Decisión nº 025-08 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas

Barinas, Veinticinco (25) de Febrero de dos mil Ocho (2008)

197º y 149º

Nro. DE EXPEDIENTE: EP11-L-2007-000452

PARTE ACTORA: D.C.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.189.787

APODERADO DE LA DEMANDANTE: ABOGADA: M.D., M.B., AURA TABLANTE Y J.M.B., Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-14.149.404, V-15.463.605 y V-9.987.303 respectivamente e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 104.449, 108.789, 101.882 y 76.939 en su orden, representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, en fecha: Cuatro (04) de Diciembre del Año 2007, anotado bajo el Nº 56, Tomo:182 de los libros respectivos el cual corre inserto del folio Cinco (05) al folio Ocho (08) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: D.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.202.965.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha; Dieciocho (18) de Febrero del año 2008, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada; Ciudadano: D.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.202.965, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de la demandante y sus Co-Apoderados Abogados: AURA TABLANTE Y J.M.B., supra identificados, quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro, verificada como fue, que la petición de las demandantes no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha Doce (12) de Diciembre del año dos mil Siete (2007) presentada por la Abogada: M.D., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.073.311 e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.449 en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas, y Apoderada de la Ciudadana: D.C.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.189.787, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, (folios 1 al 04 ambos inclusive).En fecha: Doce (12) de Diciembre del Año 2008 el Tribunal da por recibida la demanda, este Tribunal en fecha: Catorce (14) de Diciembre del año 2007 procede a admitir la Demanda ordenándose la notificación por medio de cartel a la Parte Demandada y certificada por la Secretaria de este Despacho en fecha: Treinta (30) de Enero del año 2008 la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación efectuada, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día Dieciocho (18) de Febrero del presente año 2008 a las Once (11:00) de la mañana, y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición de la demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre Ciudadana: D.C.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.189.787 y el demandado: D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.202.965. Segundo, que la relación laboral entre la demandante y el demandado se inició en fecha: Seis (06) de Noviembre del año 2006 y terminó el Veintiocho (28) de Julio del año 2007. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido injustificado. Cuarto: que la demandante mientras existió la relación laboral su salario fue Q UINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO (Bs.512.325) durante la duración de toda la relación laboral. Quinto: que el salario mensual integral del será calculado mes. Sexto: que la demandante presto sus servicios para el accionante como OBRERA. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por la Demandante la hace acreedora del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por la Demandante fue de Ocho (08) meses. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, a la demandante:

  1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 25 días para un monto de QUINIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 507,30). Los cuales se detallan a continuación:

    Mes Días de bono vacacional Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Alicuota de Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual Prestación acumulada

    Nov-06 512,33 17,08 0,00 0,71 17,79 0,00 0,00

    Dic-06 512,33 17,08 0,00 0,71 17,79 0,00 0,00

    Ene-07 512,33 17,08 0,00 0,71 17,79 0,00 0,00

    Feb-07 7 512,33 17,08 0,33 0,71 18,12 0,00 0,00

    Mar-07 7 512,33 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60 90,60

    Abr-07 7 512,33 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60 181,20

    May-07 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,70 289,90

    Jun-07 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,70 398,60

    Jul-07 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,70 507,30

    Total 507,30

  2. En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la LOT, le corresponde la cantidad de Doscientos Cuatro bolívares fuertes con nueve céntimos (Bs. 204,09) como se detalla a continuación:

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2006 2007 15 1,25 8 10

    Total vacaciones fraccionadas: 10 días * 20,49 Bs./día Bs. 204,09

  3. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional Fraccionado le corresponde a la Trabajadora la cantidad de 4,66 días para un total de Noventa y Cinco Bolívares fuertes con sesenta y Cuatro céntimos (Bs. 95,64).

    Relación de Utilidades Fraccionadas Art. 174 L.O.T.

    Año Días por año Días por mes Meses trabajados Días de utilidades

    2006 15 1,25 2 2.5

    2007 15 1,25 6 7,5

    Total días de utilidades 10

    Total días de utilidades 10 días * 20,40= 204,09 Bs./día Bs. 204,09

  4. En Cuanto a la Diferencia de Salario solicitada por la Demandante este Tribunal considera que ciertamente le corresponde el siguiente monto de: Trescientos Cuatro Bolívares fuertes con treinta y ocho céntimos (Bs.304,38) que se detallan a continuación:

    Periodo Salario mínimo mensual. Salario devengado Diferencia de salario

    May-07 614,79 513,33 101,46

    Jun-07 614,79 513,33 101,46

    Jul-07 614,79 513,33 101,46

    Total 304,38

  5. - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Por cuanto la Trabajadora en su libelo afirma que fue despedida injustificadamente, y por tratarse de una admisión de hechos, este Tribunal toma como cierto el hecho de la ocurrencia del despido y que el mismo fue sin justa causa: ASI SE DECIDE y de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden Treinta (30) días calculados por el ultimo salario diario integral de Veintiún Bolívares fuertes con setenta y cuatro céntimos (Bs. 21,74) ya que dicha indemnización debe calcularse a salario Integral, por lo tanto le corresponde el monto de: Seiscientos Cincuenta y dos Bolívares con veinte céntimos (BS. 652,20).

  6. - INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Al haber sentenciado este Tribunal que el despido fue injustificado de igual manera se hace acreedora la trabajadora demandante de lo establecido en el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por indemnización sustitutiva del Preaviso en consecuencia le corresponden por el tiempo que duró su relación laboral la cantidad de Treinta (30) días calculados por el ultimo salario diario integral de Veintiún Bolívares fuertes con setenta y cuatro céntimos (Bs. 21,74) ya que dicha indemnización debe calcularse a salario Integral, por lo tanto le corresponde el monto de: Seiscientos Cincuenta y dos Bolívares con veinte céntimos (BS. 652,20).

    CALCULO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: serán calculados por un solo experto designado por el Tribunal y siguiendo criterios Jurisprudenciales se efectuará bajo los siguientes parámetros:

    El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debieron ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).

    Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.

    Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

    INTERESES DE MORA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

    CALCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

    De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

    El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.

    Ahora bien; por cuanto no se evidencia el hecho que el patrono en el tiempo de servicio, haya cancelado o adelantado a la trabajadora ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios condenados a pagar mediante el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS( Bs.2.619,90) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. ASI SE DECIDE.

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: D.C.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.189.787, en contra del Ciudadano: D.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.202.965 .SEGUNDO: se condena al Ciudadano: D.G., antes identificado, a pagar a la demandante la cantidad de: DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS( Bs.2.619,90), mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión .

TERCERO

Por cuanto la presenta Sentencia fue declarada Con Lugar, se condena en costas la parte demandada por resultar totalmente vencida.-.Regístrese, publíquese y déjese copia Certificada de la presente decisión. Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del Mes de Febrero del año 2008. Años 197° y 149°.

La Jueza;

Abg. C.G.M.

La Secretaria;

Abg. M.T.M..

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria;

Abg. M.T.M..

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