Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA

REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 07 de octubre 2010

Años: 200° y 151°

Expediente N° 13.519

El 10 de junio 2010 el abogado A.J.C.P., Inpreabogado Nº 136.047, con carácter de apoderado judicial del ciudadano D.P.G.G., cédula de identidad V-19.104.874 interpone recurso de nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado el 15 de diciembre 2009 por la ESCUELA TÉCNICA MILITAR, NUCLEO CIENCIAS DE LA SALUD, MARACAY, ESTADO ARAGUA.

El 21 de junio 2010 se da entrada a la querella, con las anotaciones correspondientes.

-I-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento, respecto del cual observa.

Versa la presente causa sobre recurso de nulidad contra Acto Administrativo de efectos particulares dictado el 15 de diciembre 2009 por la Escuela Técnica Militar, Núcleo Ciencias de la Salud, Maracay, Estado Aragua.

En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución n° 73 del 12 de diciembre 1994 del Consejo de la Judicatura, la competencia para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Señala la Resolución “Mientras se dicte la Ley que organice la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con el fin de establecer los tribunales superiores que conocerán esta materia, se divide el territorio nacional en once circunscripciones judiciales que se denominarán y estarán integradas de la siguiente forma: ....(OMISSIS).... 2) La Región Central, que comprende los Estados Aragua y Guárico….”.

Igualmente prevé en el artículo 3 de la mencionada Resolución “En la Circunscripción Judicial de la Región Central tendrán competencia exclusiva para conocer los asuntos, acciones y recursos a que se refieren los artículos 181 y 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Superior con sede en la ciudad de Maracay, creado por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto 2057 del 8 de marzo de 1977. Tendrá competencia además para conocer en el territorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de lo atribuido a los juzgado superiores en la materia civil (bienes). Este Tribunal tendrá su sede en la ciudad de Maracay y se denominara Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central”.

Aplicando lo anterior al caso de autos, la competencia para conocer de la presente corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa, y declina la competencia ante el mencionado Tribunal. Así se declara.

-II-

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado A.J.C.P., Inpreabogado Nº 136.047, con carácter de apoderado judicial del ciudadano D.P.G.G., cédula de identidad V-19.104.874, contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado el 15 de diciembre 2009 por la ESCUELA TÉCNICA MILITAR, NUCLEO CIENCIAS DE LA SALUD, MARACAY, ESTADO ARAGUA, y DECLINA la competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.

Publíquese, déjese copia y notifíquese a la parte recurrente.

El…

Juez Provisorio,

O.L.U.

El Secretario,

G.B.

Expediente N° 13.519. En la misma fecha se libro oficio N° 4026/19004.

El Secretario,

G.B.

OLU/ioana.

Diarizado N° _____

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