Decisión nº 1110-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.

Barquisimeto, Veintinueve (29) de Abril del año (2.014).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ASUNTO: KP02-J-2014-002406

SOLICITANTES: D.D.P. y J.F.Q.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.809.766 y V-18.533.856, respectivamente.

BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA NUTRICIÓN.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico, a instancias de los ciudadanos: D.D.P. y J.F.Q.P., ya identificados; en beneficio de la niña de autos, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

UNICO: El padre, ciudadano: J.F.Q.P., se compromete a cancelar a la madre de su hija, ciudadana: D.D.P., la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 B.s) semanales para la alimentación, los cuales depositara en la Cuenta Corriente de Banesco cuyo titular es la madre de su hija, anteriormente identificada, quien se compromete a informar el numero de la misma al padre de su hija. Además, el padre cancelara el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos que genere la niña por concepto de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, gastos decembrinos (estrenos y regalos), recreación, cultura, deporte y todo lo que requiera la niña.

Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de la niña de autos celebrado por las partes en la sede del Ministerio Público, considera quien juzga que el mismo no vulnera derechos de la beneficiaria ni de sus padres, por el contrario, se garantiza el derecho de la niña a tener un nivel de vida adecuado, una alimentación balanceada y nutritiva, consagrado en el artículo 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, en consecuencia, procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo celebrado en fase de mediación. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo extra judicial suscrito por los ciudadanos: D.D.P. y J.F.Q.P., padres de la niña: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)

Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al acuerdo homologado los efectos de sentencia firme ejecutoriada.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes y conforme lo ordena el artículo 518 ejusdem, consérvese el original del acuerdo en el archivo sede de este Circuito Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. O.M.O.

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1110-2014 y se publicó siendo las 02:27 p.m.

La Secretaria

OMO/Carolina R.

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