Sentencia nº 352 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 5 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJulio Elías Mayaudón
ProcedimientoRadicación

Ponencia del Magistrado Doctor J.E.M..

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de radicación de la causa seguida ante el Tribunal de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, contra el ciudadano J.M.G., venezolano, portador de la cédula de identidad V-10.574.031, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en grado de cooperador inmediato, tipificados en los artículos 408 (ordinal 1), 460 y 278 (en relación con el artículo 84), respectivamente, todos del Código Penal.

Tal solicitud la formuló el 3 de septiembre de 2004, la ciudadana abogada A.R.C., Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

El 7 de septiembre de 2004, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud y se designó ponente al Magistrado Doctor J.E.M..

La solicitante apoyó la radicación, en la causal de alarma, sensación o escándalo público, en los términos siguientes:

...En lo que respecta al delito de Homicidio, el occiso era Abogado en ejercicio, litigante en los Tribunales del Estado Bolívar, vale decir, era una persona pública, reconocida como tal en este medio, y este acontecimiento ha generado gran conmoción social en la región, por tratarse de un Abogado reconocido en este Estado. Fue tanta la alarma, la sensación o escándalo público causado, que los periódicos locales publicaban el hecho reiteradamente y paso a paso el destino de las investigaciones. A raíz de esto, se generó una ola de asesinatos, de personas incursas en las investigaciones, bien como testigos, víctimas o sospechosos...

.

Además señaló que la causa se encuentra paralizada en virtud de las inhibiciones que se han planteado en el curso del proceso y al respectó expresó:

...Procede igualmente la radicación, cuando se presentan sucesivas recusaciones e inhibiciones, o excusas de los juzgadores. Ciertamente en el presente caso, los delitos son de tal gravedad, que han causado alarma, sensación o escándalo público, lo cual ha generado reiteradas inhibiciones por parte de los Juzgadores de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, afectando de esa manera el fin esencial de la justicia, que es la búsqueda de la verdad a través de la Tutela Judicial Efectiva

.

Para confirmar sus alegatos acompañó a la solicitud notas periodísticas (fotocopias) cuyos titulares señalan lo siguiente:

A.- Ejemplares del Diario La Tarde

  1. - Fecha: 8 de enero de 2001

    Titular: “MOISÉS G.H....SOLICITA PROTECCIÓN DE FISCALÍA PORQUE LE TEME A LA POLICÍA”.

    Titular: “MOISÉS G.H....NO SOY NINGÚN DELINCUENTE”.

    B.- Ejemplares del Diario El Progreso

  2. - Fecha: 17 de abril de 2002

    Titular: “SICARIOS ASESINAN A ABOGADO MANUEL CHENG”.

    2.- Fecha: 22 de abril de 2002

    Titular: “POR COMPRA VENTA DE AUTOBÚS MATARON A MANUEL CHENG”.

  3. - Fecha: 14 de agosto de 2002

    Titular: “LO RELACIONAN CON HOMICIDIO DE MANUEL CHENG...ASESINADA PAREJA DE 10 TIROS DE PISTOLA”.

  4. - Fecha: 15 de agosto de 2002

    Titular: “NADA NUEVO TIENE PTJ EN DOBLE CRIMEN DEL MAC”.

  5. - Fecha: 16 de agosto de 2002

    Titular: “PTJ SOLICITA A SOCIO DEL PRESTAMISTA ASESINADO”.

    Inhibiciones:

  6. - Tribunal de Juicio Nro. 1, a cargo del Juez Abogado D.E.L. .

    2.- Tribunal de Juicio Nro. 3, a cargo del Juez Accidental Abogado J.A..

  7. - Tribunal de Juicio Nro. 3, a cargo del Juez Abogado A.J.J..

  8. - Tribunal de Juicio Nro. 3, a cargo del Juez Abogado O.A.D.J..

  9. - Tribunal de Juicio Nro. 4, a cargo de la Juez Ylineth J.P.B..

    EXAMEN DE LA SOLICITUD

    La Sala, una vez analizadas las actas que integran la presente solicitud de radicación, hace las consideraciones siguientes:

    El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

    “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

    La solicitante pone de manifiesto que la gravedad del delito y las muertes violentas de personas cercanas a la víctima, han causado alarma, sensación y escándalo público en el Estado Bolívar, y ello ha motivado las inhibiciones de todos los jueces de juicio que conocen de la causa y por consiguiente ha causado retardo procesal.

    La Sala ha constatado (mediante llamada telefónica realizada por la Secretaría de la Sala Penal) que la causa está paralizada por las inhibiciones de los jueces y suplentes que integran los Tribunales de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

    De lo antes expuesto se concluye en que es procedente declarar CON LUGAR la presente solicitud de radicación, de acuerdo con el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RADICA EL JUICIO seguido al ciudadano acusado J.M.G.H., en un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas .

    Comuníquese esta decisión al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, para que remita el expediente original a la instancia judicial en la que se radicó el juicio.

    Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los CINCO días del mes de OCTUBRE de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

    El Presidente de la Sala,

    ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

    La Vicepresidenta,

    B.R.M.D.L. El Magistrado,

    J.E.M.G. Ponente La Secretaria,

    L.M. DE DÍAZ

    JEM/ma Exp. Nº R2004-406

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