Decisión nº 857 de Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteAda Jessica Oquendo
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013).

203° Y 154°

SOLICITANTES: D.A.R.R. Y J.D.V.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.530.992 y V.-15.137.259, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado L.E.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.223.539, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.780, del mismo domicilio y hábil.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos D.A.R.R. Y J.D.V.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.530.992 y V.-15.137.259, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado L.E.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.223.539, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.780 del mismo domicilio y hábil, solicita la conversión de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 188 y 189 del Código Civil. Por auto de fecha nueve (09) de agosto de 2011, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal es competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se instó a los interesados para que mediante diligencia o escrito solicitaren audiencia a los fines de leer el escrito de Separación de Cuerpos y hacer las advertencias necesarias que considerare este Juzgado. En fecha 20 de enero de 2012, se recibió diligencia de los ciudadanos D.A.R.R. Y J.D.V.G.M., asistidos por el Abogado L.E.M.C., identificados en autos, solicitando día y hora para que tenga lugar la audiencia a los fines de leer el escrito de Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2012, se fijó el cuarto día de despacho siguiente a las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), para que tenga lugar la referida audiencia. En fecha tres (3) de febrero de 2012, tuvo lugar el acto de comparecencia de los ciudadanos D.A.R.R. Y J.D.V.G.M., quienes previa las consideraciones necesarias, manifestaron su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, indicando que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, por lo que el Tribunal declaró consumada la Separación de Cuerpos. Mediante diligencia de fecha catorce (14) de marzo de 2013, los ciudadanos D.A.R.R. Y J.D.V.G.M., asistidos por el Abogado L.E.M.C., solicitan sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges. Por auto de fecha diecinueve (19) de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. En fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, el Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.

PARTE MOTIVA

Para emitir pronunciamiento definitivo observa que consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos D.A.R.R. Y J.D.V.G.M., celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia A.S.D., Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.007, Acta N° 08, folio 009 y 0010, y expedida por el mismo Registro.- SEGUNDO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos A.R.R. Y J.D.V.G.M., manifiestan su voluntad de separase de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:

PRIMERO

CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONVERSION de separación de cuerpos de fecha 18 de octubre de 2011, existente entre los cónyuges ciudadanos A.R.R. Y J.D.V.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-14.530.992 y V.-15.137.259, respectivamente. EN DIVORCIO.

SEGUNDO

DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los citados cónyuges, según consta en matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia A.S.D., Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.007, Acta N° 08, folio 009 y 0010, y expedida por el mismo Registro.

TERCERO

definitivamente firme como sea declarada la presente decisión, ofíciese a los organismos competentes, a los fines de que estampen las notas correspondientes.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).

JUEZA TEMPORAL

AB. A.J.O.B.

SECRETARIA

AB. LOURDES C. HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde

SRIA.

AJOB/lh.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nª 1386-11. SOLICITANTES: D.A.R.R. Y J.D.V.G.M.. MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. Certificación que hago en el Vigía, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).-

SECRETARIA

AB. LOURDES C. HERNANDEZ

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