Decisión nº s-n de Corte de Apelaciones de Falcon, de 19 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRangel Alexander Montes Chirinos
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 19 de Agosto de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2001-000030

ASUNTO : IG01-R-2001-000030

PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. R.A. MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la apelación interpuesta por el abogado S.J.M.C., en su condición de Defensor del ciudadano D.D.C. VILLASMIL MENDEZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ACTO CANAL, previsto en el artículo 379 del Código Penal Vigente.

El recurso de apelación se produjo contra la sentencia dictada en fecha 27 de Julio de 2001, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde oída la manifestación libre y espontánea del acusado, mediante la cual admite los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público, se le condena al ciudadano D.D.C. VILLASMIL MENDEZ, a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Vigente.

En fecha 06 de Agosto de 2.001, el nombrado Defensor del hoy condenado, interpone Recurso de Apelación contra la sentencia definitiva emitida por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón; en virtud de estar prescrito el delito de conformidad con el articulo 480 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se remitió la causa en fecha 22 de Agosto de 2001, y se recibió el 23 de Agosto de 2.001.

En fecha 21 de Julio de 2003, se avocaron al conocimiento de la causa las Juezas Dra. G.O. y M.M. deP. y se designó como ponente al Magistrado Rangel Montes.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones: A. los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:

Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de sentencia definitiva. La decisión causa un agravio al imputado por cuanto se le condenó a cumplir una pena de seis (06) meses de prisión, por el delito de Acto Carnal.

Tempestividad: El recurso se interpuso al 5º día siguiente a la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad objetiva: La decisión es recurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal; puesto se trata de una sentencia condenatoria.

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 453 ejusdem.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva por Admisión de los Hechos, interpuesta por el abogado S.J.M.C., en su condición de Defensor del ciudadano D.D.C. VILLASMIL MENDEZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ACTO CANAL, previsto en el artículo 379 del Código Penal Vigente.

Esta Corte de Apelaciones y de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el décimo día siguiente de que conste en autos la última notificación de las partes, a las 10:00 a. m., para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los 19 días del mes de abril del año 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,

ABOGADO R.A. MONTES

PONENTE

ABG. G.O.R..

MAGISTRADO

ABG. M.M.D.P.

MAGISTRADO

La Secretaria,

ABG. A.M. PETIT.

En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

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