder el cual se anexa marcado “A”, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 2.005, bajo el número 98, Tomo 72. Seguidamente, el Juez habiendo verificado la identidad de los asistentes y la representación que acreditan, se dio inicio al acto. En este estado intervienen las partes quines exponen: “ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos: Ambas solicitamos la habilitación del Tribunal por el tiempo que sea necesario, juramos la urgencia del caso y dándonos por notificados expresamente y renunciando a todo término de comparecencia o reanudación del juicio de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento de EL DEMANDANTE con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara: Que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 01 de septiembre de 2.001, en el cargo de Técnico Mecánico, devengando un salario integral mensual de Bolívares 27.221,54; que renunció al cargo que venía desempeñando en fecha 12 de febrero de 2.003, que se practicó examen médico físico y de Tomografía de Columna Lumbo Sacra resultado apto para retiro y sin evidencia de hernias, que en fecha 06 de marzo de 2.003 se practicó examen de Resonancia Magnética de Columna Lumbo Sacra, donde se diagnosticó discopatía degenerativa L3-L4, Hernia Discal Posto Central L3-L4, con efecto compresivo sobre el saco tecal, EL DEMANDANTE reclama el pago de diferencia de prestaciones sociales, pago de los beneficios del contrato colectivo petrolero por antigüedad legal, adicional y contractual, preaviso legal y contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, impacto de las utilidades sobre la antigüedad, impacto de las vacaciones sobre la antigüedad, salarios dejados de percibir de acuerdo a la cláusula 65 del Contrato Colectivo Petrolero, Utilidades generadas por los salarios dejados de percibir, Gastos de Intervención Quirúrgica, pago de Incapacidad Absoluta y Temporal, Indemnización de 12 meses de reposo, readaptación y Terapia entre otros, declara igualmente EL DEMANDANTE que recibió de LA DEMANDADA todos los cursos de Higiene y Seguridad en el Trabajo, así como fue notificado de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de la labor que prestaba y que recibió oportunamente y de manera periódica los implementos de seguridad industrial con los correspondientes entrenamientos para su uso en el trabajo. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que a EL DEMANDANTE no le corresponde el reclamo alguno de los conceptos demandados, por ser exagerado, ya que no le corresponde el pago de los conceptos establecido en el Contrato Colectivo Petrolero por cuanto mi representada no es signataria del mencionado Contrato Colectivo y por cuanto EL DEMANDANTE se desempeñaba en un cargo de confianza y nómina mayor, por cuanto su cargo no se encuentra contemplado dentro de ningún tabulador de ningún cuerpo contractual, ya que al actor no le corresponde reclamo alguno derivada de enfermedad de hernia discal, por cuanto al actor se le practicó examen médico físico de y Tomografía de columna al término de su relación laboral con LA DEMANDADA arrojando como resultado sin evidencia de hernias o protusiones y por lo tanto apto para retiro sin embargo a todo evento, sin crear ningún tipo de precedentes para caso análogos y con la finalidad de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, se cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), la cual se cancela en este acto mediante cheque número 24009435, contra el Banco Mercantil, de fecha 29 de JUNIO del año 2.006, a la orden de LA DEMANDANTE, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento de la Actora y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO ADICIONAL POR DESPIDO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 350.000,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLIVARES 400.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 400.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 400.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 200.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 150.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 150.000,00; EXAMEN MÉDICO PRE-RETIRO BOLÍVARES 23.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 800.000,00; IMPACTO Y/O INCIDENCIA DE LA UTILIDAD SOBRE LA ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 150.000,00; IMPACTO Y/O INCIDENCIA DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL SOBRE LA ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 200.000,00; SALARIOS PENDIENTES INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY, SALARIOS PENDIENTES POR REPOSO DERIVADO DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DE HERNIA DISCAL, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DE ACUERDO A LA CLÁUSULA 65 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 250.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES SOBRE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR BOLÍVARES 250.000,00; PAGO DE INCAPACIDAD DERIVADA DE ENFERMEDAD DE HERNIA DISCAL Y DISCOPATÍA DEGENERATIVA L3-L4 Y POR CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD DE HERNIA INGUINAL, HERNIA UMBILICAL, CERVICAL Y HERNIA DISCAL DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 835.000,00; TRATAMIENTO MÉDIGO, QUIRÚRGIO Y FARMACÉUTICO DERIVADO DE ENFERMEDAD DE HERNIA DISCAL Y DISCOPATÍA DEGENERARIVA L3-L4 BOLÍVARES 1.000.000,00; GASTOS DE TERAPIAS Y READAPTACIÓN DERIVADO DE ENFERMEDAD DE HERNIA DISCAL Y DISCOPATÍA DEGENERATIVA L3-L4 BOLÍVARES 1.000.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, MORATORIOS Y REMUNERACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 750.000,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 55.000,00; VACACIONES ANUALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 150.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 55.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 55.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 150.000,00; INCIDENCIA DE UTILIDADES, VACACIONES, BONOS, USO DE CELULAR, VEHÍCULO Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ INVOCADOS SOBRE EL SALARIO Y SU IMPACTO EN EL CÁLCULO DE ANTIGIEDAD Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES BOLÍVARES 155.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 55.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 55.000,00 INDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 55.000,00; INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD DE HERNIA DISCAL Y DISCOPATÍA DEGENERATIVA L3-L4 Y CUALQUIER OTRA EVENTUAL ENFEREMDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 350.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 8.500,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 20.000,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 25.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 15.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 60.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE ACTUARON Y DILIGENCIARON EN ESTE EXPEDIENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 2.000.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 25.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 15.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 12.500,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO O CONTRACTUALES BOLÍVARES 55.000,00; BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO BOLÍVARES 75.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 20.000,00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 10.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONSTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 435.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 12.000.000,00. Queda entendido que los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo que rigió durante la aquí extinguida relación laboral y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi único expatrono, la empresa, WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., originalmente domiciliada en Cabimas, Estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 18, Tomo 3-A, el 16 de julio de 1.996, anteriormente denominada Weatherford de Venezuela, S.A., habiéndose cambiado su nombre al actual y trasladado su domicilio a Caracas, el 3 de abril de 1.998, por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 84, tomo 202-A-Qto.; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), mediante cheque número 24009435, contra el Banco Mercantil, de fecha 29 de JUNIO de 2.006, a la orden de LA DEMANDANTE, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva LOS CONCEPTOS DEMANDADOS y demás señalados en esta transacción, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago y cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro eventual, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA, los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a EL DEMANDANTE con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que la empresa “WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.”, paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00); mediante cheque número 24009435, contra el Banco Mercantil, de fecha 29 de JUNIO del año 2.006, a la orden de EL DEMANDANTE, el cual acepta y recibe EL DEMANDANTE, en la forma ya expresada y por el pago ya expuesto en este instrumento. El referido pago ha sido hecho por la empresa “WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.”, en el propio nombre y beneficio de EL DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE.

EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra la empresa demandada “WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.”, así como desisto de toda acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, contra las empresas CARDIUM TOOL SERVICES DE VENEZUELA, S.A., EVI DE VENEZUELA, S.A., y WEATHERFORD COMPLETION SYSTEM, S.A, y contra toda otra persona natural o jurídica que pueda ser considerado sujeto pasivo de la extinguida relación laboral. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito con sus anexos y del auto que la homologue.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y fue instruido debidamente sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho u acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna. Además que reconoce que nunca advirtió ninguna circunstancia riesgosa en el trabajo, toda vez que no existía. EL DEMANDANTE reconoce que las enfermedades de hernia discal y discopatía degenerativa L3-L4 no las adquirió con ocasión al trabajo desempeñado para LA DEMANDADA y acepta que no existe relación causa efecto entre el cargo desempeñado de Técnico Mecánico y la enfermedad diagnosticada.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

EL DEMANDANTE reconoce y acepta el carácter del abogado, A.H., antes identificado, como coapoderado de la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA y desiste de toda otra acción y procedimiento contra las empresas CARDIUM TOOL SERVICES DE VENEZUELA, S.A., EVI DE VENEZUELA, S.A., WEATHERFORD COMPLETION SYSTEM, S.A., y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal por el tiempo que sea necesario hasta la homologación de la presente transacción y desistimiento de la acción y juramos la urgencia del caso, renunciamos en este acto a todo término reanudación y de comparecencia. En este estado Observa el Tribunal que el Apoderado Judicial de la parte demandada tiene facultades para transigir, conforme al instrumento poder que presenta en este acto, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que ante la presencia del ciudadano Juez se le hace entrega al ciudadano D.P.C., un Cheque Nº 24009435, de fecha 29 de Junio del 2006, contra el Banco Mercantil, de manos del representante judicial de la Empresa Demandada.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S..

EL ACTOR Y APODERADO JUDICIAL,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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