Decisión nº 319-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1

195º y 147º

Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 24 de octubre del 2.005, el ciudadano D.R.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.382.486, en representación de su nieto, el n.O. articulo 65 LOPNA, titular de la cédula de identidad Nº 24.386.452, solicitó autorización judicial para vender un vehículo dejado en herencia de su padre, ciudadano D.R.M.P., cuyas características son las siguientes: marca Chevrolet; modelo Malibu; año 1.984; color Marrón; placa: KCV-124; serial de carrocería 1W69AEV318214, serial de motor AEV318214; clase automóvil; tipo: sedán; uso particular. Admitida la solicitud en fecha 27 de octubre del 2.005, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 08 de noviembre de 2.005, se agregó a los autos boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 10 de noviembre de 2.005, esta Sala ordenó oír a la compradora del vehículo ciudadana D.R.P.P., asimismo, se ordenó practicar un avaluó al vehículo, para tal fin en auto por separado se fijaría el día y la hora para el nombramiento del perito avaluador. En fecha 16 de noviembre de 2.005, se oyó la opinión de la ciudadana D.R.P.P.. En fecha 21 de noviembre de 2.005, siendo el día y la hora fijado por este tribunal para el nombramiento del perito, compareció el ciudadano D.R.M.A. y propuso al ciudadano C.L.S.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.848.187, para que practicara el avalúo al vehículo y estando presente en ese acto el mencionado ciudadano, se dio por notificado, aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo. En fecha 23 de noviembre de 2.005, compareció ante este tribunal el ciudadano C.L.S.L. y consignó el avalúo del vehículo. En fecha 25 de noviembre de 2.005, esta Sala tomando en consideración el interese superior del n.O. articulo 65 LOPNA, de conformidad con lo establecido en al articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con el fin de garantizar la celeridad procesal, ordenó oficiar al Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de que emitiera su opinión, con respecto a la solicitud, de conformidad con el articulo 267 del Código Civil. En fecha 31 de enero del 2.006, esta Sala ordenó ratificar el oficio N° 2.124-2.005, de fecha 29 de noviembre de 2.005, remitido al Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 07 de marzo del 2.006, se agregó al presente expediente oficio emanado de la Fiscalia VIII del Ministerio Público. En fecha 08 de marzo del 2.006, esta Sala a los fines de emitir la autorización, ordenó la consignación mediante cheque de gerencia a la orden de este tribunal de la cantidad de un millón quinientos mil de bolívares (Bs. 1.500.000,oo) que viene a ser la cantidad que le corresponde al n.O. articulo 65 LOPNA, de la herencia de su padre. Se le advirtió al solicitante que una vez que se constatará en autos la consignación se procedería a proveer sobre la autorización y aperturar una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES). En fecha 04 de abril del 2.006, compareció ante este tribunal el ciudadano D.R.M.A. y consignó de cheque de gerencia, cuyo beneficiario es el n.O. articulo 65 LOPNA. En fecha 05 de abril de 2.006, esta Sala ordenó aperturar la respectiva cuenta de ahorros.

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que se han cumplido todos los requisitos exigidos, esta Sala de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, considera que la venta del vehículo objeto del presente asunto es beneficiosa para el n.O. articulo 65 LOPNA, además como consta en autos el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada para desvirtuar lo solicitado por el ciudadano D.R.M.A., este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: autorización suficiente al ciudadano D.R.M.A., para que en representación de su nieto el n.O. articulo 65 LOPNA, proceda a vender el vehículo marca Chevrolet; modelo Malibu; año 1.984; color Marrón; placa: KCV-124; serial de carrocería 1W69AEV318214, serial de motor AEV318214; clase automóvil; tipo: sedán; uso particular.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de abril del 2.006.

La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.

______________________

Abg: R.C.d.Z..

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 319-2.006 siendo las 9:45 am.

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

Exp. Nº 1SJ-4.138-05.

RCZ/mz/5.

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